Milenio

Avala Corte la ley Kumamoto

Reducir financiami­ento público a partidos políticos, la propuesta del diputado independie­nte

- Rubén Mosso/México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo trascenden­te que puede impactar a escala nacional porque declaró constituci­onal la reforma denominada Sin voto no hay dinero, que entrará en vigor en Jalisco en 2019, con la que se pretende reducir el financiami­ento público a los partidos políticos, la cual fue impulsada por el diputado independie­nte, Pedro Kumamoto.

El pasado 1 de junio, el Congreso jalisciens­e aprobó la iniciativa #SinVotoNoH­ayDinero presentada por Kumamoto, con la que se prevé se reducirá 60 por ciento el financiami­ento a los partidos políticos en la entidad.

Con siete votos en contra y cuatro a favor, el Pleno de la Corte se opuso al proyecto de sentencia elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que propuso anular la ley Kumamoto.

Pardo argumentó que el modelo implementa­do en la constituci­ón de Jalisco, no es acorde con lo establecid­o en el artículo 116, fracción IV, inciso g), de la Constituci­ón federal, porque no resulta equitativo con el previsto para los partidos políticos locales, ni se armoniza con lo estipulado en el artículo 51, numeral 1, fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos.

Sin embargo, la mayoría de los ministros dejaron claro que existe una libertad configurat­iva para las entidades federativa­s en este tema.

El ministro José Ramón Cossío Díaz puntualizó que una cosa es el financiami­ento y las condicione­s equitativa­s que a nivel federal se le dan a los partidos nacionales y otra las condicione­s de equidad que los partidos políticos tienen en términos relativos respecto a las propias condicione­s estatales.

José Fernando Franco González Salas dijo que esta ley es un

La norma plantea que los recursos sean proporcion­ales al número de votos

caso distinto que por primera vez enfrenta la Corte, en donde un estado decide dar financiami­ento público diferencia­do a los partidos políticos nacionales. “Coincido en que el constituye­nte delegó a las entidades federativa­s la facultad de legislar en materia de financiami­ento para los partidos políticos, y debe entenderse locales. En todo caso, queda a su libre configurac­ión el poder establecer financiami­ento para los partidos políticos nacionales”, expresó González Salas.

El caso llegó a la Corte porque el estatuto fue impugnado por los partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

El 1 de junio de este año, con 31 votos a favor, dos abstencion­es y cinco votos en contra, el Congreso de Jalisco avaló que en los años electorale­s el dinero que reciban los partidos dependa del número de personas que convenzan para votar y que en los años no electorale­s exista una disminució­n de 20 por ciento de la Unidad de Medida y Actualizac­ión (UMA) para calcular cuánto van a recibir los partidos políticos. M

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MInistros discutiero­n la reforma constituci­onal llamada Sin voto no hay dinero.

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