Emite CNDH decálogo para ley de seguridad
En ningún supuesto la vigilancia militar deberá ser permanente, destaca
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) propuso 10 puntos básicos a considerar en la elaboración de la ley de seguridad interior. Uno de ellos es “evitar que las fuerzas armadas participen en la prevención e investigación de los delitos”.
Así lo expuso el titular del organismo, Luis Raúl González Pérez, al participar en la inauguración del foro “Seguridad interior, seguridad pública y derechos humanos: análisis de las iniciativas de ley de seguridad interior”, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
El ombudsman señaló que el Ejército debe regresar a los cuarteles “cuando las condiciones del país así lo permitan” y con un programa “gradual y verificable”.
Manifestó que con la decisión de que las fuerzas armadas combatieran al crimen organizado se han presentado violaciones a los derechos humanos por parte de “elementos y de algunas autoridades que se apartaron del cabal y debido cumplimiento de su deber”.
En el contexto del debate sobre la ley de seguridad interior al que llamó la Cámara de Diputados, González Pérez consideró que esa legislación “no debe ser producto de ombudsman decisiones coyunturales o políticas, sino resultado de un proceso deliberativo cuidadoso que considere la pluralidad de opiniones”.
Consideró que cualquier ley para atender cuestiones de seguridad de las personas no debe propiciar que se limite indebidamente el legítimo ejercicio de derechos, como la protesta social y la libertad de expresión o de tránsito.
En el decálogo propuesto por la CNDH se destaca: “No asumir, bajo ningún supuesto, que la intervención de las fuerzas armadas en tareas vinculadas a la seguridad de las personas pueda tener carácter permanente”.
Además, contemplar todos los aspectos que involucra la participación de las fuerzas armadas en cuestiones vinculadas a la seguridad de las personas, “como protocolos para uso de la fuerza e interacción con población civil conforme a estándares internacionales y con respeto a los derechos humanos”.
También “preservar la vigencia del esquema de competencias y atribuciones que en materia de seguridad pública contempla el artículo 21 constitucional (la investigación de los delitos co- rresponde a los ministerios públicos), y lo previsto en el artículo 89, fracción VI, (disponer de las fuerzas armadas para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación). m