Beneficiarios pueden reclamar las prestaciones de fallecidos
El procedimiento, sin necesidad de la legalización de un testamento
En caso de deceso de algún trabajador, sus beneficiarios tienen derecho a reclamar las prestaciones laborales y de seguridad social correspondientes, afirmó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Por ello, el órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo pone a disposición del público en general sus servicios gratuitos de asesoría, orientación y/o representación jurídica.
Indicó que el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo establece que los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad del procedimiento de legalización de un testamento.
Los juicios de designación de beneficiarios los inician los familiares (esposa, concubina, hijos y padres, entre otros), ante la Junta Federal de Conciliación, cuando un empleado fallece por accidente de trabajo o enfermedad general.
La Profe d et aclaró que corresponde solo a los beneficiarios reclamar las prestaciones que generó su pariente en la empresa, el SAR, el Infonavit y las administradoras de pensiones.
Si el patrón contraviene lo establecido en la ley y el trabajador fallecido no estaba inscrito al Régimen de Seguridad Social, estará obligado a pagar.
Se establece una indemnización equivalente a 5 mil días conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización, determinado por el Inegi, más las sanciones por incumplimiento de la ley. m