El INAI interpone acción de inconstitucionalidad
“Los artículos 9 y 31 vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales”, reitera
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informó que el viernes pasado interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior.
La decisión ya había sido anunciada en la sesión del pleno del instituto del martes 16 de enero, en la que se acordó impugnar no solo el artículo 9, sino también el 31.
El organismo consideró que dichos artículos vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.
El viernes 19 se presentó ante Oficialía de Partes de la SCJN la acción de inconstitucionalidad.
Al respecto, el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, señaló que de un análisis conjunto entre el instituto, su Consejo Consultivo y organizaciones de la sociedad civil se determinó impugnar dos de los 34 artículos que contiene la ley, por considerar que vulneran los derechos tutelados por este órgano garante.
Aseguró que el pleno se mantendrá atento a la resolución de la SCJN y expuso que, en su momento, el INAI planteó al Senado la necesidad de revisar si la ley garantizaba el ejercicio
La medida se presentó el pasado viernes 19 ante la Oficialía de Partes de la Suprema Corte
pleno del derecho de acceso a la información.
Sobre el artículo 9, consideró que es violatorio de la Constitución y contraviene los principios de máxima publicidad, de reserva temporal y de excepcionalidad.
Argumentó que establecer que toda la información generada en virtud de la seguridad interior será considerada como de seguridad nacional, “genera una excepción indebida al acceso de la información”.
Ese artículo establece una reserva automática y atemporal de la información, a pesar de que la Carta Magna mandata que toda información de ese tipo debe ser considerada como pública y solo será sujeta a reservas siempre temporales.
Sobre el artículo 31, consideró que pone en riesgo el tratamiento adecuado de los datos personales de los mexicanos, además de que atenta contra la autonomía del propio instituto.
Dicho artículo que establece “en materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente ley”.
Al respecto, el INAI advirtió que “establece restricciones al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales de los titulares, sin cumplir con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad”. m