Nuevo sistema penal
Seguramente han conocido las declaraciones del jefe de Gobierno, de los gobernadores y de los titulares de los órganos nacionales o estatales de seguridad pública en el sentido de que la aplicación del sistema penal acusatorio y oral ha ocasionado la liberación de presuntos delincuentes y que esto es la causa del aumento de la criminalidad en el país.
Para acreditar la falsedad de esos dichos hay que tener presente lo siguiente: el proceso penal acusatorio y oral se aprobó mediante una reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008 y cuya vigencia y aplicación se inició a los ocho años, es decir el 18 de junio de 2016.
Durante esos ocho años, el Congreso de la Unión aprobó múltiples leyes secundarias para su debida reglamentación, y los gobiernos federal y estatales tuvieron que haber creado en ese plazo la infraestructura material y humana para su implementación, nombrando y capacitando más ministerios públicos, más jueces, más peritos, y más y mejores policías, con la formación adecuada para aplicar dicho proceso penal acusatorio y oral.
En los hechos, ni el gobierno federal ni los locales destinaron recursos ni se ocuparon de la implementación del referido proceso penal nuevo; hoy no existe la infraestructura material ni humana para aplicarlo ni para alcanzar sus objetivos.
Solo como contraste, cabe recordar que, anterior a este proceso penal vigente, se aplicaba el viejo proceso penal inquisitivo, mediante el cual, en los hechos, la presunción de inocencia del inculpado no existía; en él, la confesión y la declaración de dos testigos tomada ante el Ministerio Público o la policía judicial, sin la presencia de la parte inculpada, era suficiente para que un juez dictara sentencia condenatoria; se podía falsear todo, se construían pruebas ilícitas y los peritajes podían carecer de los requisitos técnicos necesarios.
En suma, en este abrogado proceso penal inquisitivo ni la víctima ni el inculpado ni la sociedad tenían garantizados sus derechos, el esclarecimiento de los hechos o la reparación del daño.
¿Cuáles son las características principales del nuevo proceso penal acusatorio y oral? Uno, se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Dos, tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Tres, toda actuación dentro del proceso, desde su inicio ante el Ministerio Público hasta la sentencia dictada por un juez, se llevará a cabo en audiencias y siempre ante la presencia judicial.
Cuatro, para efectos de la sentencia, solo se valorarán las pruebas recibidas en las audiencias del juicio y no las desahogadas en la investigación o ante el juez de control. Cinco, en el proceso, uno es el juez de control que dicta la orden de aprehensión y resuelve la vinculación a proceso, y otro es el tribunal de juicio oral —integrado por uno o tres jueces— que conoce del asunto hasta dictar sentencia.
Seis, la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, estableciéndose de manera clara la presunción de inocencia. Siete, el juez solo podrá condenar cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado, quedando instalada con esto la figura de la duda razonable.
Se ha dicho que por el proceso penal acusatorio los jueces están otorgando la prisión preventiva en casi todos los asuntos, nada más falso que ello. Esos jueces, que se dice han puesto en libertad a personas detenidas en posesión de armas propias del crimen organizado o huachicoleros, si lo hicieron, lo han hecho en su caso por corrupción, pero no por aplicar el sistema penal acusatorio y oral. M