El Ifetel liberará más espacio para uso de tv digital
SCT da más facutades al coordinador de la Sociedad de la Información y Conocimiento
El Instituto Federal de Telecomunicaciones podrá liberar la banda de 470-512 Megahercios (MHz) con el fin de que sea usada por las empresas de televisión digital que están en la banda de 600 Megahercios (MHz), la cual también debe quedar libre para ponerla a disposición de los servicios de banda ancha móvil; con esta acción se da inicio a lo que se conoce como el segundo dividendo digital.
Lo mismo sucedió con el apagón analógico, que liberó la banda de 700 MHz (primer dividendo digital) y hoy se encuentra en manos de la red compartida a través de la cual se darán también servicios de banda ancha.
En el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, (DOF) el Ifetel dijo que como primera acción se plantea un esquema de reordenamiento para la banda 470-608, que tiene la finalidad de garantizar la prestación del servicio público de televisión digital.
El plan propone el reordena- miento con la finalidad de que los sistemas de televisión hagan un uso intensivo de este espectro ubicado por debajo del canal 37.
A partir de este viernes las empresas tienen un plazo de 25 días hábiles para que acepten la propuesta de cambio de bandas de frecuencia; de no hacerlo, el Ifetel podrá iniciar un procedimiento de rescate previsto en la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió un acuerdo mediante el cual delega facultades y atribuciones al titular de la Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos que competan a esta secretaría.
Según lo publicado en el DOF, entre las facultades que tendrá la coordinación que está a cargo de Javier Lizárraga se encuentra programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas a las unidades y servidores públicos que integren esta dependencia.
También debe suscribir los convenios y contratos de su competencia y en el caso de aquellos que sean relativos a arrendamientos, adquisiciones, obras públicas y servicios de cualquier naturaleza, suscribirlos de conformidad con los montos que señale el secretario de la SCT o el oficial mayor. m