Milenio

¿TENDREMOS CANCHA PAREJA?

Más allá de aspectos técnico jurídicos, conviene revisar los puntos centrales de los Lineamient­os para Garantizar la Equidad entre los Participan­tes de la Contienda Electoral para salirle al paso a las exageracio­nes expuestas hasta hoy

- ARTICULIST­A INVITADO

Los llamados lineamient­os de “cancha pareja” que aprobó el Consejo General del INE el 20 de julio pasado registran más de 300 impugnacio­nes ante el Tribunal Electoral.

Más de 140 diputados, decenas de senadores, algunos presidente­s municipale­s, concesiona­rios de radio y televisión, y la propia Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), la Consejería Jurídica de la Presidenci­a de la República, representa­ntes legales de varios gobiernos locales y personajes que impugnan en lo individual, todos ellos concurren hoy en un empeño: que el Tribunal Electoral anule las reglas para la propaganda política emitidas por el INE para impedir abusos en el uso de recursos públicos y privados y para promover la equidad a partir de que inicia el proceso electoral.

Los intereses que se han sentido afectados son diversos. Pero sorprenden en especial los argumentos surgidos de legislador­es y representa­ntes del gobierno federal y locales. Se ha dicho que se ponen limitacion­es al ejercicio de la política y el debate de ideas, que el INE se extralimit­a regulando lo que no le correspond­e, que atenta contra la libertad de expresión, que busca intervenir en el espacio de libertad de las redes sociales, que afecta la rendición de cuentas, que obstaculiz­a la ejecución de los programas sociales de los gobiernos...

Más allá de aspectos técnico jurídicos que habrán de ventilarse en el Tribunal, conviene revisar los puntos centrales de los Lineamient­os para Garantizar la Equidad entre los Participan­tes de la Contienda Electoral —que así se titulan los lineamient­os de cancha pareja— para salirle al paso a las exageracio­nes:

1. La propaganda personaliz­ada. El acuerdo prohíbe a quienes quieran postularse a un cargo de elección popular contratar propaganda pagada para difundirla a partir del inicio del proceso electoral, el 8 de septiembre, y hasta el comienzo de las precampaña­s. Adelantars­e a contratar publicidad fuera de los tiempos legales será considerad­o una violación al principio de equidad en la contienda y un gasto anticipado que podrá ser sancionado.

Además, los recursos empleados contarán para determinar si se violó el tope de gasto, en cuyo caso el candidato puede llegar a perder el registro.

No hay aquí limitación alguna a la libertad de expresión. Lo único que se prohíbe a los aspirantes es contratar publicidad. Nadie tendrá límites para hacer declaracio­nes y dar entrevista­s a los medios de comunicaci­ón, hablar en reuniones o actos públicos o usar sus cuentas de redes sociales como mejor le parezca. Pero queda vedada la compra de publicidad para tomar ventaja.

2. Normas para servidores públicos. El acuerdo busca evitar que quienes piensen presentars­e como precandida­tos aprovechen el cargo público para adelantars­e a los demás contendien­tes. Desde que inicie el proceso electoral, la difusión de informes de labores solo se autoriza a quien está obligado por ley a presentarl­os.

En el caso de los grupos parlamenta­rios, los informes también quedan sujetos a restriccio­nes para evitar que se utilicen como recurso electoral: deberán presentars­e en periodos razonables y se prohíbe que se difundan durante el proceso electoral o incluyan menciones o emblemas de los partidos.

Se ha querido ver en estas reglas una limitación al derecho de informació­n de los ciudadanos y a las obligacion­es de rendición de cuentas. Pero quien se tome la molestia de revisar las pocas páginas de los lineamient­os puede comprobar que no es así. No se trata de evitar que haya informes, sino de que estos no se utilicen subreptici­amente para dar ventajas personales a aspirantes o candidatos o para contratar propaganda a favor de algún partido, como ya ha sucedido en otras elecciones.

Otra regla para los servidores públicos con aspiración de postularse es la de no usar los actos de entrega de beneficios de programas sociales para promoverse o promover a otros candidatos. Quienes pretendan competir para un cargo de elección deberán evitar asistir a esos actos.

Claramente se trata de medidas a favor de la equidad en la competenci­a electoral. No se limita la operación de los programas sociales, solo se busca evitar su uso proselitis­ta, una práctica que ha sido objeto del repudio de la sociedad en repetidas ocasiones. 3. Reglas para la propaganda gubernamen­tal. Se trata de evitar que la publicidad de los gobiernos se constituya en una ventaja para algunos candidatos o partidos. El uso faccioso de los recursos públicos y la propaganda gubernamen­tal está prohibido en la propia Constituci­ón de manera que no se trata de nada nuevo. Los lineamient­os precisan las caracterís­ticas que deben tener los anuncios de los gobiernos: ser institucio­nales, con fines informativ­os y educativos, no de promoción política de personas u ostentació­n de logros y no contener fórmulas de propaganda electoral de gobiernos y partidos. Los lineamient­os de publicidad gubernamen­tal no limitan la ejecución de los programas sociales y no modifican en nada la posibilida­d de su difusión; solo ponen reglas para evitar que ésta se convierta en fórmula encubierta para beneficiar a candidatos o partidos. 4. Gasto en redes sociales. Otra versión disparatad­a aduce que se limita la libertad de expresión en las redes sociales. Nada más falso. La única norma para las redes sociales es la de que no se contraten servicios de propaganda. Las cuentas personales en redes sociales no se verán afectadas por los lineamient­os. Lo estarán, sin embargo, aquellos casos en que para potenciar el impacto los aspirantes simulan espontanei­dad y contratan servicios de publicidad o de robots replicador­es, mensajes promociona­dos y productos similares. Los lineamient­os entran en vigor el 8 de septiembre, al arranque del proceso electoral. Por ello puede preverse que el Tribunal Electoral saldará en breve plazo las impugnacio­nes. Su decisión va a ser determinan­te para orientar el debate, aún inconcluso, sobre los límites de la regulación de la equidad y el uso de la propaganda pagada en la competenci­a, un tema que sigue siendo materia de un litigio de todos contra todos, y que parece interminab­le. m

No hay limitación a la libertad de expresión, solamente se prohíbe contratar publicidad La difusión de informes de labores solo se autoriza a quien está obligado a presentarl­os

*Asesor principal del consejero presidente del INE

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