La Corte anula límite de edad que impone ISSSTE a mujeres
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional el requisito que impone el Centro Médico Nacional 20 de noviembre del ISSSTE, de hasta 35 años de edad, a las mujeres que quieren ser mamás y buscan acceder al servicio de reproducción asistida.
Por unanimidad, los ministros declararon que la exigencia que aplica el instituto es violatoria de los derechos humanos, porque transgrede los principios de igualdad y no discriminación.
El fallo derivó porque una derechohabiente en 2014, cuando tenía 36 años, quiso ingresar al servicio de reproducción asistida y le fue negado el registro.
El amparo otorgado a la mujer, que actualmente tiene 39 años, ordena que se le brinde el servicio de manera prioritaria.
El ministro Javier Laynez Potisek, quien propuso a sus homólogos amparar a la quejosa, dejó en claro que la edad no es el único factor para el éxito de estos programas, porque hay otros elementos a considerar, como las patologías reproductivas tanto del hombre como de la mujer.
En su proyecto de sentencia, Laynez Potisek también se manifestó por declarar inconstitucional el segundo requisito que se exige a los solicitantes: ser parejas constituidas legalmente.
Respecto al quinto requisito que dispone que solo las parejas sin anomalías genéticas heredables a sus hijos pueden tener acceso a las técnicas de reproducción asistida, la sala consideró que la medida, si bien en principio está vinculada con la finalidad de garantizar el estado de bienestar físico, mental y emocional tanto de los pacientes como de la posible descendencia, contraviene los principios de igualdad y no discriminación, porque no es la menos restrictiva y al aplicarla se estaría limitando el derecho a la salud reproductiva.
En la demanda de garantías, la mujer solicitó la reparación integral a su favor por la violación a sus derechos humanos. No obstante, la sala puntualizó que en la Ley de Amparo no hay alguna disposición que permita a los jueces decretar compensaciones económicas y/o medidas de reparación no pecuniarias en las sentencias de amparo. m