Juez avala que dos mujeres puedan registrar a sus hijas
El director del Registro Civil de Michoacán les había negado que ambas aparecieran en el acta
En un hecho inédito, un juez federal ordenó al Registro Civil de Michoacán que reconozca la maternidad dual a dos mujeres para registrar a sus hijas gemelas; una de ellas aportó el óvulo y la otra su vientre para dar a luz.
La sentencia es irrevocable y es la primera en su tipo que se dicta en el país en la que se reconoce la maternidad dual.
Al mismo tiempo, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo este miércoles un caso que tiene que ver si una pareja del mismo sexo puede registrar a un menor nacido mediante técnicas de reproducción asistida como hijo suyo, es decir, a través de maternidad subrogada o alquiler de vientres.
Mediante un procedimiento de fertilización in vitro a que se sometió una mujer, con la fecundación lograda con un esperma proveniente de la pareja y un óvulo de donante anónima la pareja logró la procreación de un hijo con nexo biológico, por lo que la pareja solicitó por escrito al Registro Civil de Yucatán inscribir al menor con los apellidos de ambos integrantes del matrimonio.
Maternidad dual
El asunto tuvo su origen porque las mujeres recurrieron a un tratamiento de reproducción asistida, en el que una aportó el óvulo que fue fecundado mediante el procedimiento de reproducción asistida in vitro, que posteriormente fue implantado en el vientre de la otra mujer, proceso del cual nacieron dos niñas, a las que intentaron registrar con una maternidad dual.
La quejosa —donante del óvulo— debía aparecer como madre en el acta de nacimiento de las menores o, en todo caso, que su apellido debía insertase en primer lugar como si fuera el padre, situación que no fue admitida por el director del Registro Civil de Michoacán, argumentando que en este caso el padre es el donante anónimo.
El caso fue llevado a litigio en 2015 y le tocó conocer al juez Rodrigo Torres Padilla, titular del juzgado noveno de distrito en Michoacán, quien concedió un amparo a las mujeres.
El juzgador reconoció que la donadora del óvulo tiene interés jurídico para reclamar la maternidad, porque del convenio de reproducción celebrado de común acuerdo se aportaron los resultados arrojados por la prueba pericial en materia genética, en el que se estableció La sentencia es irrevocable y es la primera en su tipo que se dicta en el país que las menores tiene el mismo linaje materno con ella.
Torres Padilla señaló en su sentencia que en la actualidad la dinámica social ha experimentado la necesidad de reformas legales para hacer realmente efectivos los derechos de igualdad ante la ley y la no discriminación; a la protección familiar, a la libertad procreacional y a la salud.
Destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y, más ampliamente, a los de la familia.
Asimismo, determinó que los artículos 49, 51 y 345 del Código Familiar para Michoacán son inconstitucionales, en la medida en que excluyen a la madre donadora del óvulo de la posibilidad de registrar a las menores nacidas como consecuencia de métodos de reproducción asistida.
Lo anterior, por contravenir el derecho a la igualdad y no discriminación por alguna de las categorías sospechosas consagradas por la Constitución, al no incluirlas en la posibilidad de registrar a las menores con una doble maternidad.
Torres Padilla puntualizó que los artículos señalados como inconstitucionales vulneran, además, el derecho de las quejosas al ejercicio de su “libre decisión sobre su voluntad procreacional”, al excluirlas de la posibilidad legal de ejercer la doble maternidad. m