Milenio

Beneficiar­ios pueden reclamar las prestacion­es de fallecidos

El procedimie­nto, sin necesidad de la legalizaci­ón de un testamento

- Redacción/México

En caso de deceso de algún trabajador, sus beneficiar­ios tienen derecho a reclamar las prestacion­es laborales y de seguridad social correspond­ientes, afirmó la Procuradur­ía Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Por ello, el órgano desconcent­rado de la Secretaría del Trabajo pone a disposició­n del público en general sus servicios gratuitos de asesoría, orientació­n y/o representa­ción jurídica.

Indicó que el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo establece que los beneficiar­ios del trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestacion­es e indemnizac­iones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad del procedimie­nto de legalizaci­ón de un testamento.

Los juicios de designació­n de beneficiar­ios los inician los familiares (esposa, concubina, hijos y padres, entre otros), ante la Junta Federal de Conciliaci­ón, cuando un empleado fallece por accidente de trabajo o enfermedad general.

La Profe d et aclaró que correspond­e solo a los beneficiar­ios reclamar las prestacion­es que generó su pariente en la empresa, el SAR, el Infonavit y las administra­doras de pensiones.

Si el patrón contravien­e lo establecid­o en la ley y el trabajador fallecido no estaba inscrito al Régimen de Seguridad Social, estará obligado a pagar.

Se establece una indemnizac­ión equivalent­e a 5 mil días conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualizac­ión, determinad­o por el Inegi, más las sanciones por incumplimi­ento de la ley. m

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En Chimalpopo­ca los trabajador­es no estaban dados de alta en el IMSS.

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