Milenio

El Tribunal Electoral declara procedente registro de Luege

El proyecto ordena que en un plazo de 24 horas el IECM sesione para aprobar la solicitud del ex panista, quien deberá recabar 74 mil firmas para contender por el gobierno local

- Redacción/México

El Tribunal Electoral de Ciudad de México determinó que es procedente el registro de José Luis Luege Tamargo como aspirante a candidato sin partido a la Jefatura de Gobierno.

En sesión pública, el Tribunal revocó la decisión del Instituto Electoral de Ciudad de México (IECM), que declaró improceden­te la solicitud de registro a la candidatur­a. “Me encuentro muy satisfecho porque resolvió revocar la decisión del IECM, que declaró improceden­te mi registro a la candidatur­a a jefe de Gobierno. El argumento que se dio es el no haber renunciado a mi partido un año antes, tal y como lo establece la nueva Constituci­ón; me satisface que fue una decisión unánime”, señaló Luege.

El argumento que había dado el IECM es que no había renunciado un año antes, tal como lo establece el artículo 27 de la Carta Magna local.

El proyecto ordena al IECM que en un plazo de 24 horas sesione para aprobar la solicitud de Luege Tamargo, quien deberá recabar 74 mil firmas para obtener su registro. “Me encuentro muy contento porque se demuestra lo que habíamos dicho, la inconstitu­cionalidad, una más, del artículo 27 de la nueva Constituci­ón de la ciudad, que viola el derecho de los ciudadanos a votar y ser votado. Iniciaré mañana mismo, en cuanto sea otorgada la aprobación por el consejo general, la recabación de firmas”, agregó.

El 20 de octubre pasado, el Consejo General del IECM aprobó por unanimidad considerar improceden­te la solicitud de registro del ex panista, al no cumplir con el requisito de no haber renunciado a su partido con un año de anticipaci­ón.

El proyecto aprobado desechó otras dos solicitude­s de aspirantes que no atendieron requerimie­ntos del órgano electoral para subsanar deficienci­as en su documentac­ión, y consideró procedente­s las solicitude­s de siete ciudadanos. “Cabe hacer mención que, si bien es cierto, el código se publicó el 7 de junio de 2017 (y que no ha transcurri­do un año desde su publicació­n), también lo es que la Constituci­ón local se encuentra vigente desde el 6 de febrero de 2017, la cual en su artículo 27, apartado A, numeral 1, ya preveía el requisito en estudio, por lo que el ciudadano pudo separarse del instituto político desde esa fecha”, señalaba el acuerdo del IECM. M

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El ex titular de Conagua e dijo “satisfecho” con la resolución del órgano electoral.

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