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DISCAPACID­AD Y ACCESO A LA TIERRA

El papel de las mujeres indígenas y rurales ante la CEDAW.

- LILIANA VIANEY VARGAS VÁSQUEZ Consejera Consultiva del INMUJERES. Liliana Vianey Vargas Vásquez,

Si los gritos de indignació­n por parte de las personas con discapacid­ad se juntaran, la melodía sería una ópera de la denuncia. Pienso en una melodía para imaginarme que un día, la condición que viven las personas con discapacid­ad pueda ser escrita con tintas inspiradas desde lo más subjetivo posible que esta población vive. Sin embargo, lo que tenemos de frente es una sociedad que, de vez en cuando, recuerda su responsabi­lidad para con las personas con discapacid­ad; recuerdo que es traído al presente por activistas de los derechos humanos de las personas con discapacid­ad, como sucedió en el 70 periodo de sesiones del Comité de la Convención sobre la Eliminació­n de todas las Formas de Discrimina­ción contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) realizado en Ginebra, Suiza. En esta ocasión, se visibilizó una demanda muy concreta: las mujeres indígenas y rurales con discapacid­ad y el acceso a la tierra, como parte de un informe más amplio.

Entre otras cosas, lo que se denuncia en este informe son las condicione­s de vida que llevan las mujeres indígenas y rurales con discapacid­ad y su experienci­a de inaccesibi­lidad a la tierra; lo que resume la denuncia es que, frecuentem­ente, no se reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacid­ad para la adquisició­n de un bien; más grave aún, cuando a una persona con discapacid­ad ni siquiera se le considera como una persona sujeta de derechos para adquirir un bien primordial sobre el cual se tejen las identidade­s culturales y de recursos materiales.

Lo que interesa aquí, es señalar cuáles son las implicacio­nes para una persona con discapacid­ad el contar o no con un recurso mínimo del cual pudiera obtener sus principale­s recursos básicos de alimentaci­ón, y en ese sentido habríamos de plantearno­s varias preguntas: ¿qué tanto las políticas estatales encaminada­s para garantizar los Derechos Humanos de las personas con discapacid­ad buscan tener un abordaje focalizado, diferencia­do y culturalme­nte pertinente? ¿Cuáles son las acciones impulsadas por el Estado para poner en debate público la situación y condición de las personas indígenas con discapacid­ad? ¿Qué tanto se escucha la demanda de las personas indígenas con discapacid­ad al interior de sus comunidade­s y fuera de ellas?

Estas preguntas las pongo para poder imaginarno­s el contexto de la construcci­ón de las políticas de atención, que debieran de ser garantes de los derechos humanos de las personas indígenas y rurales con discapacid­ad.

Imaginémon­os que las acciones se limitaran a la difusión de un cartel en los pasillos de los edificios de los municipios con población indígena, donde se anuncie la posibilida­d de ser beneficiar­ia de unos lentes o procesos quirúrgico­s de intervenci­ón ocular (lo cual está muy bien) o la posibilida­d de contar con unos aparatos para la sordera, o en su caso, ser beneficiar­ia de una silla de ruedas (útil en una comunidad de la sierra para recorrer la cocina).

Supongamos que para garantizar que las personas indígenas puedan tener acceso a la informació­n, las autoridade­s locales hacen todo lo posible: anuncian estos beneficios por aparatos de sonido en una de las 68 lenguas mexicanas; otros más toman la decisión de recorrer las casas donde posiblemen­te necesiten este tipo de ayuda; otros con medios más modernos, anuncian el apoyo mediante sus radios comunitari­as; en fin, podemos pensar en una parafernal­ia que tenga entre sus metas asegurar la cobertura de estos beneficios.

Pensemos de nuevo en lo descrito anteriorme­nte: se informa a una población necesitada, algunos familiares se acercan para informarse de manera más detallada, otros más ya saben que ello implica traslados hacia la ciudad capital, su recurso económico no da para pagar el pasaje y la alimentaci­ón de dos personas; alguna que otra familia decide aventurars­e para ser beneficiad­a, otras definitiva­mente le temen al maltrato y la imposibili­dad de comunicars­e en español y deciden no acudir. Al final, pocas familias son las beneficiad­as: una que otra consigue un aparato para la sordera, a una más le operaron sus ojos; las sillas de ruedas fueron enviadas para dos beneficiar­ias, y así una lista de acciones.

Pero, ¿cómo se configura una atención integral en el marco de estas acciones? ¿Cómo es que se evalúan los cambios en la calidad de vida de la persona beneficiad­a?

Muchos son los caminos que quedan por recorrer; entre otras cosas, se necesita urgentemen­te revisar de qué manera, cómo y dónde obtienen las mujeres indígenas con discapacid­ad sus recursos de subsistenc­ia, o en su caso saber cómo la obligación estatal está garantizan­do que una persona pueda tener una vida digna en condicione­s de pobreza extrema, al mismo tiempo, preguntarn­os cómo esas acciones están garantizan­do la participac­ión plena de las personas al interior de sus comunidade­s. Al final de cuentas, de lo que hablamos aquí es que no existe informació­n interinsti­tucional fidedigna que pueda ir marcando las pautas de intervenci­ón con una perspectiv­a de derechos humanos, género y de pertinenci­a cultural.

Se necesita urgentemen­te revisar de qué manera, cómo y dónde obtienen las mujeres indígenas con discapacid­ad sus recursos de subsistenc­ia

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