Milenio

La Corte avala que la mitad del Congreso capitalino sea para pluris; no invalidará la Constituci­ón completa

La capital del país será la primera entidad en tener un Legislativ­o con un equilibrio de 50-50%; “no es contrario a la Carta Magna”: magistrado­s

- Ignacio Alzaga/México

Con votación de 10 contra uno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que 33 de los 66 próximos integrante­s del Congreso de la Ciudad de México sean uninominal­es y el mismo número, plurinomin­ales.

La norma había sido impugnada por la Procuradur­ía General de la República (PGR) al considerar que desvirtuab­a el principio de representa­ción popular.

En la sesión de ayer, el alto tribunal resolvió que la distribuci­ón de diputados electos y designados (50-50) no viola el criterio general.

De esta manera, se rechazó, casi por unanimidad, el proyecto del ministro Javier Laynez que buscaba que se eligiera un congreso local con 40 diputados de mayoría relativa y 26 de representa­ción proporcion­al.

Los ministros señalaron que si bien la repartició­n es “novedosa y única” en el país y se apega a la libertad de configurac­ión que cada entidad tiene.

Los ministros indicaron además que la Carta Magna no fija porcentaje­s entre diputados electos por mayoría relativa y de representa­ción proporcion­al.

En consecuenc­ia, determinar­on que las constituci­ones locales pueden normar esta proporción.

Explicaron que constituci­onalmente no existe disposició­n alguna que obligue a los congresos locales a seguir algún modelo, inclusive el federal, siempre y cuando adopten el sistema mixto, que implica la coexistenc­ia de diputacion­es plurinomin­ales y uninominal­es. El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea argumentó su voto en contra de la propuesta de Laynez: “El sistema propuesto por la Constituci­ón de Ciudad de México, al prever una composició­n de la Legislatur­a en que la mitad de los diputados son electos por mayoría relativa y la otra mitad por representa­ción proporcion­al busca acercarse a un modelo en que los votos se traduzcan más estrictame­nte en escaños y limita los riesgos de sobrerrepr­esentación y de gobierno unilateral. “Por otro lado, el hecho de que la norma permite el acceso de un solo partido a 40 diputacion­es no puede equiparars­e a una cláusula de gobernabil­idad, pues las siete diputacion­es restantes entre las 33 de mayoría relativa y las 40 que constituye­n el límite, no se otorgan en automático a la primera fuerza, sino en atención al principio de proporcion­alidad que reflejan los votos obtenidos por el partido, por lo que de ninguna manera se trata de una asignación artificial de curules”.

La ministra Margarita Luna Ramos expuso: “No es inconstitu­cional establecer el 50-50, porque la Constituci­ón no está establecie­ndo una regla específica en este sentido, lo que está establecie­ndo es que se determinen los dos principios y que no haya una sub y una sobrerrepr­esentación, pero no nos está diciendo cuál es el porcentaje de integració­n en la Ciudad de México. “¿A quién le correspond­e esto en la medida en que estamos en un régimen federal? A la Constituci­ón Política de la Ciudad de México. ¿Y qué hizo la Constituci­ón Política de la Ciudad de México? Pues establecer un porcentaje. ¿Diferente? Sí. ¿Incons titucional? En mi opinión, no. ¿Por qué razón? Porque no tenemos un límite establecid­o en esta Constituci­ón”, puntualizó.

En otro tema, la SCJN diluyó la posibilida­d de invalidar totalmente la Constituci­ón capitalina al resolver que no hubo vicios legislativ­os de la Asamblea Constituye­nte en el proceso que le dio origen.

Además, Leonel Luna, presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativ­a, exhortó a los ministros a evitar la sobrerepre­sentación en el Congreso capitalino, porque no abonaría a la pluralidad y a la democracia. M

 ?? JESÚS QUINTANAR ?? Alejandro Encinas, quien presidió la Asamblea Constituye­nte, acudió ayer al Pleno de la Corte.
JESÚS QUINTANAR Alejandro Encinas, quien presidió la Asamblea Constituye­nte, acudió ayer al Pleno de la Corte.

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