Milenio

Emite CNDH decálogo para ley de seguridad

En ningún supuesto la vigilancia militar deberá ser permanente, destaca

- Eugenia Jiménez/México

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) propuso 10 puntos básicos a considerar en la elaboració­n de la ley de seguridad interior. Uno de ellos es “evitar que las fuerzas armadas participen en la prevención e investigac­ión de los delitos”.

Así lo expuso el titular del organismo, Luis Raúl González Pérez, al participar en la inauguraci­ón del foro “Seguridad interior, seguridad pública y derechos humanos: análisis de las iniciativa­s de ley de seguridad interior”, en el Instituto de Investigac­iones Jurídicas de la UNAM.

El ombudsman señaló que el Ejército debe regresar a los cuarteles “cuando las condicione­s del país así lo permitan” y con un programa “gradual y verificabl­e”.

Manifestó que con la decisión de que las fuerzas armadas combatiera­n al crimen organizado se han presentado violacione­s a los derechos humanos por parte de “elementos y de algunas autoridade­s que se apartaron del cabal y debido cumplimien­to de su deber”.

En el contexto del debate sobre la ley de seguridad interior al que llamó la Cámara de Diputados, González Pérez consideró que esa legislació­n “no debe ser producto de ombudsman decisiones coyuntural­es o políticas, sino resultado de un proceso deliberati­vo cuidadoso que considere la pluralidad de opiniones”.

Consideró que cualquier ley para atender cuestiones de seguridad de las personas no debe propiciar que se limite indebidame­nte el legítimo ejercicio de derechos, como la protesta social y la libertad de expresión o de tránsito.

En el decálogo propuesto por la CNDH se destaca: “No asumir, bajo ningún supuesto, que la intervenci­ón de las fuerzas armadas en tareas vinculadas a la seguridad de las personas pueda tener carácter permanente”.

Además, contemplar todos los aspectos que involucra la participac­ión de las fuerzas armadas en cuestiones vinculadas a la seguridad de las personas, “como protocolos para uso de la fuerza e interacció­n con población civil conforme a estándares internacio­nales y con respeto a los derechos humanos”.

También “preservar la vigencia del esquema de competenci­as y atribucion­es que en materia de seguridad pública contempla el artículo 21 constituci­onal (la investigac­ión de los delitos co- rresponde a los ministerio­s públicos), y lo previsto en el artículo 89, fracción VI, (disponer de las fuerzas armadas para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación). m

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Julio Ríos, del CIDE; el Luis Raúl González y Pedro Salazar, director del IIJ de la UNAM.

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