Milenio

En juicios orales, testigos deben estar presentes

Juez tiene que valorar componente­s como manejo de tono, volumen o cadencia de voz, señala ENTREGAR SOLO DECLARACIO­NES ES INCONSTITU­CIONAL, DETERMINA LA SUPREMA CORTE

- Rubén Mosso/México

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitu­cional que durante el desarrollo de un juicio oral se lean declaracio­nes de testigos, cuando la obligación de la autoridad es presentarl­os para que el juez, de viva voz, conozca los testimonio­s y observe la actitud que asume el declarante.

La determinac­ión de la sala derivó de un proyecto de sentencia que presentó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien planteó declarar inconstitu­cional el artículo 374, fracción II, inciso d), del Código de Procedimie­ntos Penales del Estado de México y otorgar el amparo a un quejoso.

El precepto prevé la incorporac­ión a la audiencia oral, mediante lectura, de las declaracio­nes de testigos que consten en diligencia­s anteriores, cuando se ignore su residencia actual y, por ello, no haya sido posible solicitar su desahogo anticipado.

Pardo Rebolledo consideró que el artículo vulnera los principios de contradicc­ión e inmediació­n, previstos en el artículo 20 de la Constituci­ón Federal, que rigen al nuevo sistema de justicia penal. La sala coincidió en que la mencionada porción normativa es incompatib­le con el principio de inmediació­n que exige el contacto directo y personal que el juez debe tener con el sujeto de prueba, dado que la ausencia del testigo en la etapa de juicio oral y la incorporac­ión de su entrevista mediante lectura constituye un obstáculo que impide al juzgador o tribunal de enjuiciami­ento percibir todos los elementos que acompañan a las palabras del declarante.

Es decir, el juez debe valorar componente­s paralingüí­sticos como el manejo del tono, volumen o cadencia de la voz, pausas, titubeos, disposició­n del cuerpo, dirección de la mirada, muecas, sonrojo, etcétera.

De manera que de no acudir el testigo a la audiencia, el juez no estará en condicione­s de formarse una imagen completa del contenido y exactitud de lo narrado.

La primera sala sostuvo que la referida disposició­n legal transgrede el principio constituci­onal de contradicc­ión, porque la ausencia del declarante en la audiencia de juicio y la autorizaci­ón de incorporar su testimonio mediante lectura también anula la posibilida­d de que la contrapart­e del oferente someta al sujeto de prueba al escrutinio de un ejercicio contradict­orio, que le permita controvert­ir la credibilid­ad del testimonio.

En el proyecto, el ministro destacó que la infracción a los principios constituci­onales en la etapa de juicio oral constituye una falta grave a las reglas del debido proceso, pues no habrá garantía de que los hechos del proceso serán demostrado­s. m

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El asunto derivó de un proyecto de sentencia que presentó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

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