Certezas contra la Constitución
La Ley Seguridad Interior (LSI) se aprobó sin que se atendiera ninguno de los argumentos puntuales sobre la inconstitucionalidad de varios de sus artículos, ni sobre las implicaciones antidemocráticas, de violación a derechos humanos y de opacidad que puede acarrear su implementación. Acusando a detractores de no haber ni leído la ley, los que la apoyaron obviaron múltiples cláusulas que contradicen la Carta Magna.
Llegó el momento de que las instituciones de Estado que pueden alzar la voz para señalar la inconstitucionalidad de esta ley lo hagan formalmente frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo pronto, los siete comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales han coincidido en que la LSI viola la Constitución en rubros que son prioritarios para la rendición de cuentas y la protección de datos personales.
Esta será una de varias acciones de inconstitucionalidad que recibirá la SCJN contra la LSI. Para entender la dimensión de lo que presentan, hay que revisar el artículo noveno de la ley, que, de acuerdo no solo con los comisionados, sino con los integrantes del Consejo Consultivo del Inai: “transgrede los principios de máxima publicidad, de temporalidad en la reserva y de progresividad, los cuales deben imperar para el ejercicio humano de acceso a la información”.
La preocupación no se limitó al tema inconstitucional, sino a la ambigüedad e imprecisión de algunos términos de la ley que diluyen la certeza de las instituciones y vulneran la autonomía de órganos como el INAI. Por ello han hecho explícita su alarma en tanto la ley contiene conceptos sin definición clara, como “acciones de seguridad interior” o “acciones de orden interno”.
Cabe señalar que, como está planteado el artículo 31 de la ley, no solo el INAI, sino la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, así como el Instituto Nacional Electoral están obligados a entregar cualquier información que le sea solicitada por las fuerzas armadas o las autoridades de seguridad, incluyendo datos personales.
Si algún avance democrático puede presumir México en las últimas décadas, ha sido el sistema de rendición de cuentas que se sostiene en buena medida sobre los cimientos del Inai y su autonomía. Esta es solo una de las caras de la incertidumbre que puede producir la implementación de una ley con disposiciones que son a todas luces inconstitucionales.
El discurso maniqueo que a cambio de “certezas” para las fuerzas armadas, desmantela principios democráticos estructurales, más que buscar claridad, nos deja un panorama desconcertante de ilegalidad. Los ministros de la SCJN que seguramente leerán con cautela la ley, tendrán en sus manos el destino de los órganos autónomos en unos cuantos días. M