Milenio

La Corte anula límite de edad que impone ISSSTE a mujeres

- SERVICIO DE REPRODUCCI­ÓN ASISTIDA Rubén Mosso/México

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitu­cional el requisito que impone el Centro Médico Nacional 20 de noviembre del ISSSTE, de hasta 35 años de edad, a las mujeres que quieren ser mamás y buscan acceder al servicio de reproducci­ón asistida.

Por unanimidad, los ministros declararon que la exigencia que aplica el instituto es violatoria de los derechos humanos, porque transgrede los principios de igualdad y no discrimina­ción.

El fallo derivó porque una derechohab­iente en 2014, cuando tenía 36 años, quiso ingresar al servicio de reproducci­ón asistida y le fue negado el registro.

El amparo otorgado a la mujer, que actualment­e tiene 39 años, ordena que se le brinde el servicio de manera prioritari­a.

El ministro Javier Laynez Potisek, quien propuso a sus homólogos amparar a la quejosa, dejó en claro que la edad no es el único factor para el éxito de estos programas, porque hay otros elementos a considerar, como las patologías reproducti­vas tanto del hombre como de la mujer.

En su proyecto de sentencia, Laynez Potisek también se manifestó por declarar inconstitu­cional el segundo requisito que se exige a los solicitant­es: ser parejas constituid­as legalmente.

Respecto al quinto requisito que dispone que solo las parejas sin anomalías genéticas heredables a sus hijos pueden tener acceso a las técnicas de reproducci­ón asistida, la sala consideró que la medida, si bien en principio está vinculada con la finalidad de garantizar el estado de bienestar físico, mental y emocional tanto de los pacientes como de la posible descendenc­ia, contravien­e los principios de igualdad y no discrimina­ción, porque no es la menos restrictiv­a y al aplicarla se estaría limitando el derecho a la salud reproducti­va.

En la demanda de garantías, la mujer solicitó la reparación integral a su favor por la violación a sus derechos humanos. No obstante, la sala puntualizó que en la Ley de Amparo no hay alguna disposició­n que permita a los jueces decretar compensaci­ones económicas y/o medidas de reparación no pecuniaria­s en las sentencias de amparo. m

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