Avalan prisión por abandono familiar
El cónyuge que incumpla con sus obligaciones alimentarias tendrá una pena hasta de 5 años
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró legal un artículo del Código Penal de Nuevo León que prevé castigar con entre seis meses y cinco años de prisión a aquellas personas que sin motivo justificado abandonen a sus hijos o a su cónyuge, incumpliendo sus obligaciones alimentarias.
Los ministros avalaron un proyecto de su homólogo José Ramón Cossío, donde varios quejosos impugnaron el artículo 280 del mencionado código estatal.
La sala señaló que la legislación local busca proteger a la familia (tanto hijos como cónyuge), sin limitar ello a que la obligación alimentaria proviniese de algún acto jurídico específico, sino de cualquier condición jurídica.
La obligación alimentaria, indica el proyecto aprobado, tiene su origen en un deber moral que ha sido incorporado al sistema jurídico con el valor de elemento de orden público e interés social, pues la comunidad tiene como fin la subsistencia de sus miembros. “De ahí que los alimentos para los acreedores constituyen un derecho con la correlativa obligación para los deudores de proporcionarlos, siendo el derecho a recibir los alimentos irrenunciable, intransferible e inembargable, lo que denota la importancia de dicha institución del derecho de familia, cuyo fundamento esencial es el derecho a la vida”, detalla el proyecto de sentencia.
La institución de los alimentos implica el deber recíproco que tienen determinadas personas de proporcionar a otras igualmente determinadas los elementos que permitan su subsistencia, tales como casa, vestido, comida, asistencia médica en casos de enfermedad y tratándose de menores, además, lo necesario para sufragar su educación, sin olvidar que la obligación de proporcionar alimentos, a los hijos, surge desde que se tiene el carácter de acreedor alimentario, esto es, cuando se adquiere la calidad de padre o hijo. M