Suprema Corte valida uso de la fuerza en el Edomex
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que los elementos policiacos del Estado de México puedan emplear la fuerza en el control de multitudes y disturbios públicos para restablecer el orden y la paz social, con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas.
Al continuar con la discusión de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Edomex, el pleno de la Corte avaló los artículos 14, 15, 16 y 39 del citado estatuto, que impugnó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Los preceptos declarados constitucionales establecen que cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, las autoridades podrán actuar conforme a lo que establece la denominada Ley Atenco.
Asimismo, señalan que la determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre tal determinación.
Pese a que seis ministros se pronunciaron en contra de los artículos 14 y 15, no fue suficiente para invalidarlos, porque se necesitaban ocho votos para declararlos inconstitucionales.
La CNDH argumentó que el precepto 14 no establece los niveles en el uso de la fuerza o armas letales que pueden ser utilizadas en el control de multitudes o disturbios públicos, y no se menciona qué se entiende por control de multitudes.
Sin embargo, por no alcanzar la mayoría de votos, los artículos 14, 15, 16 y 39 seguirán vigentes porque no representan una violación a los derechos de la libertad de expresión, de manifestación y de reunión y porque los mencionados preceptos autorizan dispersar aquellas manifestaciones que sean violentas o que pongan en peligro la vida de terceros. m