En juicios orales, testigos deben estar presentes
Juez tiene que valorar componentes como manejo de tono, volumen o cadencia de voz, señala ENTREGAR SOLO DECLARACIONES ES INCONSTITUCIONAL, DETERMINA LA SUPREMA CORTE
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que durante el desarrollo de un juicio oral se lean declaraciones de testigos, cuando la obligación de la autoridad es presentarlos para que el juez, de viva voz, conozca los testimonios y observe la actitud que asume el declarante.
La determinación de la sala derivó de un proyecto de sentencia que presentó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien planteó declarar inconstitucional el artículo 374, fracción II, inciso d), del Código de Procedimientos Penales del Estado de México y otorgar el amparo a un quejoso.
El precepto prevé la incorporación a la audiencia oral, mediante lectura, de las declaraciones de testigos que consten en diligencias anteriores, cuando se ignore su residencia actual y, por ello, no haya sido posible solicitar su desahogo anticipado.
Pardo Rebolledo consideró que el artículo vulnera los principios de contradicción e inmediación, previstos en el artículo 20 de la Constitución Federal, que rigen al nuevo sistema de justicia penal. La sala coincidió en que la mencionada porción normativa es incompatible con el principio de inmediación que exige el contacto directo y personal que el juez debe tener con el sujeto de prueba, dado que la ausencia del testigo en la etapa de juicio oral y la incorporación de su entrevista mediante lectura constituye un obstáculo que impide al juzgador o tribunal de enjuiciamiento percibir todos los elementos que acompañan a las palabras del declarante.
Es decir, el juez debe valorar componentes paralingüísticos como el manejo del tono, volumen o cadencia de la voz, pausas, titubeos, disposición del cuerpo, dirección de la mirada, muecas, sonrojo, etcétera.
De manera que de no acudir el testigo a la audiencia, el juez no estará en condiciones de formarse una imagen completa del contenido y exactitud de lo narrado.
La primera sala sostuvo que la referida disposición legal transgrede el principio constitucional de contradicción, porque la ausencia del declarante en la audiencia de juicio y la autorización de incorporar su testimonio mediante lectura también anula la posibilidad de que la contraparte del oferente someta al sujeto de prueba al escrutinio de un ejercicio contradictorio, que le permita controvertir la credibilidad del testimonio.
En el proyecto, el ministro destacó que la infracción a los principios constitucionales en la etapa de juicio oral constituye una falta grave a las reglas del debido proceso, pues no habrá garantía de que los hechos del proceso serán demostrados. m