Cosas que dan miedo en la Ley de Seguridad/ III
Continúo (http://www.milenio.com/firmas/juan_pablo_ becerra-acosta/seguridad_interior-pena_nieto-suprema_ corte-crimen_organizado-democracia_18_1090870964. html) (http://www.milenio.com/firmas/juan_pablo_becerraacosta/ley_seguridad-espionaje-terrorismo-fuerzas_armadasreporteros-ultra_derecha_18_1095070533.html) la disección de palabras, de frases que dan miedo (al menos a mí) en la Ley de Seguridad Interior (LSI)…
Diario Oficial de la Federación. LSI Artículo 4. Inciso X. Se establece que, para efectos de dicha legislación, se entenderá por “uso legítimo de la fuerza” lo siguiente:
“La utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos que realiza el personal de las Fuerzas Federales y, en su caso, las Fuerzas Armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución”.
Utilización “racional y proporcional” del armamento de las tropas para controlar, repeler o neutralizar… “actos de resistencia”. Muy lindo lo de uso racional, pero, ¿resistencia? ¿Actos de resistencia? ¿Qué es eso? Es todo y nada. Vaya vaguedad. Es cualquier cosa que se le ocurra al actual o al próximo Presidente. O peor, a sus asesores.
¿Y si el nuevo Presidente cae en delirante intolerancia ante las críticas y mandara tropas a controlar “actos de resistencia” en Ciudad de México? ¿O en Oaxaca, solo por joder a un gobierno de otro partido? ¿O en un estado opositor, alegando que el narco manda, por ejemplo en Veracruz, Chihuahua o Nayarit, como ya ocurre hoy justamente ahí?
¿Y qué tal si un góber precioso, de esos que casi no hay en nuestro país, convence al Presidente en turno —de su mismo partido, claro— de que en una bola de municipios opositores hay muchos capos, por ejemplo en Guadalajara o en Monterrey?
¿Y si ya en el poder los furibundos asesores del nuevo mandatario (cualquiera de los tres precandidatos puede convertirse en Presidente) lo convencen de que hay que dar un manotazo donde haya “resistencias”? Nomás dese una vuelta en Twitter y hallará al menos uno entre varios de esos peligrosos sargentos que andan en precampaña.
Vuelvo: controlar, repeler o neutralizar… actos de resistencia. Uta. ¿En qué estaban pensando en Presidencia? ¿Y en el Legislativo? ¿De verdad no leen? ¿Nadie les enseñó métodos para analizar? Eran 34 artículos para revisar, caray, ¡solo cinco paginitas impresas! Nada más. ¿Mucha pereza? ¿Mucha grilla que atender en lugar de gobernar?
Artículo 7: los actos de las autoridades “deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías”, de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales. Artículo 8: “Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución (...), bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”.
Lindos artículos, aunque resultaba innecesario condicionar el uso de toletes y balas a que dichas protestas se realicen… al amparo de la Constitución. ¿Para qué tantas vaguedades? ¿Para hallar vericuetos y ponerlos al servicio de señores con espíritus autoritarios?
Y todavía hay más vaguedades: sigo el próximo lunes… M