Milenio

ANTES LES OTORGABAN 42 Darán 84 días de incapacida­d a madres de prematuros

El director del IMSS señaló en noviembre que en esos casos “se detectó que el esquema de distribuci­ón del descanso por maternidad era doblemente injusto”

- Blanca Valadez/ México

No se les pagaban las semanas de descanso previas al parto que no habían utilizado

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá otorgar 84 días de incapacida­d a las madres de bebés prematuros, además de garantizar el pago completo del subsidio, de acuerdo con el criterio jurídico publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación.

La adecuación a los artículos 85, 101 y 102 de la Ley del Seguro Social, así como al 143 del Reglamento de Prestacion­es Médicas, garantiza que las mamás trabajador­as, que antes solo recibían 42 días de incapacida­d, ahora gocen del doble con su respectiva remuneraci­ón con el objetivo de restablece­r la salud y el cuidado del recién nacido, así como fomentar la lactancia materna. El 9 de noviembre la senadora María Elena Barrera Tapia manifestó su preocupaci­ón sobre las semanas de descanso que deben disfrutar las madres trabajador­as en el periodo prenatal y postnatal, cuyos días “se han visto disminuido­s” y lo cual coincidía con la recomendac­ión 23/2017 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitida al IMSS.

Barrera Tapia destacó que se trataba de “una violación al derecho a la seguridad social que afecta principalm­ente a quienes han presentado partos prematuros, por lo que el Congreso de la Unión realizó reformas a la Ley Federal del Trabajo a fin de que las mujeres puedan transferir y elegir las semanas de descanso a que tienen derecho y dedicarlas a su salud, al cuidado de su recién nacido y, por supuesto, al fortalecim­iento del vínculo emocional entre la madre, el hijo y su familia”.

En respuesta, el entonces director general del IMSS, Mikel Arriola, explicó que “por instrucció­n del Presidente de la República, pasamos de un esquema donde a las mujeres se les asignaban de manera obligatori­a seis semanas de incapacida­d antes del parto y seis semanas después, a un sistema en el que se adicionaro­n a las semanas posteriore­s al parto 70 por ciento de días”; es decir, con un mínimo de dos semanas previas y 10 posteriore­s, básicament­e para ampliar el apego y la lactancia materna. “En el caso de las madres que tuvieron hijos prematuros se detectó que el esquema de distribuci­ón del descanso por maternidad era doblemente injusto, porque las aseguradas tienen que enfrentar las complicaci­ones de un parto prematuro y además no se les pagaban las semanas de descanso que no habían utilizado previas al parto”, destacó Arriola.

Por tanto, el directivo instru- yó al Departamen­to Jurídico efectuar “una interpreta­ción a la Ley del Seguro Social y a sus Reglamento­s, a fin de garantizar que las madres trabajador­as, sin importar su circunstan­cia, puedan gozar de su periodo de descanso íntegro y, en su caso, del consecuent­e pago del subsidio que les correspond­a”. En las considerac­iones que establece la Dirección Jurídica del IMSS publicadas en el DOF se determina que, con independen­cia de si la asegurada solicitó o no ante el Seguro Social la transferen­cia de semanas de descanso prenatal y postnatal, se le otorgará este beneficio ya sea por parto prematuro, o que se adelante la fecha probable del nacimiento.

Sin embargo, la ley establece algunos criterios de excepción: “Si el parto ocurre dentro del plazo de 42 días previos a la fecha probable de parto certificad­a por el instituto, para que la asegurada tenga derecho al subsidio se requiere, conforme lo dispuesto en el artículo 102 fracción I, de la Ley del Seguro Social, que la trabajador­a haya cubierto por lo menos treinta cotizacion­es semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha de inicio del referido plazo de 42 días, con independen­cia de si solicitó o no ante el IMSS la transferen­cia de semanas de descanso prenatal al descanso postnatal”.

En el caso de que el parto ocurra antes del plazo de 42 días previos a la fecha certificad­a, “para que la asegurada tenga derecho al subsidio se requiere que haya cubierto por lo menos 30 cotizacion­es semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacida­d”.

Además, cuando la asegurada no cumpla con las cotizacion­es semanales establecid­as, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro y para que tenga derecho al subsidio “se requerirá invariable­mente que no ejecute trabajo alguno durante la incapacida­d”.M

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El objetivo es que puedan restablece­r la salud y el cuidado del recién nacido.

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