Dish, Canal 9 e Ifetel, otra “bronca”
El 29 de diciembre, a unas horas de terminar 2013, MVS envió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) la petición de que el Canal 9 sea incluido dentro del listado de canales que esa instancia gubernamental considera que cubren más de 50 por ciento del territorio nacional, y de acuerdo con el artículo octavo transitorio de la reforma en telecomunicaciones, debe ser subido obligatoriamente a la oferta programática de las empresas que prestan el servicio de tv restringida vía satélite, entre ellas Dish, filial de MVS.
SUBE Y BAJA
Dish transmite actualmente la señal del Canal 9, pero tendría que “bajarla” si el Ifetel publica en las próximas semanas el documento de “lineamientos generales” que regirán el must offer y must carry, elaborado por ese instituto. Según esas reglas, solamente los canales 2,5,7 y13 cubren más de la mitad del territorio nacional; Dish afirma que el Canal 9 también.
Dish decidió en septiembre de 2013 “subir” a su pantalla los canales 2, 5 y 9 de Televisa y 7 y 13 de Tv Azteca, ante el enojo de esas televisoras y la estupefacción del naciente Ifetel. Azteca y Televisa argumentaron que la empresa de la familia Vargas no puede subir las señales a su oferta sin que el Ifetel determine cuáles son las señales que cubren 50 por ciento del país. Las televisoras exigieron al Ifetel establecer los lineamientos correspondientes.
LINEAMIENTOS IMPUGNADOS
La respuesta del Ifetel fue rápida. El 19 de noviembre dio a conocer el proyecto de lineamientos (http://www.ift.org.mx/iftweb/ wp-content/uploads/2013/11/ Proyecto_de_Lineamientos_Generales.pdf), un documento de 22 páginas donde se indica: “las señales radiodifundidas que tienen 50% o más de cobertura geográfica radiodifundida total estimada en el territorio nacional son aquellas que se identifican con los siguientes nombres comerciales: Canal de las Estrellas, 75.65 %; Canal 5, 58.86 %; Azteca Siete, 68.26 %; Azteca Trece 75.54 %”. El Canal 9 no fue incluido.
La decisión del Ifetel no dejó satisfecha a MVS-Dish, pero tampoco a las dos televisoras que ya empezaron a cuestionar, a través de sus voceros en los medios, los lineamientos del mustcarry y mustoffer.
HOGARES O “TERRITORIO”
La empresa de la familia Vargas argumenta que el Canal 9 sí cubre más de la mitad de la nación y se apoya en un documento oficial de Televisa —su reporte anual de 2012, entregado a la Bolsa de Valores de México (http://i2.esmas.com/ documents/2013/05/28/3020/ reporte-anual-por-el-ano-terminado-al-31-de-diciembre-de-2012. pdf)— en el que la empresa de la familia Azcárraga describe la cobertura de sus canales: Canal 2, “98.3% de los telehogares del país”; Canal 5, “91.2%”; Canal 4, “21.6%” y Canal 9, “73.7%”.
MVS reclama que, según Televisa, el Canal 9 tiene casi tres cuartas partes de cobertura en el país y por lo tanto debe permanecer en la oferta de Dish. Sin embargo, hay un punto importante: Televisa habla de cobertura en telehogares, no de cobertura territorial.
TERRITORIO NACIONAL
Este es un punto que Televisa y Azteca utilizarán contra los lineamientos diseñados por el Ifetel y contra lo establecido en la reforma en telecomunicaciones. El Ifetel incluyó en esos lineamientos un concepto de “territorio nacional” que considera solamente las zonas del país habitadas y no zonas como, por ejemplo, el territorio marítimo y el desértico.
Ya han aparecido en los medios argumentos en los que se impugna la definición del territorio nacional que el Ifetel elaboró para determinar la cobertura de las señales de tv abierta. Es muy probable que Televisa y Azteca acusen al Ifetel de que los lineamientos para must carry y must offer son “anticonstitucionales”, porque no se apegan al artículo 42 de la Constitución, que define como territorio nacional: “I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional”.
DEBATE INMINENTE
Si se calcula toda esta extensión en kilómetros cuadrados, puede ser que ni los canales 2 y 13 cubran más de 50 por ciento del territorio. La presunta inconstitucionalidad y lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor sobre la propiedad de los contenidos de las televisoras serán, seguramente, el fundamento legal de éstas para negarse a aplicar el must offer y el must carry. El debate es inminente.