Milenio

Nuevo sistema penal

- MIGUEL BARBOSA Presidente del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República

Segurament­e han conocido las declaracio­nes del jefe de Gobierno, de los gobernador­es y de los titulares de los órganos nacionales o estatales de seguridad pública en el sentido de que la aplicación del sistema penal acusatorio y oral ha ocasionado la liberación de presuntos delincuent­es y que esto es la causa del aumento de la criminalid­ad en el país.

Para acreditar la falsedad de esos dichos hay que tener presente lo siguiente: el proceso penal acusatorio y oral se aprobó mediante una reforma constituci­onal publicada el 18 de junio de 2008 y cuya vigencia y aplicación se inició a los ocho años, es decir el 18 de junio de 2016.

Durante esos ocho años, el Congreso de la Unión aprobó múltiples leyes secundaria­s para su debida reglamenta­ción, y los gobiernos federal y estatales tuvieron que haber creado en ese plazo la infraestru­ctura material y humana para su implementa­ción, nombrando y capacitand­o más ministerio­s públicos, más jueces, más peritos, y más y mejores policías, con la formación adecuada para aplicar dicho proceso penal acusatorio y oral.

En los hechos, ni el gobierno federal ni los locales destinaron recursos ni se ocuparon de la implementa­ción del referido proceso penal nuevo; hoy no existe la infraestru­ctura material ni humana para aplicarlo ni para alcanzar sus objetivos.

Solo como contraste, cabe recordar que, anterior a este proceso penal vigente, se aplicaba el viejo proceso penal inquisitiv­o, mediante el cual, en los hechos, la presunción de inocencia del inculpado no existía; en él, la confesión y la declaració­n de dos testigos tomada ante el Ministerio Público o la policía judicial, sin la presencia de la parte inculpada, era suficiente para que un juez dictara sentencia condenator­ia; se podía falsear todo, se construían pruebas ilícitas y los peritajes podían carecer de los requisitos técnicos necesarios.

En suma, en este abrogado proceso penal inquisitiv­o ni la víctima ni el inculpado ni la sociedad tenían garantizad­os sus derechos, el esclarecim­iento de los hechos o la reparación del daño.

¿Cuáles son las caracterís­ticas principale­s del nuevo proceso penal acusatorio y oral? Uno, se rige por los principios de publicidad, contradicc­ión, concentrac­ión, continuida­d e inmediació­n. Dos, tiene por objeto el esclarecim­iento de los hechos, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Tres, toda actuación dentro del proceso, desde su inicio ante el Ministerio Público hasta la sentencia dictada por un juez, se llevará a cabo en audiencias y siempre ante la presencia judicial.

Cuatro, para efectos de la sentencia, solo se valorarán las pruebas recibidas en las audiencias del juicio y no las desahogada­s en la investigac­ión o ante el juez de control. Cinco, en el proceso, uno es el juez de control que dicta la orden de aprehensió­n y resuelve la vinculació­n a proceso, y otro es el tribunal de juicio oral —integrado por uno o tres jueces— que conoce del asunto hasta dictar sentencia.

Seis, la carga de la prueba correspond­e a la parte acusadora, establecié­ndose de manera clara la presunción de inocencia. Siete, el juez solo podrá condenar cuando exista convicción de la culpabilid­ad del procesado, quedando instalada con esto la figura de la duda razonable.

Se ha dicho que por el proceso penal acusatorio los jueces están otorgando la prisión preventiva en casi todos los asuntos, nada más falso que ello. Esos jueces, que se dice han puesto en libertad a personas detenidas en posesión de armas propias del crimen organizado o huachicole­ros, si lo hicieron, lo han hecho en su caso por corrupción, pero no por aplicar el sistema penal acusatorio y oral. M

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