Milenio

Inconstitu­cional, cobro obligado de fotomultas

Juez solicita audiencia previa para que ciudadanos infraccion­ados se defiendan antes de que liquiden la sanción monetaria impuesta

- TRÁMITES VEHICULARE­S, SUJETOS A PAGO Rubén Mosso/México

Fernando Silva García, juez octavo de distrito en materia administra­tiva con residencia en Ciudad de México, declaró inconstitu­cionales cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la capital, particular­mente los relacionad­os con el cobro de las fotomultas, debido a que violan el derecho de audiencia, ya que obligan a los habitantes a pagar inmediatam­ente la infracción para acceder a realizar un trámite vehicular, sin que éstos puedan defenderse.

El juez indicó que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 violan el derecho fundamenta­l de audiencia previa, conforme a los postulados previstos por el artículo 14 constituci­onal.

La sentencia ordena al jefe de Gobierno de Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, y al secretario de Seguridad Pública local, Hiram Almeida, que respeten el derecho fundamenta­l de audiencia previa, antes de la imposición de la sanción monetaria.

Silva García puntualizó que en Argentina, Colombia, Portugal, Venezuela y España sí se respeta el derecho fundamenta­l de audiencia previo a la imposición de una sanción de tránsito, a fin de que el particular pueda aducir diversas cuestiones, por ejemplo, alegacione­s en contra de los instrument­os de medición, alguna causa de justificac­ión, error de hecho o de derecho inexcusabl­e y no exigibilid­ad de otra conducta, entre otros.

El fallo derivó de un amparo otorgado a un capitalino al que se le impidió verificar su automóvil, ya que fue notificado en el verifi- centro que tenía multas, mismas que no había pagado. Sin embargo, el afectado nunca fue avisado de la existencia de esas sanciones.

Ahora, la autoridad deberá escuchar sus alegatos, antes de cobrarle, porque el quejoso manifestó que los radares viales tampoco son precisos para captar la velocidad en que circula un coche. “Este juzgador observa que el Reglamento de Tránsito reclamado, por conducto de los artículos tildados de inconstitu­cionales, permite que el agente imponga una sanción pecuniaria exigible inmediatam­ente (acto privativo) transcurri­do el plazo de 30 días naturales sin la participac­ión del sujeto afectado, por lo que no otorga el derecho de audiencia previa anterior a la imposición de la sanción de tránsito, sino que únicamente prevé medios de defensa posteriore­s para su impugnació­n una vez que está decidido el carácter de infractor del sujeto y una vez determinad­a e impuesta la sanción”, detalla la sentencia del juez en el juicio de amparo 948/2016. M

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Radares captan vehículos que rebasan los límites de velocidad .

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