Milenio

Las razones de la controvers­ia constituci­onal en cultura

La Constituci­ón Política de la Ciudad de México ha generado diversas polémicas por su artículo 18

- ARTICULIST­A INVITADO

El debate generado por la Constituci­ón de la Ciudad de México, no solo ha confrontad­o al gobierno federal con el gobierno federal y con el Gobierno de la Ciudad de México, sino que ha llegado a la inconcebib­le disparidad de criterios entre la controvers­ia promovida por la PGR y la pasividad e indiferenc­ia del INAH y Secretaría de Cultura. Las autoridade­s federales han chocado en su interpreta­ción sobre el contenido del polémico artículo 18 de la Constituci­ón de la Ciudad de México. ¿Qué implicacio­nes guarda el mencionado artículo 18?

En la Constituci­ón Política de la Ciudad de México se prevén facultades al jefe de Gobierno, a la Autoridad del Centro Histórico y a su Constituye­nte sobre el patrimonio arqueológi­co, artístico e histórico, en el artículo 18, apartados A y B. En este caso, los redactores de este artículo y los legislador­es hicieron caso omiso de no legislar en materias reservadas a la Federación, en materia del patrimonio cultural material arqueológi­co, artístico, histórico y fósil.

El mismo artículo 18 en su apartado B menciona una simple coordinaci­ón con las autoridade­s federales, pero omite lo dispuesto en Ley Federal sobre Monumentos Arqueológi­cos, Artísticos e Históricos, así como las facultades expresas de las autoridade­s federales en la materia. Señala la creación de órganos, mismos que deberían acotarse únicamente al Plan de manejo del Centro Histórico vigente, pero que en las atribucion­es conferidas en dicho artículo, exceden las facultades de las autoridade­s locales. La redacción no deja lugar a dudas, ya que establece la facultad del jefe de Gobierno sobre el patrimonio cultual del Centro Histórico, por vía de la Autoridad del Centro Histórico; sí, la misma institució­n que ha estado involucrad­a en escándalos por destrucció­n y deterioro del patrimonio cultural del Centro Histórico.

De quedar así el texto constituci­onal, se abren diversas fuentes de disputa del jefe de Gobierno de la Ciudad de México y la Autoridad del Centro Histórico, contra las facultades expresas, establecid­as en la Constituci­ón y en la Ley Federal de Monumentos, y otorgadas a los institutos INAH e INBA. Menos aún es posible proponer concurrenc­ia, como lo refiere el apartado B, —una verdadera pifia— con las alcaldías, allí donde la ley federal no lo contempla. El ámbito propio de la Ciudad de México, es el del Plan de Manejo del Centro Histórico y su correspons­abilidad bajo la supervisió­n de los institutos federales, los cuales, incluso operan museos y centros culturales como el Templo Mayor.

Esto es motivo de preocupaci­ón, si se consideran los antecedent­es de la Autoridad del Centro Histórico, dependenci­a en la que se busca conferir las facultades reservadas a la federación, en materia de resguardo, protección, restauraci­ón, investigac­ión del patrimonio cultural material arqueológi­co, artístico e histórico, dichas materias, repito, son reservas expresas a la Federación en la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos art. 73 XXV, en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológi­cos, Artísticos e Históricos y las propias leyes orgánicas de los institutos federales INBA e INAH. Cito algunos de los antecedent­es que están ampliament­e registrado­s y que han ocurrido en la Ciudad de México:

La destrucció­n de dieciséis inmuebles catalogado­s por el INAH, en las calles de Apartado 8, Meave 9, Mesones 27, República de Argentina 79 y 95, y Regina 97 en octubre del año 2007: http://www.proceso. com.mx/90814/suman-ya-16-losinmuebl­es-demolidos .

Las obras de restauraci­ón llevadas por personal no calificado, en la Estatua ecuestre de Carlos IV, llamada “El Caballito”, que según dictamen elaborado por el INAH provocaron daños irreversib­les en uno de los monumentos más importante­s de la Ciudad de México y del país: http:// www.jornada.unam.mx/2013/10/02/ cultura/a03n1cul

a) b)

Imaginemos el desastre por venir, en el momento en que dicha Autoridad del Centro Histórico disponga, con facultades plenas sobre el patrimonio cultural del Centro Histórico y que tales facultades sean concurrent­es con la Alcaldía de la Cuauhtémoc. Sí el artículo 18, propone la concurrenc­ia con la Alcaldía de Cuauhtémoc, cuando la Constituci­ón y la Ley Federal sobre Monumentos contravien­en dicha concurrenc­ia.

Pero por si fuera poco, anuncian una ley local, en una materia, que ya cuenta con ley federal y que está reservada a la Federación, además de que el mismo artículo 18 propone facultades de las autoridade­s locales en las declarator­ia de monumentos, previstas en la Ley Federal sobre Monumentos para las autoridade­s federales del sector cultura.

No son nuevas las tentativas de los Estados en disputar con la federación el patrimonio cultural material: arqueológi­co, artístico, histórico y fósil. Por ejemplo, en 1932, el 15 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emite su resolución a favor del Gobierno Federal, sobre el recurso de controvers­ia constituci­onal promovida por el Procurador General de la República, en contra de la Ley del Dominio y Jurisdicci­ón de los Monumentos Arqueológi­cos del Estado de Oaxaca, del 16 de diciembre de 1931. En la resolución emitida por la Suprema corte de Justicia de la Nación, se consideró inconstitu­cional la promulgaci­ón de dicha ley. https:// archivos.juridicas.unam.mx/www/ bjv/libros/2/934/8.pdf

La integridad de nuestro patrimonio cultural se traduce en la preservaci­ón del pacto federal. Desmembrar este patrimonio, destruirlo y explotarlo indebidame­nte, nos sumiría en una crisis social sin precedente­s, por eso es tan preocupant­e la pasividad de las autoridade­s federales de cultura, quienes tienen un criterio opuesto al de la PGR, es importante que asuman una posición con argumentos y comprendan la gravedad del caso. m *Especialis­ta en legislació­n cultural.

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Se legisló en materias reservadas a la Federación, como el patrimonio.
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