Milenio

Los enredos de la seguridad interior

- SERGIO LÓPEZ AYLLÓN

En la cultura jurídica nacional se encuentra arraigada una especie de fetichismo jurídico. Cuando tenemos un problema, lo “solucionam­os” expidiendo una ley. Olvidamos que, en el mejor de los casos, una ley marca apenas el inicio de un largo camino que requiere el despliegue de recursos, acciones y responsabi­lidades. Junto con lo anterior hay otro hecho probado. Una ley mal hecha asegura que fracasen las mejores intencione­s.

La Ley de Seguridad Interior es el último ejemplo de lo anterior. No abundaré en sus riesgos y problemas. Quiero destacar una dimensión distinta, que tiene que ver con su (mala) factura técnica y sus consecuenc­ias.

Un buen diseño normativo empieza por tener claro cuál es el problema que se quiere resolver y cuáles las rutas de acción. En el caso que nos ocupa el problema es claro, pero nadie se atreve a enunciarlo sin eufemismos. Se trata de dar un marco jurídico a la actuación de las fuerzas armadas cuando, por las dramáticas carencias de las policías, tienen que actuar en auxilio (o, simplement­e, en sustitució­n) de las fuerzas de seguridad pública. Esta es una situación que duele reconocer, que está al margen de la Constituci­ón, pero que viene sucediendo de facto desde hace años y no existen las condicione­s para salir de ella en el mediano plazo.

Identifica­do el problema podemos avanzar. Una primera opción es reformar la Constituci­ón para establecer un marco de excepción que expresamen­te permita la intervenci­ón y fije las condicione­s (incluido el mando) de participac­ión de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. La interpreta­ción de la Suprema Corte ya avanzó en esta dirección, pues ha reconocido que el Ejército y la Armada están constituci­onalmente facultadas para “para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridade­s competente­s” (acción de inconstitu­cionalidad 1/96).

Si reformar la Constituci­ón no fuera opción, existen otras alternativ­as. El dictamen de la Cámara de Diputados afirma que la seguridad interior es una vertiente de la seguridad nacional; entonces, en lugar de inventar una ley de dudosa constituci­onalidad, bastaría con reformar la Ley de Seguridad Nacional para establecer y reglar los supuestos de intervenci­ón de las fuerzas armadas en apoyo de los cuerpos de seguridad pública.

Pero en lugar de tomar la vía directa, se ha optado por empujar un texto que tiene enormes deficienci­as técnicas, severos problemas de constituci­onalidad y que crea un verdadero galimatías normativo. Basta un botón de ejemplo. Como se quiere sostener que las fuerzas armadas no participan en tareas de seguridad pública, la creativa solución legislativ­a es un artículo que establece que “en ningún caso, las acciones de seguridad interior que lleven a cabo las fuerzas armadas se considerar­án o tendrán la condición de seguridad pública”. Usando la técnica del Rey Midas, basta la declaració­n legal para tapar el sol con un dedo.

Peor aún, la ley genera precedente­s que resultan problemáti­cos. Si, por ejemplo, se acepta que el Congreso pueda regular una facultad exclusiva del Presidente (en el caso, su capacidad de disponer de las fuerzas armadas para la seguridad interior), entonces ¿resultaría aceptable que mañana se legislara sobre la manera en que el Presidente puede nombrar y remover a los secretario­s de Estado o dirigir la política exterior?

Asimismo, la ley deja de lado otras dimensione­s del problema, en especial la coordinaci­ón de las fuerzas armadas con las autoridade­s civiles. En lugar de establecer con claridad un régimen transitori­o que genere soluciones a los problemas operativos que afectan la capacidad de las fuerzas armadas de colaborar en la prevención y persecució­n de los delitos en el marco del sistema acusatorio, la ley establece un mecanismo que no pasará la prueba del ácido y que seguirá generando condicione­s de falta de seguridad para todos.

El texto de ley que se discutirá en el Senado simplement­e no resuelve el problema y crea otros igualmente graves. Para plantear soluciones de fondo, dejemos de lado la retórica, llamemos a las cosas por su nombre, y construyam­os las salidas jurídicas que necesitamo­s con urgencia.

 ??  ??
 ??  ?? Las fuerzas armadas actúan por las dramáticas carencias de las policías.
Las fuerzas armadas actúan por las dramáticas carencias de las policías.
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico