PGR debe pedir información bancaria mediante un juez
Determina que es inconstitucional solicitar datos de manera directa a la CNBV sobre cualquier ciudadano que esté sujeto a una indagatoria
Apartir de ahora ni la Procuraduría General de la República ni las procuradurías ni fiscalías estatales podrán solicitar información de manera directa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre cualquier ciudadano investigado, porque es inconstitucional, resolvió la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Para que los agentes del Ministerio Público o fiscales puedan conocer los estados financieros de las personas que investigan, es necesario que dicha petición se realice de manera directa a un juzgador, misma que debe ser autorizada.
Por unanimidad, la sala avaló el proyecto de sentencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien propuso conceder un amparo a un quejoso que impugnó el artículo 117, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito, toda vez que otorga facultades a la representación social local de solicitar información que es considerada privada, sin existir autorización judicial.
El artículo 117, citado en su primera parte, establece lo que se ha denominado secreto bancario que, en términos generales, es posible entender como el deber que tienen las instituciones de crédito de no dar noticias o proporcionar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, salvo cuando así lo disponga la ley o cuando lo faculte el mismo cliente.
Los ministros coincidieron en que la fracción II de dicho precepto vulnera el derecho a la privacidad para fines de investigación penal, pues permitir a la autoridad ministerial interferir en el derecho fundamental a la privacidad o intimidad, además que resulta violatorio del artículo 16 de la Constitución federal que regula los presupuestos bajo los cuales el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigadora, puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridad judicial.
La sala no encontró razón jurídica válida para que, como en el caso del quejoso, el Ministerio Público solicite por sí información resguardada por el secreto bancario, en detrimento del derecho humano a la vida privada, por lo que se hace necesario el control judicial para requerir la historia crediticia de un gobernado, en estricto acatamiento al artículo 16 constitucional.
Los ministros puntualizaron que para no generar transgresión al derecho fundamental a la vida privada de todo gobernado, del cual es parte el secreto bancario o financiero, aun cuando se trate de una persona sujeta a una investigación penal, se ordena que el Ministerio Público acuda ante la autoridad judicial a efecto de que le autorice requerir al banco correspondiente la información respecto al número de esa cuenta que es parte de la investigación ministerial. m