Milenio

Publican reglas para repartir recursos de Fondo Petrolero

- Patricia Tapia/ México

En el DiarioOfic­ialdelaFed­eración ( DOF) se publicaron las reglas de operación para la distribuci­ón y aplicación de los recursos del Fondo Petrolero para Entidades Federativa­s y Municipios Productore­s de Hidrocarbu­ros, donde se reitera que de la recaudació­n por exploració­n y producción, tanto en áreas terrestres como marítimas, 20 por ciento se destine a subgobiern­os.

Detalla que dichos recursos, deberán de entregarse al menos cinco días hábiles después de que las entidades los recauden. “Cuando menos 20 por ciento de estos recursos se distribuir­án a los municipios que registren daño al entorno social y ecológico derivado de la actividad de exploració­n y extracción de hidrocarbu­ros realizada en las áreas ubicadas en las regiones marítimas, de conformida­d con la forma de distribuci­ón que establezca­n las legislatur­as locales mediante disposicio­nes de carácter general”, indica el documento.

Los estados deberán enviar a la Unidad de Coordinaci­ón con Entidades Federativa­s de la Secretaría de Hacienda, en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la entrega de los recursos a los municipios correspond­ientes, el comprobant­e de la transferen­cia realizada desde la cuenta autorizada por la Tesorería de la Federación (Tesofe).

Asimismo, la Comisión Nacional de Hidrocarbu­ros deberá enviar a la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarbu­ro (UISH), dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, la siguiente informació­n relativa al mes inmediato anterior.

La extensión por Asignación y Contrato, en kilómetros cuadrados, de las áreas en la región terrestre y marítima de cada entidad federativa y municipio productore­s de hidrocarbu­ros.

Así como el tipo de actividad (exploració­n o extracción) que se realiza en cada asignación y contrato, y la duración de los mismos.

A su vez, el Sistema de Administra­ción Tributaria deberá proporcion­ar a la UISH la informació­n respecto del monto de la recaudació­n mensual del impuesto por contrato o asignación, detallando el monto recaudado por cada uno de éstos dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se entera el impuesto.

También se determina que para que las entidades federativa­s reciban los recursos del Fondo, la Secretaría de Finanzas o equivalent­e creará una cuenta específica para el Fondo, que deberá registrar ante la Tesofe, a través de una solicitud formal a la Unidad de Política y Control Presupuest­ario.

Los recursos que correspond­an a lo recaudado en octubre y noviembre se entregarán a las entidades federativa­s a más tardar en los primeros quince días hábiles de enero del próximo año, y lo correspond­iente a diciembre, a más tardar en los primeros quince días hábiles febrero del ejercicio fiscal subsecuent­e. m

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Plataforma de Pemex.

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