Los enredos de la seguridad interior
En la cultura jurídica nacional se encuentra arraigada una especie de fetichismo jurídico. Cuando tenemos un problema, lo “solucionamos” expidiendo una ley. Olvidamos que, en el mejor de los casos, una ley marca apenas el inicio de un largo camino que requiere el despliegue de recursos, acciones y responsabilidades. Junto con lo anterior hay otro hecho probado. Una ley mal hecha asegura que fracasen las mejores intenciones.
La Ley de Seguridad Interior es el último ejemplo de lo anterior. No abundaré en sus riesgos y problemas. Quiero destacar una dimensión distinta, que tiene que ver con su (mala) factura técnica y sus consecuencias.
Un buen diseño normativo empieza por tener claro cuál es el problema que se quiere resolver y cuáles las rutas de acción. En el caso que nos ocupa el problema es claro, pero nadie se atreve a enunciarlo sin eufemismos. Se trata de dar un marco jurídico a la actuación de las fuerzas armadas cuando, por las dramáticas carencias de las policías, tienen que actuar en auxilio (o, simplemente, en sustitución) de las fuerzas de seguridad pública. Esta es una situación que duele reconocer, que está al margen de la Constitución, pero que viene sucediendo de facto desde hace años y no existen las condiciones para salir de ella en el mediano plazo.
Identificado el problema podemos avanzar. Una primera opción es reformar la Constitución para establecer un marco de excepción que expresamente permita la intervención y fije las condiciones (incluido el mando) de participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. La interpretación de la Suprema Corte ya avanzó en esta dirección, pues ha reconocido que el Ejército y la Armada están constitucionalmente facultadas para “para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes” (acción de inconstitucionalidad 1/96).
Si reformar la Constitución no fuera opción, existen otras alternativas. El dictamen de la Cámara de Diputados afirma que la seguridad interior es una vertiente de la seguridad nacional; entonces, en lugar de inventar una ley de dudosa constitucionalidad, bastaría con reformar la Ley de Seguridad Nacional para establecer y reglar los supuestos de intervención de las fuerzas armadas en apoyo de los cuerpos de seguridad pública.
Pero en lugar de tomar la vía directa, se ha optado por empujar un texto que tiene enormes deficiencias técnicas, severos problemas de constitucionalidad y que crea un verdadero galimatías normativo. Basta un botón de ejemplo. Como se quiere sostener que las fuerzas armadas no participan en tareas de seguridad pública, la creativa solución legislativa es un artículo que establece que “en ningún caso, las acciones de seguridad interior que lleven a cabo las fuerzas armadas se considerarán o tendrán la condición de seguridad pública”. Usando la técnica del Rey Midas, basta la declaración legal para tapar el sol con un dedo.
Peor aún, la ley genera precedentes que resultan problemáticos. Si, por ejemplo, se acepta que el Congreso pueda regular una facultad exclusiva del Presidente (en el caso, su capacidad de disponer de las fuerzas armadas para la seguridad interior), entonces ¿resultaría aceptable que mañana se legislara sobre la manera en que el Presidente puede nombrar y remover a los secretarios de Estado o dirigir la política exterior?
Asimismo, la ley deja de lado otras dimensiones del problema, en especial la coordinación de las fuerzas armadas con las autoridades civiles. En lugar de establecer con claridad un régimen transitorio que genere soluciones a los problemas operativos que afectan la capacidad de las fuerzas armadas de colaborar en la prevención y persecución de los delitos en el marco del sistema acusatorio, la ley establece un mecanismo que no pasará la prueba del ácido y que seguirá generando condiciones de falta de seguridad para todos.
El texto de ley que se discutirá en el Senado simplemente no resuelve el problema y crea otros igualmente graves. Para plantear soluciones de fondo, dejemos de lado la retórica, llamemos a las cosas por su nombre, y construyamos las salidas jurídicas que necesitamos con urgencia.