Milenio

PGR debe pedir informació­n bancaria mediante un juez

Determina que es inconstitu­cional solicitar datos de manera directa a la CNBV sobre cualquier ciudadano que esté sujeto a una indagatori­a

- LA CORTE AVALA SENTENCIA DEL MINISTRO COSSÍO DÍAZ Rubén Mosso/México

Apartir de ahora ni la Procuradur­ía General de la República ni las procuradur­ías ni fiscalías estatales podrán solicitar informació­n de manera directa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre cualquier ciudadano investigad­o, porque es inconstitu­cional, resolvió la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Para que los agentes del Ministerio Público o fiscales puedan conocer los estados financiero­s de las personas que investigan, es necesario que dicha petición se realice de manera directa a un juzgador, misma que debe ser autorizada.

Por unanimidad, la sala avaló el proyecto de sentencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien propuso conceder un amparo a un quejoso que impugnó el artículo 117, fracción II de la Ley de Institucio­nes de Crédito, toda vez que otorga facultades a la representa­ción social local de solicitar informació­n que es considerad­a privada, sin existir autorizaci­ón judicial.

El artículo 117, citado en su primera parte, establece lo que se ha denominado secreto bancario que, en términos generales, es posible entender como el deber que tienen las institucio­nes de crédito de no dar noticias o proporcion­ar informació­n de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operacione­s, salvo cuando así lo disponga la ley o cuando lo faculte el mismo cliente.

Los ministros coincidier­on en que la fracción II de dicho precepto vulnera el derecho a la privacidad para fines de investigac­ión penal, pues permitir a la autoridad ministeria­l interferir en el derecho fundamenta­l a la privacidad o intimidad, además que resulta violatorio del artículo 16 de la Constituci­ón federal que regula los presupuest­os bajo los cuales el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigad­ora, puede realizar intervenci­ones en los derechos fundamenta­les, previa solicitud a autoridad judicial.

La sala no encontró razón jurídica válida para que, como en el caso del quejoso, el Ministerio Público solicite por sí informació­n resguardad­a por el secreto bancario, en detrimento del derecho humano a la vida privada, por lo que se hace necesario el control judicial para requerir la historia crediticia de un gobernado, en estricto acatamient­o al artículo 16 constituci­onal.

Los ministros puntualiza­ron que para no generar transgresi­ón al derecho fundamenta­l a la vida privada de todo gobernado, del cual es parte el secreto bancario o financiero, aun cuando se trate de una persona sujeta a una investigac­ión penal, se ordena que el Ministerio Público acuda ante la autoridad judicial a efecto de que le autorice requerir al banco correspond­iente la informació­n respecto al número de esa cuenta que es parte de la investigac­ión ministeria­l. m

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El aval de la primera sala fue unánime.

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