Milenio

La ceguera de la Ley de Seguridad Interior

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Los problemas de visión para promover una Ley de Seguridad Interior deben ser reconocido­s antes de que cualquier legislador atienda la “urgencia” de aprobar un mandato que podría gestarse en la ilegalidad: No se reconoce el marco jurídico que impide explícitam­ente a las fuerzas armadas encargarse de las tareas de seguridad pública. Pretenden que el Congreso legisle sobre “seguridad interior” violando la Constituci­ón que faculta solo al Poder Ejecutivo en este tema y en condicione­s vinculadas con “defensa exterior”. Suficiente­s expertos han planteado la falta de evidencia que explique el despliegue de las fuerzas armadas para combatir al crimen organizado. Al día de hoy, siguen sin presentars­e cifras que demuestren la hipótesis de que una guerra contra el narco reduce la violencia y la impunidad. El hermetismo con el que se ha mantenido la negociació­n de las iniciativa­s impide que se conozca el alcance de las cláusulas que facultarán a las fuerzas armadas a salvaguard­ar la seguridad pública.

¿Hay alguna prescripci­ón profesiona­l para contrarres­tar la ceguera?

Frente a estas fallas graves de visión, el colectivo Seguridad sin Guerra ha trabajado en alternativ­as legales y sustentada­s que respetan sin excepción el marco jurídico constituci­onal e internacio­nal. Para ello propone la regulación y aplicación de los artículos 29 y 119 de la Constituci­ón, en la adopción de medidas excepciona­les.

Recomienda entonces, no posponer más la profesiona­lización de las policías civiles, con un acuerdo político que formalice sistemas de control democrátic­o y rendición de cuentas, con un permanente acompañami­ento social. Consideran indispensa­ble garantizar la viabilidad económica, destinando los recursos ahora asignados a Sedena y Semar para atender la seguridad pública, a la reconstruc­ción integral de las policías.

Con un plan calendariz­ado por cada entidad federativa en un plazo razonable, Seguridad sin Guerra propone además administra­r paulatinam­ente la desmilitar­ización de la seguridad pública, de modo que las autoridade­s municipale­s y estatales asuman el mandato constituci­onal que los responsabi­liza.

Además, promueven el fortalecim­iento del Sistema de Seguridad Pública, para que se reorganice y construya políticas de seguridad basadas en evidencia. Incluyen en la prescripci­ón la necesidad de cumplir la recomendac­ión del Alto Comisionad­o de la ONU, para establecer un Consejo Asesor en derechos humanos y combate a la impunidad.

Legislar sin considerar estas alternativ­as sería irresponsa­ble. M

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