La Corte analizará controversia legal sobre portabilidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis de la controversia constitucional que promovió el Senado contra el acuerdo mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) emitió las reglas de portabilidad numérica.
Dicho acuerdo modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.
El juicio es histórico porque dos artículos de la Constitución se contraponen entre sí, pues cada uno otorga facultades en materia de telecomunicaciones a figuras distintas.
Al comenzar el estudio, el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, propuso a sus homólogos declarar válido el acuerdo del Ifetel.
La Corte no entró por el momento al análisis de fondo y solo emitió un criterio en el sentido de que los casos que lleguen al alto tribunal, ya sea de la Cámara de Diputados o del Senado, se entenderá que los hacen a nombre del Congreso de la Unión.
Al exponer los motivos de su proyecto, Ortiz Mena dijo que el artículo 28 constitucional establece que las facultades de regulación del Ifetel son para uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros instrumentos esenciales.
El ministro Alberto Pérez Dayán reconoció que el tema no es fácil, porque constitucionalmente tanto el Congreso de la Unión como el Ifetel tienen atribuciones competenciales de carácter regulatorio. “Es evidente que el Congreso de la Unión, a través de la expresión constitucional que le permite dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de información y comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluidas la banda ancha e internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal, esto es la fracción XVII del artículo 73 constitucional, abre un gran catálogo de posibilidades regulatorias”, puntualizó. m