Las razones de la controversia constitucional en cultura
La Constitución Política de la Ciudad de México ha generado diversas polémicas por su artículo 18
El debate generado por la Constitución de la Ciudad de México, no solo ha confrontado al gobierno federal con el gobierno federal y con el Gobierno de la Ciudad de México, sino que ha llegado a la inconcebible disparidad de criterios entre la controversia promovida por la PGR y la pasividad e indiferencia del INAH y Secretaría de Cultura. Las autoridades federales han chocado en su interpretación sobre el contenido del polémico artículo 18 de la Constitución de la Ciudad de México. ¿Qué implicaciones guarda el mencionado artículo 18?
En la Constitución Política de la Ciudad de México se prevén facultades al jefe de Gobierno, a la Autoridad del Centro Histórico y a su Constituyente sobre el patrimonio arqueológico, artístico e histórico, en el artículo 18, apartados A y B. En este caso, los redactores de este artículo y los legisladores hicieron caso omiso de no legislar en materias reservadas a la Federación, en materia del patrimonio cultural material arqueológico, artístico, histórico y fósil.
El mismo artículo 18 en su apartado B menciona una simple coordinación con las autoridades federales, pero omite lo dispuesto en Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como las facultades expresas de las autoridades federales en la materia. Señala la creación de órganos, mismos que deberían acotarse únicamente al Plan de manejo del Centro Histórico vigente, pero que en las atribuciones conferidas en dicho artículo, exceden las facultades de las autoridades locales. La redacción no deja lugar a dudas, ya que establece la facultad del jefe de Gobierno sobre el patrimonio cultual del Centro Histórico, por vía de la Autoridad del Centro Histórico; sí, la misma institución que ha estado involucrada en escándalos por destrucción y deterioro del patrimonio cultural del Centro Histórico.
De quedar así el texto constitucional, se abren diversas fuentes de disputa del jefe de Gobierno de la Ciudad de México y la Autoridad del Centro Histórico, contra las facultades expresas, establecidas en la Constitución y en la Ley Federal de Monumentos, y otorgadas a los institutos INAH e INBA. Menos aún es posible proponer concurrencia, como lo refiere el apartado B, —una verdadera pifia— con las alcaldías, allí donde la ley federal no lo contempla. El ámbito propio de la Ciudad de México, es el del Plan de Manejo del Centro Histórico y su corresponsabilidad bajo la supervisión de los institutos federales, los cuales, incluso operan museos y centros culturales como el Templo Mayor.
Esto es motivo de preocupación, si se consideran los antecedentes de la Autoridad del Centro Histórico, dependencia en la que se busca conferir las facultades reservadas a la federación, en materia de resguardo, protección, restauración, investigación del patrimonio cultural material arqueológico, artístico e histórico, dichas materias, repito, son reservas expresas a la Federación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos art. 73 XXV, en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y las propias leyes orgánicas de los institutos federales INBA e INAH. Cito algunos de los antecedentes que están ampliamente registrados y que han ocurrido en la Ciudad de México:
La destrucción de dieciséis inmuebles catalogados por el INAH, en las calles de Apartado 8, Meave 9, Mesones 27, República de Argentina 79 y 95, y Regina 97 en octubre del año 2007: http://www.proceso. com.mx/90814/suman-ya-16-losinmuebles-demolidos .
Las obras de restauración llevadas por personal no calificado, en la Estatua ecuestre de Carlos IV, llamada “El Caballito”, que según dictamen elaborado por el INAH provocaron daños irreversibles en uno de los monumentos más importantes de la Ciudad de México y del país: http:// www.jornada.unam.mx/2013/10/02/ cultura/a03n1cul
a) b)
Imaginemos el desastre por venir, en el momento en que dicha Autoridad del Centro Histórico disponga, con facultades plenas sobre el patrimonio cultural del Centro Histórico y que tales facultades sean concurrentes con la Alcaldía de la Cuauhtémoc. Sí el artículo 18, propone la concurrencia con la Alcaldía de Cuauhtémoc, cuando la Constitución y la Ley Federal sobre Monumentos contravienen dicha concurrencia.
Pero por si fuera poco, anuncian una ley local, en una materia, que ya cuenta con ley federal y que está reservada a la Federación, además de que el mismo artículo 18 propone facultades de las autoridades locales en las declaratoria de monumentos, previstas en la Ley Federal sobre Monumentos para las autoridades federales del sector cultura.
No son nuevas las tentativas de los Estados en disputar con la federación el patrimonio cultural material: arqueológico, artístico, histórico y fósil. Por ejemplo, en 1932, el 15 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emite su resolución a favor del Gobierno Federal, sobre el recurso de controversia constitucional promovida por el Procurador General de la República, en contra de la Ley del Dominio y Jurisdicción de los Monumentos Arqueológicos del Estado de Oaxaca, del 16 de diciembre de 1931. En la resolución emitida por la Suprema corte de Justicia de la Nación, se consideró inconstitucional la promulgación de dicha ley. https:// archivos.juridicas.unam.mx/www/ bjv/libros/2/934/8.pdf
La integridad de nuestro patrimonio cultural se traduce en la preservación del pacto federal. Desmembrar este patrimonio, destruirlo y explotarlo indebidamente, nos sumiría en una crisis social sin precedentes, por eso es tan preocupante la pasividad de las autoridades federales de cultura, quienes tienen un criterio opuesto al de la PGR, es importante que asuman una posición con argumentos y comprendan la gravedad del caso. m *Especialista en legislación cultural.