Perfilan revisiones sin orden judicial
Analiza el Código Nacional de Procedimientos Penales que impugnaron la CNDH y el INAI
La Corte perfila a declarar constitucional la revisión de personas y vehículos sin orden judicial, solo en casos de sospecha razonable o flagrancia.
Al iniciar el análisis de diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales que impugnaron la CNDH y el INAI, el ministro Javier Laynez propuso avalar las revisiones sin orden judicial.
Por tratarse de una acción de inconstitucionalidad se necesitan ocho votos para anular los artículos reclamados, de no alcanzarse el número, los artículos continuarán vigentes.
Hasta el momento seis ministros se pronunciaron por avalar el primer punto, mientras que dos se opusieron.
El ministro ponente señaló que sería ilógico pensar, como lo cuestiona la CNDH, que los agentes de seguridad deban obtener el consentimiento previo de los particulares para realizar actos de inspección “y, de no conseguirlo, deban retirarse sin más”, dijo Laynez.
El ministro Arturo Zaldívar comentó que dicho precepto no establece las mínimas garantías de cómo se realizarán estas inspecciones y en qué supuestos y, a partir de qué reglas que pueden operar este tipo de situaciones. “Dejarlo así implica que la autoridad, sin necesidad de sospecha razonable, puede, simple y sencillamente a su discrecionalidad revisar vehículos sin algún parámetro de constitucionalidad”, por esa razón se opuso al proyecto.
El código rige en todo el país desde el 18 de junio de 2016, luego de que entró en vigor de manera gradual el 5 de marzo de 2014.
De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad de la CNDH, los artículos 132, 147, 148, 153, 155, 242, 249, 251, 266, 268, 303, 355 y 434, transgreden derechos humanos, porque vulneran la Carta Magna y los tratados internacionales. m