La Corte avala que la mitad del Congreso capitalino sea para pluris; no invalidará la Constitución completa
La capital del país será la primera entidad en tener un Legislativo con un equilibrio de 50-50%; “no es contrario a la Carta Magna”: magistrados
Con votación de 10 contra uno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que 33 de los 66 próximos integrantes del Congreso de la Ciudad de México sean uninominales y el mismo número, plurinominales.
La norma había sido impugnada por la Procuraduría General de la República (PGR) al considerar que desvirtuaba el principio de representación popular.
En la sesión de ayer, el alto tribunal resolvió que la distribución de diputados electos y designados (50-50) no viola el criterio general.
De esta manera, se rechazó, casi por unanimidad, el proyecto del ministro Javier Laynez que buscaba que se eligiera un congreso local con 40 diputados de mayoría relativa y 26 de representación proporcional.
Los ministros señalaron que si bien la repartición es “novedosa y única” en el país y se apega a la libertad de configuración que cada entidad tiene.
Los ministros indicaron además que la Carta Magna no fija porcentajes entre diputados electos por mayoría relativa y de representación proporcional.
En consecuencia, determinaron que las constituciones locales pueden normar esta proporción.
Explicaron que constitucionalmente no existe disposición alguna que obligue a los congresos locales a seguir algún modelo, inclusive el federal, siempre y cuando adopten el sistema mixto, que implica la coexistencia de diputaciones plurinominales y uninominales. El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea argumentó su voto en contra de la propuesta de Laynez: “El sistema propuesto por la Constitución de Ciudad de México, al prever una composición de la Legislatura en que la mitad de los diputados son electos por mayoría relativa y la otra mitad por representación proporcional busca acercarse a un modelo en que los votos se traduzcan más estrictamente en escaños y limita los riesgos de sobrerrepresentación y de gobierno unilateral. “Por otro lado, el hecho de que la norma permite el acceso de un solo partido a 40 diputaciones no puede equipararse a una cláusula de gobernabilidad, pues las siete diputaciones restantes entre las 33 de mayoría relativa y las 40 que constituyen el límite, no se otorgan en automático a la primera fuerza, sino en atención al principio de proporcionalidad que reflejan los votos obtenidos por el partido, por lo que de ninguna manera se trata de una asignación artificial de curules”.
La ministra Margarita Luna Ramos expuso: “No es inconstitucional establecer el 50-50, porque la Constitución no está estableciendo una regla específica en este sentido, lo que está estableciendo es que se determinen los dos principios y que no haya una sub y una sobrerrepresentación, pero no nos está diciendo cuál es el porcentaje de integración en la Ciudad de México. “¿A quién le corresponde esto en la medida en que estamos en un régimen federal? A la Constitución Política de la Ciudad de México. ¿Y qué hizo la Constitución Política de la Ciudad de México? Pues establecer un porcentaje. ¿Diferente? Sí. ¿Incons titucional? En mi opinión, no. ¿Por qué razón? Porque no tenemos un límite establecido en esta Constitución”, puntualizó.
En otro tema, la SCJN diluyó la posibilidad de invalidar totalmente la Constitución capitalina al resolver que no hubo vicios legislativos de la Asamblea Constituyente en el proceso que le dio origen.
Además, Leonel Luna, presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa, exhortó a los ministros a evitar la sobrerepresentación en el Congreso capitalino, porque no abonaría a la pluralidad y a la democracia. M