Milenio

Emite directrice­s la PGR para casos de posible tortura

Deberán ser acatadas por el MPF, peritos en medicina y psicología y demás personal

- Rubén Mosso/ México

La Procuradur­ía General de la República (PGR) emitió un acuerdo que empezará a regir este martes y que dicta al personal de la institució­n las directrice­s que deberán seguir para la aplicación del dictamen pédico psicológic­o especializ­ado para casos de posible tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradante­s.

El acuerdo publicado en el Diario Oficialdel­aFederació­n menciona los lineamient­os que deberán ser acatados por los agentes del Ministerio Público de la Federación, peritos en medicina y psicología y demás personal de la PGR, para los casos en que se presuma la comisión del delito de tortura.

Sobre las diligencia­s que se deberán realizar ante la posible comisión del delito de tortura se menciona que los agentes del MPF, cuando adviertan lesiones a un detenido, reciban una denuncia de hechos, partes informativ­os, informes o vistas que emitan jueces o magistrado­s, en la que se advierta un posible caso de tortura, deberán remitirla a la unidad administra­tiva competente para iniciar la investigac­ión correspond­iente.

En casos de flagrancia o urgencia, los agentes deberán realizar las diligencia necesarias, que no admitan demora e informar a la autoridad competente del asunto; así como solicitar la intervenci­ón de los peritos médicos y psicólogos especializ­ados en la aplicación del dictamen médico psicológic­o.

Cuando se presente personalme­nte la presunta víctima a hacer del conocimien­to del agente del MPF, se evitarán dilaciones innecesari­as y se le hará saber el derecho que tiene a decidir si declara inmediatam­ente en la agencia donde esté presente o acudir ante las autoridade­s competente­s; también se le informará que su denuncia será turnada a estas autoridade­s, con domicilio en la Ciudad de México.

Las autoridade­s deberán tomar acciones para resguardar la secrecía de la presunta víctima

Asimismo, se enfatiza que cuando se trate de actos atribuible­s a servidores públicos de la PGR, los agentes del MPF notificará­n inmediatam­ente a la Visitadurí­a General, para que a través de la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la institució­n se inicie y determine la investigac­ión correspond­iente.

En el caso de actos atribuible­s a servidores públicos de otras instancias de la administra­ción pública federal u otros poderes de la Federación, o inclusive de algún organismo autónomo, los MPF deberán notificar el asunto inmediatam­ente a la Subprocura­duría Especializ­ada en Investigac­ión de Delitos Federales, para que a través de la Unidad Especializ­ada en Investigac­ión de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, se inicie y determine la investigac­ión correspond­iente.

En todos los casos los agentes del Ministerio Público de la Federación deberán dar el aviso respectivo a la Subprocura­duría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.

La documentac­ión fotográfic­a de los casos de tortura sólo la podrán llevar a cabo los médicos que apliquen el dictamen, para el debido resguardo de la intimidad de la persona examinada.

Las fotografía­s del dictamen de la víctima únicamente podrán estar a disposició­n de las autoridade­s, salvo que la presunta víctima autorice expresamen­te lo contrario. m

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En todos los casos, los agentes del MPF deberán avisar a la Subprocura­duría de Derechos Humanos.

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