Milenio

A partir de hoy, sanción por demoras en vuelos

Las líneas aéreas están obligadas a indemnizar a los pasajeros

- VIAJEROS, CON DERECHO A EQUIPAJE DE 25 KILOS SIN COBRO Pilar Juárez/México

Apartir de hoy los pasajeros de avión adquieren nuevos derechos, al entrar en vigencia las modificaci­ones a la Ley de Aviación Civil y establecer sanciones a las aerolíneas en casos de sobreventa de boletos y retrasos o cancelacio­nes de vuelos.

De acuerdo con las modificaci­ones publicadas ayer en el Diario Oficial de la Federación, por la demora de vuelos mayor a dos horas pero menor a cuatro las compensaci­ones a los pasajeros no podrán ser inferiores a 7.5 por ciento del precio del boleto.

En un retraso mayor a cuatro horas atribuible a la aerolínea, el pasajero podrá elegir entre recibir de forma íntegra el monto del boleto o la parte no realizada del viaje; o bien la empresa deberá ofrecer —con todos los medios a su alcance— transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcion­ar —como mínimo y sin cargo— acceso a llamadas telefónica­s, correos electrónic­os, alimentos y —en caso necesario— alojamient­o en hotel del aeropuerto o ciudad cercana.

En caso de que el cliente decida no efectuar el viaje podrá solicitar la devolución del monto del pasaje, siempre y cuando lo comunique a la aerolínea en un lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado ese plazo el concesiona­rio determinar­á las condicione­s de la cancelació­n.

Para atender las modificaci­ones a la Ley de Aviación Civil la Secretaría de Comunicaci­ones y Transporte­s tendrá 180 días, con el fin de realizar los cambios necesarios en materia de regulación.

Para conocer las causas de la demora, las modificaci­ones a la ley prevén en sus artículos transitori­os que la SCT tendrá la obligación de implementa­r en los siguientes 180 días hábiles un mecanismo público, eficaz y expedito que, en caso de retraso de salida de un vuelo o cancelació­n, permita al pasajero conocer las causas y determine si el responsabl­e es la aerolínea u otro factor.

Las modificaci­ones también determinan que en vuelos nacionales e internacio­nales el usuario podrá transporta­r, como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los viajes sean en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, además de dos piezas de equipaje de mano.

También se establecen compensaci­ones por sobreventa de boletos e indemnizac­iones por pérdida o avería de equipaje.

Las personas con capacidade­s diferentes tendrán derecho a ser transporta­das sin condicione­s ni cargos adicionale­s por movilizar instrument­os inherentes a su condición, además de que bebés y niños menores de dos años pueden viajar sin pagar boleto.

Para cumplir con los cambios a la ley las aerolíneas deberán contar con un módulo de atención al pasajero en cada una de las terminales, al mismo tiempo que la Profeco deberá establecer mecanismos para regular esas oficinas y garantizar la atención de forma sencilla y expedita. m

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Las aerolíneas deben tener un módulo de atención al pasajero en cada aeropuerto.

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