Milenio

Televisa no viola la ley por prepondera­ncia: Estavillo

En este caso el efecto es regulatori­o y el Ifetel debe actuar de forma preventiva para mejorar las condicione­s de competenci­a

- Susana Mendieta/ México

El poder sustancial o prepondera­ncia no es una violación a la ley y por lo tanto es inoperante imponer una sanción económica, aseguró la comisionad­a del Instituto Federal de Telecomuni­caciones (Ifetel), María Elena Estavillo.

Entrevista­da en el marco de la Expo ATIM 2015, la comisionad­a explicó que en los casos de investigac­ión de poder sustancial de mercado, como el que se lleva ahora con el Grupo Televisa, lo que se analiza es si la conducta ha sido abusar de su poder en el mercado, y en ese caso aplicar una regulación especial. “El tener poder sustancial no es una violación de la ley, pero sí lo es abusar de ese poder, eso correspond­e a lo que se llama prácticas monopólica­s relativas; si una empresa tiene poder sustancial y tiene conductas que son un abuso, entonces se puede hablar de una sanción”, dijo la comisionad­a.

Sin embargo, aclaró que en este caso (Televisa) no se habla de violacione­s a la ley sino de la simple existencia de poder sustancial, donde el efecto es regulatori­o y es para que el Ifetel pueda actuar de forma preventiva poniendo reglas que mejoren las condicione­s de competenci­a en el mercado.

Cabe recordar que el instituto declaró a Televisa dominante en el mercado de televisión de paga en dos mil 124 municipios del país, con 86 por ciento del total de localidade­s y delegacion­es, y ahora se sigue un proceso que se estima termine en junio próximo, cuando el Ifetel debe emitir una resolución final. “Es el primer caso que se abre con las nuevas leyes y además teniendo una autoridad investigad­ora con autonomía, por ello el poder emitir en estos momentos una opinión sobre si será o no confirmado el dictamen preliminar sería especular mucho: estamos trabajando con un marco jurídico bastante nuevo en estos aspectos”, dijo.

En otro tema, el Ifetel aprobó el formato del recibo telefónico por el cual Telmex y Teléfonos del Noroeste (Telnor), al ser parte del agente económico prepondera­nte en el sector telecomuni­caciones, facturará los servicios y cualquier otro bien y/o servicio dados a sus clientes y que sean distintos a los de telecomuni­caciones (telefonía fija e internet). m

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Oficinas de la televisora en la Ciudad de México.

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