Avala Corte la ley Kumamoto
Reducir financiamiento público a partidos políticos, la propuesta del diputado independiente
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo trascendente que puede impactar a escala nacional porque declaró constitucional la reforma denominada Sin voto no hay dinero, que entrará en vigor en Jalisco en 2019, con la que se pretende reducir el financiamiento público a los partidos políticos, la cual fue impulsada por el diputado independiente, Pedro Kumamoto.
El pasado 1 de junio, el Congreso jalisciense aprobó la iniciativa #SinVotoNoHayDinero presentada por Kumamoto, con la que se prevé se reducirá 60 por ciento el financiamiento a los partidos políticos en la entidad.
Con siete votos en contra y cuatro a favor, el Pleno de la Corte se opuso al proyecto de sentencia elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que propuso anular la ley Kumamoto.
Pardo argumentó que el modelo implementado en la constitución de Jalisco, no es acorde con lo establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución federal, porque no resulta equitativo con el previsto para los partidos políticos locales, ni se armoniza con lo estipulado en el artículo 51, numeral 1, fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos.
Sin embargo, la mayoría de los ministros dejaron claro que existe una libertad configurativa para las entidades federativas en este tema.
El ministro José Ramón Cossío Díaz puntualizó que una cosa es el financiamiento y las condiciones equitativas que a nivel federal se le dan a los partidos nacionales y otra las condiciones de equidad que los partidos políticos tienen en términos relativos respecto a las propias condiciones estatales.
José Fernando Franco González Salas dijo que esta ley es un
La norma plantea que los recursos sean proporcionales al número de votos
caso distinto que por primera vez enfrenta la Corte, en donde un estado decide dar financiamiento público diferenciado a los partidos políticos nacionales. “Coincido en que el constituyente delegó a las entidades federativas la facultad de legislar en materia de financiamiento para los partidos políticos, y debe entenderse locales. En todo caso, queda a su libre configuración el poder establecer financiamiento para los partidos políticos nacionales”, expresó González Salas.
El caso llegó a la Corte porque el estatuto fue impugnado por los partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
El 1 de junio de este año, con 31 votos a favor, dos abstenciones y cinco votos en contra, el Congreso de Jalisco avaló que en los años electorales el dinero que reciban los partidos dependa del número de personas que convenzan para votar y que en los años no electorales exista una disminución de 20 por ciento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para calcular cuánto van a recibir los partidos políticos. M