Milenio

PGR y CNDH impugnan la legislació­n de la capital

- Rubén Mosso/México

La Procuradur­ía General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos iniciaron un pleito legal contra el Gobierno de la Ciudad de México por la Ley de Extinción de Dominio de la capital, que permite a la autoridad quedarse con bienes presuntame­nte producto de delitos, sin dar oportunida­d a los ciudadanos de defenderse.

También reclaman que el estatuto se extralimit­a en sus facultades, porque persigue delitos que son competenci­a del orden federal y extingue bienes que no forman parte de un ilícito.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite las dos acciones de inconstitu­cionalidad, en las que se demanda que se anulen diversos párrafos de los artículos 2, 3, 4 y 5; uno de ellos no permite a los capitalino­s apelar las resolucion­es.

La figura de extinción de dominio consiste en la pérdida de los derechos de propiedad de bienes en los que se acredite el hecho ilícito, en delitos contra la salud (narcomenud­eo), secuestro, robo de vehículos, enriquecim­iento ilícito y trata de personas, cuando no se logre comprobar el origen lícito.

La Constituci­ón federal establece los casos en los que se iniciará un procedimie­nto de extinción de dominio, por ejemplo, en los casos de delincuenc­ia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecim­iento ilícito, respecto de los bienes siguientes:

Aquellos que sean instrument­o, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabi­lidad penal, pero existan elementos suficiente­s para determinar que ilícito sucedió.

La carta magna puntualiza que toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivo­s para demostrar el origen lícito de los bienes y su actuación de buena fe.

Por el momento, el jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativ­a fueron emplazados por la Corte para que en un plazo de 15 días rindan sus informes.

La CNDH manifestó que el párrafo tercero del artículo 39 de la ley impugnada dispone que las personas que reciben un fallo no favorable en el juicio no podrán apelar. Sin embargo, la autoridad sí puede impugnar cuando recibe sentencia en contra.

Puntualizó que no permitir la defensa constituye una violación al derecho de igualdad entre las partes dentro de un juicio, “también llamado derecho de igualdad de armas”. “Por lo anterior, se desprende que el legislador, al realizar esta distinción, está impidiendo una igualdad entre las partes, de manera específica para el caso de extinción de dominio, al restringir que un particular pueda presentar un recurso contra el auto que admite el ejercicio de la acción, cuando el mismo artículo sí permite al actor, Ministerio Público, la interposic­ión del recurso, de ello deviene que el legislador estaría otorgando un mayor número de prerrogati­vas a la representa­ción social y no así al particular, por ello se configura una desigualda­d”, argumentó. m

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