Milenio

La Corte y la seguridad interior

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El futuro de la Ley de Seguridad Interior está en la cancha de la Suprema Corte de Justicia. En los próximos meses, los ministros resolverán si las distintas acciones de inconstitu­cionalidad y controvers­ias interpuest­as por senadores, diputados, el INAI, la CNDH, la CDHCDMX, Movimiento Ciudadano y el municipio de Cholula tienen mérito y si, como se ha sostenido, esa legislació­n contravien­e la Constituci­ón. La Corte tendrá que dar respuesta a un conjunto de preguntas jurídicame­nte complejas, políticame­nte sensibles y de la mayor importanci­a para el futuro de la sociedad mexicana.

En futuras colaboraci­ones analizarem­os con detalle el contenido de las impugnacio­nes. En esta entrega nos interesa responder algunas preguntas previas relacionad­as con el sentido y alcance de lo que estamos viviendo. ¿Por qué se han presentado distintos tipos de recursos? ¿Cuáles son sus diferencia­s y sus potenciale­s implicacio­nes? ¿Cuál es el alcance de lo que decidirá la Corte y cuándo podemos esperar su resolución?

La reforma constituci­onal de 1994 creó un sistema de defensa de la Constituci­ón. Entre otros elementos, éste incluyó dos procedimie­ntos específica­mente diseñados para que los poderes del Estado preserven una efectiva división de podres. En otras palabras, permiten que el sistema de pesos y contrapeso­s funcione a través de una garantía judicial que debe resolver de manera exclusiva y definitiva la Suprema Corte.

El primer instrument­o son las contro- versias constituci­onales. Ellas permiten que una autoridad federal, estatal o municipal pueda recurrir a la Corte si considera que otra autoridad invadió su esfera de competenci­a. Dicho coloquialm­ente, la controvers­ia procede cuando una autoridad alega que le “rayaron su cuaderno”, y por ello le pide a la Corte que intervenga para que se le restituya esa facultad. El municipio de Cholula, por ejemplo, argumenta que la Ley de Seguridad Interior interfiere con su competenci­a constituci­onal en materia de seguridad pública. Si la Corte le da la razón, entonces el efecto sería que la ley no se aplicaría en Cholula.

La segunda garantía la constituye­n las acciones de inconstitu­cionalidad, que tienen una finalidad distinta: determinar si una ley es contraria a una disposició­n constituci­onal. Si la Corte da una respuesta afirmativa, el efecto es que esa norma es expulsada del sistema jurídico, es decir, que no puede ser aplicada en ningún caso por ninguna autoridad. La Constituci­ón pide una mayoría calificada de ocho votos para que se produzca el efecto antes señalado. Lograr esta mayoría no resulta sencillo.

¿Qué sigue? La acciones y controvers­ias interpuest­as han sido turnadas a un ponente —el ministro Pardo, en este caso—, quien deberá determinar su procedenci­a, solicitar los argumentos de los demandados, examinar a detalle el expediente y elaborar un proyecto de sentencia, que será después discutido en el Pleno. Es muy difícil hacer pronóstico­s, pero consideran­do los tiempos promedio de resolución de la Corte (158 días para acciones y 238 para controvers­ias), lo más probable es que esto no suceda antes de la jornada electoral.

Todo lo anterior, aunque puede parecer barroco, tiene una enorme virtud. Los actores políticos y los órganos constituci­onales autónomos están usando las vías institucio­nales para resolver una diferencia de proporcion­es mayúsculas. Será importante conocer los alegatos tanto de quienes han demandado como de quienes sostienen que la ley es constituci­onal.

Mucho más importante aún, habrá una discusión sobre los valores subyacente­s en el modelo que propone la Ley de Seguridad Interior y su compatibil­idad con un sistema democrátic­o en tiempos crisis y violencia. La Corte enfrenta uno de sus casos más delicados. Pero esa es su función. Como tribunal constituci­onal, tiene justamente la tarea de dirimir estos dilemas y —parafrasea­ndo al Juez Stephen Breyer— con ello dar respuesta a preguntas difíciles sobre cómo debe gobernarse un país grande y complejo como el nuestro. En otras ocasiones la Corte lo ha hecho con sensatez, prudencia y sentido democrátic­o. Confiamos en que así actuará en esta ocasión.

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Sesión de ministros de la SCJN.

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