ANTES LES OTORGABAN 42 Darán 84 días de incapacidad a madres de prematuros
El director del IMSS señaló en noviembre que en esos casos “se detectó que el esquema de distribución del descanso por maternidad era doblemente injusto”
No se les pagaban las semanas de descanso previas al parto que no habían utilizado
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá otorgar 84 días de incapacidad a las madres de bebés prematuros, además de garantizar el pago completo del subsidio, de acuerdo con el criterio jurídico publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación.
La adecuación a los artículos 85, 101 y 102 de la Ley del Seguro Social, así como al 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas, garantiza que las mamás trabajadoras, que antes solo recibían 42 días de incapacidad, ahora gocen del doble con su respectiva remuneración con el objetivo de restablecer la salud y el cuidado del recién nacido, así como fomentar la lactancia materna. El 9 de noviembre la senadora María Elena Barrera Tapia manifestó su preocupación sobre las semanas de descanso que deben disfrutar las madres trabajadoras en el periodo prenatal y postnatal, cuyos días “se han visto disminuidos” y lo cual coincidía con la recomendación 23/2017 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitida al IMSS.
Barrera Tapia destacó que se trataba de “una violación al derecho a la seguridad social que afecta principalmente a quienes han presentado partos prematuros, por lo que el Congreso de la Unión realizó reformas a la Ley Federal del Trabajo a fin de que las mujeres puedan transferir y elegir las semanas de descanso a que tienen derecho y dedicarlas a su salud, al cuidado de su recién nacido y, por supuesto, al fortalecimiento del vínculo emocional entre la madre, el hijo y su familia”.
En respuesta, el entonces director general del IMSS, Mikel Arriola, explicó que “por instrucción del Presidente de la República, pasamos de un esquema donde a las mujeres se les asignaban de manera obligatoria seis semanas de incapacidad antes del parto y seis semanas después, a un sistema en el que se adicionaron a las semanas posteriores al parto 70 por ciento de días”; es decir, con un mínimo de dos semanas previas y 10 posteriores, básicamente para ampliar el apego y la lactancia materna. “En el caso de las madres que tuvieron hijos prematuros se detectó que el esquema de distribución del descanso por maternidad era doblemente injusto, porque las aseguradas tienen que enfrentar las complicaciones de un parto prematuro y además no se les pagaban las semanas de descanso que no habían utilizado previas al parto”, destacó Arriola.
Por tanto, el directivo instru- yó al Departamento Jurídico efectuar “una interpretación a la Ley del Seguro Social y a sus Reglamentos, a fin de garantizar que las madres trabajadoras, sin importar su circunstancia, puedan gozar de su periodo de descanso íntegro y, en su caso, del consecuente pago del subsidio que les corresponda”. En las consideraciones que establece la Dirección Jurídica del IMSS publicadas en el DOF se determina que, con independencia de si la asegurada solicitó o no ante el Seguro Social la transferencia de semanas de descanso prenatal y postnatal, se le otorgará este beneficio ya sea por parto prematuro, o que se adelante la fecha probable del nacimiento.
Sin embargo, la ley establece algunos criterios de excepción: “Si el parto ocurre dentro del plazo de 42 días previos a la fecha probable de parto certificada por el instituto, para que la asegurada tenga derecho al subsidio se requiere, conforme lo dispuesto en el artículo 102 fracción I, de la Ley del Seguro Social, que la trabajadora haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha de inicio del referido plazo de 42 días, con independencia de si solicitó o no ante el IMSS la transferencia de semanas de descanso prenatal al descanso postnatal”.
En el caso de que el parto ocurra antes del plazo de 42 días previos a la fecha certificada, “para que la asegurada tenga derecho al subsidio se requiere que haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad”.
Además, cuando la asegurada no cumpla con las cotizaciones semanales establecidas, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro y para que tenga derecho al subsidio “se requerirá invariablemente que no ejecute trabajo alguno durante la incapacidad”.M