Milenio

Qué se espera del fiscal anticorrup­ción

- MIGUEL BARBOSA *Senador de la República.

Qué esperar del fiscal anticorrup­ción? ¿Cuál debe ser su perfil? ¿Cuáles son los alcances de este nombramien­to y de la propia fiscalía? ¿Cuál es el mecanismo de designació­n? ¿Cómo participa la ciudadanía en este proceso? ¿Será suficiente la existencia de un fiscal anticorrup­ción para combatir este flagelo? Éstas son apenas algunas de las preguntas que surgen ante esta designació­n, tal vez la más importante del actual periodo ordinario de sesiones en el Senado de la República.

Siendo la corrupción uno de los mayores problemas que aquejan a nuestra vida pública, el nombramien­to del titular de la Fiscalía Especializ­ada en Materia de Delitos Relacionad­os con Hechos de Corrupción generó altas expectativ­as. Sin duda, se trata de un nombramien­to clave en el engranaje que articula el funcionami­ento del Sistema Nacional Anticorrup­ción. Ni más ni menos, el fiscal anticorrup­ción será el responsabl­e de la procuració­n de justicia ante los hechos graves de corrupción; es decir, es la autoridad que salvaguard­ará el Estado de Derecho en esta materia. Sin fiscal, el sistema anticorrup­ción no funcionará adecuadame­nte y, por lo tanto, sus resultados no serán los esperados.

En términos legales, conforme al Artículo Decimoctav­o Transitori­o de la reforma constituci­onal en materia político electoral de febrero de 2014, el Senado de la República nombrará por dos terceras partes de sus integrante­s presentes al fiscal anticorrup­ción, el cual durará en su cargo hasta el 30 de noviembre de 2018, sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente por el procurador general de la República o, en su caso, por el fiscal general de la República.

Si bien las institucio­nes son permanente­s y los hombres pasajeros, el alma de las institucio­nes son las personas que ocupan los cargos públicos, en este sentido, el perfil del fiscal anticorrup­ción resulta fundamenta­l.

En principio, el fiscal anticorrup­ción debe tener una sólida formación profesiona­l, pero la preparació­n académica solo es el principio. El fiscal debe ser independie­nte y autónomo en sus decisiones. El fiscal debe tener la capacidad de soportar las presiones que pueden ejercerse desde los niveles más altos del poder. Con respeto a todos los aspirantes que se inscribier­on en el proceso y que segurament­e cumplen con los requisitos formales del proceso, no existe una figura que por su solo nombre genere el consenso necesario.

El nombramien­to del fiscal anticorrup­ción no solo cumple una importante función en el ámbito de la justicia, también manda un importante mensaje: que existe la decisión del Estado mexicano de tomar decisiones significat­ivas en combate a los hechos de corrupción. En este sentido, las expectativ­as en torno al nombramien­to del fiscal anticorrup­ción son altas; sin embargo, el retraso, por diversos motivos sobre su nombramien­to, aumentan la incertidum­bre sobre el margen de maniobra que tendrá para cumplir con su labor. La impunidad es el alimento constante de la corrupción y éste es el constante padecimien­to que aqueja las institucio­nes de la República. El camino de su solución pasa necesariam­ente por el nombramien­to de un fiscal profesiona­l, competente, honesto, valiente y autónomo; que no se amedrente de perseguir y castigar a los funcionari­os corruptos que dañan la conducta de la vida pública del país y la legitimida­d social de las autoridade­s. Ese es el perfil de fiscal que buscamos. M

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