DISCAPACIDAD, MUJERES E INCLUSIÓN EN MÉXICO
Es necesario generar políticas y programas bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.
En septiembre de 2001, México propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas la creación de una Convención específica para la protección de los derechos de las Personas con Discapacidad. Cinco años después, el 13 de diciembre de 2006, fue aprobada y, finalmente, el 3 de mayo de 2008 entró en vigor a nivel mundial la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los principios generales que rigen a esta Convención, jurídicamente vinculante para nuestro país, son: el respeto a la dignidad inherente; la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia; la no discriminación; la plena participación e inclusión social; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre la mujer y el hombre; el respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y su derecho a preservar su identidad.
De acuerdo con datos del Censo 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las mujeres con discapacidad representan 51.1%, es decir, más de la mitad de los 7.7 millones de personas con discapacidad en México. La Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS 2010) indica que 37% de las personas entrevistadas dicen que solo en parte se respetan los derechos de las mujeres con discapacidad, mientras que 35% afirma que nunca se respetan los derechos de este sector.
De manera que, si bien la discriminación es una constante en la vida de las personas con discapacidad en México, esta situación se agudiza en el caso de las mujeres, quienes viven una doble discriminación: por su condición de género y por su discapacidad, las que derivan en algún tipo de violencia.
Ello nos obliga a generar políticas y programas bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, que rompan con la tradición de asociar las necesidades de las personas y en particular de las mujeres con discapacidad. Por ello, el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) cuenta con el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), que brinda servicios de prevención, orientación y atención especializada a mujeres en situación de violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos y personas allegadas, donde se incluye a este sector, a fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia.
También contamos con el Programa de Coinversión Social (PCS), que contribuye a fortalecer a los actores sociales, sobre todo a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), para que, mediante el apoyo a sus actividades, promuevan la cohesión y el capital social de grupos o comunidades que tienen algún grado de vulnerabilidad o exclusión, entre los que se incluye a las personas con algún tipo de discapacidad.
Ambos programas consideran en su diseño la implementación y seguimiento como instrumentos específicos para identificar a las mujeres con discapacidad, así como las condiciones para su accesibilidad efectiva a los servicios brindados.
De igual forma, impulsamos la Red de Cuidados conformada por 124 OSC, instituciones académicas e instancias gubernamentales, así como la mesa de trabajo permanente en materia de cuidados y la vinculación interinstitucional para fortalecer a la sociedad civil, que se enfocan en la atención de tipos específicos de discapacidad (intelectual, visual, motriz y auditiva, así como en educación en materia de discapacidad).
Sin duda, falta mucho por hacer, la deuda histórica que existe en México para reconocer a las mujeres con discapacidad como sujetos con plenos derechos es amplia y profunda. “Nada sobre nosotras sin nosotras”.
Si bien la discriminación es una constante en la vida de las personas con discapacidad en México, esta situación se agudiza en el caso de las mujeres, quienes viven una doble discriminación: por su condición de género y por su discapacidad