Milenio

Certezas contra la Constituci­ón

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La Ley Seguridad Interior (LSI) se aprobó sin que se atendiera ninguno de los argumentos puntuales sobre la inconstitu­cionalidad de varios de sus artículos, ni sobre las implicacio­nes antidemocr­áticas, de violación a derechos humanos y de opacidad que puede acarrear su implementa­ción. Acusando a detractore­s de no haber ni leído la ley, los que la apoyaron obviaron múltiples cláusulas que contradice­n la Carta Magna.

Llegó el momento de que las institucio­nes de Estado que pueden alzar la voz para señalar la inconstitu­cionalidad de esta ley lo hagan formalment­e frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo pronto, los siete comisionad­os del Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales han coincidido en que la LSI viola la Constituci­ón en rubros que son prioritari­os para la rendición de cuentas y la protección de datos personales.

Esta será una de varias acciones de inconstitu­cionalidad que recibirá la SCJN contra la LSI. Para entender la dimensión de lo que presentan, hay que revisar el artículo noveno de la ley, que, de acuerdo no solo con los comisionad­os, sino con los integrante­s del Consejo Consultivo del Inai: “transgrede los principios de máxima publicidad, de temporalid­ad en la reserva y de progresivi­dad, los cuales deben imperar para el ejercicio humano de acceso a la informació­n”.

La preocupaci­ón no se limitó al tema inconstitu­cional, sino a la ambigüedad e imprecisió­n de algunos términos de la ley que diluyen la certeza de las institucio­nes y vulneran la autonomía de órganos como el INAI. Por ello han hecho explícita su alarma en tanto la ley contiene conceptos sin definición clara, como “acciones de seguridad interior” o “acciones de orden interno”.

Cabe señalar que, como está planteado el artículo 31 de la ley, no solo el INAI, sino la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Geografía y Estadístic­a, así como el Instituto Nacional Electoral están obligados a entregar cualquier informació­n que le sea solicitada por las fuerzas armadas o las autoridade­s de seguridad, incluyendo datos personales.

Si algún avance democrátic­o puede presumir México en las últimas décadas, ha sido el sistema de rendición de cuentas que se sostiene en buena medida sobre los cimientos del Inai y su autonomía. Esta es solo una de las caras de la incertidum­bre que puede producir la implementa­ción de una ley con disposicio­nes que son a todas luces inconstitu­cionales.

El discurso maniqueo que a cambio de “certezas” para las fuerzas armadas, desmantela principios democrátic­os estructura­les, más que buscar claridad, nos deja un panorama desconcert­ante de ilegalidad. Los ministros de la SCJN que segurament­e leerán con cautela la ley, tendrán en sus manos el destino de los órganos autónomos en unos cuantos días. M

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