Separación gradual de hijos de reclusas
“La remoción debe ser progresiva para no afectar desarrollo físico y mental de la menor”
Los niños que nacen y viven en prisión no pueden ser separados de tajo de sus madres cuando llega el momento de que los infantes tienen que abandonar la cárcel, ya que la interrupción puede provocar al menor la pérdida de su principal fuente de recursos emocionales y psicológicos, comprometiendo su desarrollo social, emocional y cognitivo.
Así lo señala el proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien propondrá a sus homólogos de la Suprema Corte revocar una sentencia y otorgar un amparo a una mujer, para que su hija de tres años de edad, pueda seguir viviendo temporalmente con ella en una cárcel de Puebla.
El caso se discutirá el 8 de marzo, en el Día Internacional de la Mujer; Zaldívar señala que la separación debe ser gradual y progresiva, articulada con base en una evaluación de las necesidades de la menor, en virtud de lo que resulte más favorable para sus intereses. “Asimismo, la remoción debe conducirse con sensibilidad, proporcionando en la medida de lo posible acompañamiento psicológico a la menor, para minimizar cualquier afectación posible a su bienestar”, detalla el proyecto.
La reclusa, quien cumple una sentencia de 50 años de prisión por secuestro, homicidio y robo, impugnó el artículo 32 del reglamento de los Ceresos de Puebla, el cual dispone que a los tres años de edad, los hijos ya no pueden habitar con sus madres.
Zaldívar deja claro que la quejosa no pretende que su hija crezca con ella en prisión:
“Evidentemente, su intención no es privar a la niña de la oportunidad de conocer el mundo en el exterior, de interactuar con otras personas y de recibir educación escolarizada. Su petición, más bien, es que se reconozca que apartar a una niña pequeña de su madre es sumamente delicado y que por ello, requiere de la mayor diligencia”. m