Amplían plazo para comprobar apoyos
Resolución, tras hallarse anomalías en firmas de independientes; el límite, 13 de marzo
El Consejo General del Instituto Electoral de Ciudad de México (IECM) aprobó por unanimidad ampliar las fechas y plazos para la entrega del dictamen sobre el cumplimiento de apoyos ciudadanos, así como para la presentación de plataformas electorales y solicitud de registro de aspirantes sin partido a la Jefatura de Gobierno para el proceso electoral 2018.
Lo anterior se resolvió después de que se detectaran anomalías en las firmas de apoyo de algunos aspirantes independientes, y con el propósito de otorgar el derecho de audiencia a los mismos.
Con los ajustes aprobados, el plazo para presentar el dictamen de verificación de apoyos ciudadanos se amplió al próximo 13 de marzo; anteriormente vencía el 2.
En tanto, las fechas en las que los aspirantes independientes para el mismo cargo deberán presentar sus plataformas electorales serán el 14 y 15 de marzo, mientras que para los candidatos con partido quedó firme el plazo original, que vence el próximo 4 de marzo.
Respecto a las solicitudes de registro de candidaturas sin partido a la Jefatura de Gobierno, el nuevo periodo será del 17 al 19 de marzo; antes era del 9 al 16.
El instituto explicó que estos cambios se basan en el artículo séptimo transitorio, párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, a partir de una circular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE.
Se informó que se realizará una verificación del apoyo ciudadano obtenido por aspirantes a candidaturas sin partido en la capital, cuyos resultados finales se prevé que hoy serán entregados al órgano electoral.
También se aprobó la procedencia de la solicitud de registro del convenio que modifica el acuerdo de la coalición Por la CdMd al Frente, suscrito por PAN, PRD y Movimiento Ciudadano. M
Ante la posibilidad latente de que el jefe de Gobierno de Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, se separe del cargo para contender como candidato al Senado de la República por la vía plurinominal, es necesario plantear algunas preguntas: ¿Quién ocupará el cargo de titular del Ejecutivo de CdMx y bajo qué figura? ¿Quién y cómo se designaría?
A pesar de que Ciudad de México cuenta ya con una Constitución, la normativa aplicable al caso seguiría siendo el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, toda vez que el artículo primero transitorio de la Constitución local señala que ésta entrará en vigor hasta el 17 de septiembre de 2018.
Por su parte, el Estatuto de Gobierno contempla dos supuestos concernientes al cargo de Jefe de Gobierno: 1) remoción del cargo y 2) separación del mismo. En caso de que Miguel Ángel Mancera decidiera contender para ser senador de la República, aplicaría la figura de separación del cargo. En este supuesto, correspondería a la Asamblea Legislativa realizar el procedimiento en virtud del cual se nombre al sustituto del Jefe de Gobierno.
José Ramón Amieva, ex titular de Desarrollo Social, podrá ser solo encargado de despacho
Sin embargo, es también importante señalar que la persona encargada del Ejecutivo local, en tanto dicho nombramiento se produce, será el secretario de Gobierno, quien ocupará el cargo bajo la figura de encargado de despacho. Ahora bien, el procedimiento para realizar la sustitución del jefe de Gobierno en el caso de la separación del cargo es el siguiente:
La Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa establece, en su artículo 95, que la renuncia del jefe de Gobierno será recibida por la Comisión de Gobierno o por la Mesa Directiva en caso de receso.
Posteriormente, será la mencionada comisión la que emita un dictamen sobre la procedencia de la designación, mismo que será enviado al pleno de la ALDF, que decidirá sobre la procedencia de la designación de un sustituto. Aprobada dicha procedencia, los grupos parlamentarios de los partidos políticos tendrán que enviar sus propuestas de jefe de Gobierno sustituto a la Comisión de Gobierno o a la Mesa Directiva.
Una vez dado lo anterior, la comisión tendrá que emitir, de nueva cuenta, un dictamen, en el que señale si se cumplen o no los requisitos de elegibilidad de los presentados, deliberando sobre dichas propuestas, procurando el consenso.
Después de ello, existen dos supuestos: el primero de ellos es que la propuesta haya sido consensada en la comisión, en cuyo caso se votará en el pleno; el segundo de ellos es que haya disenso, en consecuencia, todas y cada una de las propuestas deberán ser presentadas y votadas, de igual manera, en el pleno. En ambos casos se requiere la votación absoluta para la designación de jefe de Gobierno sustituto —34 diputados.
Si Miguel Ángel Mancera decidiera esta semana separarse del cargo, la persona encargada del despacho sería el doctor José Ramón Amieva, recientemente nombrado como titular de la Secretaría de Gobierno capitalina, en tanto la Asamblea Legislativa nombra al jefe de Gobierno sustituto, que, incluso, podría recaer en la misma persona.
Flor de loto: Haz justicia a los demás, antes de exigirla para ti. M *Presidente del Tribunal Electoral de Ciudad de México @drarmandohdz