Milenio

La objeción y sus límites

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El boletín de la Cámara de Diputados del pasado 10 de octubre informó lo siguiente: “El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó adicionar el artículo 10 bis a la Ley General de Salud para establecer que el personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de estos servicios. El dictamen, avalado con 313 votos a favor, 26 abstencion­es y 105 en contra, precisa que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica no podrá invocarse la objeción de conciencia; en caso contrario, se incurrirá en el causal de responsabi­lidad profesiona­l”.

Falta que los senadores lo aprueben. Sin embargo, dada la actual composició­n de dicha cámara, no es improbable. ¿Qué quiere decir esto? En primer lugar, que si, por ejemplo, un médico o una enfermera no quieren participar en la práctica de un aborto, aunque éste sea legal, digamos porque una adolescent­e fue violada, podrán negarse, aduciendo objeción de conciencia, sin por ello incurrir en una falta profesiona­l. Esto no funcionará, sin embargo, si la vida de la paciente se pone en riesgo por esta falta de atención o si se trata de una urgencia médica. Lo cual significa que si se trata de un aborto que debe ser practicado porque la vida de la madre está en riesgo, la objeción de conciencia no funcionará.

No tengo aquí espacio para tocar todos los elementos que hacen de la objeción de conciencia un tema sumamente delicado y que debe ser tratado de manera muy matizada, para no caer en fundamenta­lismos de cualquier tipo. El tema es más agudo cuando se trata de funcionari­os públicos. Remito a mi artículo: “La objeción de conciencia en un Estado laico; lo público de lo privado” y al sitio: colegiodeb­ioetica.org.mx. Debo decir aquí, sin embargo, que me preocupan tres cosas de esta votación: 1) Que se haya hecho sin mayor debate con los especialis­tas del tema; 2) Que sea utilizado como un arma ofensiva contra los derechos de las personas (sobre todo de las mujeres), en lugar de como un escudo defensivo para proteger derechos, y, 3) Que esté anunciando en realidad una ofensiva conservado­ra (hay, por ejemplo, otra iniciativa para incluir en la Constituci­ón el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural), destinada más bien a cortar los pocos derechos que hasta ahora se han alcanzado en México. M

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