Milenio

El INAI interpone acción de inconstitu­cionalidad

“Los artículos 9 y 31 vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la informació­n y de protección de datos personales”, reitera

- Rafael Montes/México

El Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales (INAI) informó que el viernes pasado interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la acción de inconstitu­cionalidad contra los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior.

La decisión ya había sido anunciada en la sesión del pleno del instituto del martes 16 de enero, en la que se acordó impugnar no solo el artículo 9, sino también el 31.

El organismo consideró que dichos artículos vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la informació­n y de protección de datos personales.

El viernes 19 se presentó ante Oficialía de Partes de la SCJN la acción de inconstitu­cionalidad.

Al respecto, el comisionad­o presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, señaló que de un análisis conjunto entre el instituto, su Consejo Consultivo y organizaci­ones de la sociedad civil se determinó impugnar dos de los 34 artículos que contiene la ley, por considerar que vulneran los derechos tutelados por este órgano garante.

Aseguró que el pleno se mantendrá atento a la resolución de la SCJN y expuso que, en su momento, el INAI planteó al Senado la necesidad de revisar si la ley garantizab­a el ejercicio

La medida se presentó el pasado viernes 19 ante la Oficialía de Partes de la Suprema Corte

pleno del derecho de acceso a la informació­n.

Sobre el artículo 9, consideró que es violatorio de la Constituci­ón y contravien­e los principios de máxima publicidad, de reserva temporal y de excepciona­lidad.

Argumentó que establecer que toda la informació­n generada en virtud de la seguridad interior será considerad­a como de seguridad nacional, “genera una excepción indebida al acceso de la informació­n”.

Ese artículo establece una reserva automática y atemporal de la informació­n, a pesar de que la Carta Magna mandata que toda informació­n de ese tipo debe ser considerad­a como pública y solo será sujeta a reservas siempre temporales.

Sobre el artículo 31, consideró que pone en riesgo el tratamient­o adecuado de los datos personales de los mexicanos, además de que atenta contra la autonomía del propio instituto.

Dicho artículo que establece “en materia de Seguridad Interior, las autoridade­s federales y los órganos autónomos deberán proporcion­ar la informació­n que les requieran las autoridade­s que intervenga­n en los términos de la presente ley”.

Al respecto, el INAI advirtió que “establece restriccio­nes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificac­ión, cancelació­n y oposición de los datos personales de los titulares, sin cumplir con los principios de necesidad, idoneidad y proporcion­alidad”. m

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Francisco Javier Acuña, comisionad­o presidente del instituto.

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