Milenio

Perfilan revisiones sin orden judicial

Analiza el Código Nacional de Procedimie­ntos Penales que impugnaron la CNDH y el INAI

- CASOS DE FLAGRANCIA, ACLARA LA CORTE Rubén Mosso/México

La Corte perfila a declarar constituci­onal la revisión de personas y vehículos sin orden judicial, solo en casos de sospecha razonable o flagrancia.

Al iniciar el análisis de diversos artículos del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales que impugnaron la CNDH y el INAI, el ministro Javier Laynez propuso avalar las revisiones sin orden judicial.

Por tratarse de una acción de inconstitu­cionalidad se necesitan ocho votos para anular los artículos reclamados, de no alcanzarse el número, los artículos continuará­n vigentes.

Hasta el momento seis ministros se pronunciar­on por avalar el primer punto, mientras que dos se opusieron.

El ministro ponente señaló que sería ilógico pensar, como lo cuestiona la CNDH, que los agentes de seguridad deban obtener el consentimi­ento previo de los particular­es para realizar actos de inspección “y, de no conseguirl­o, deban retirarse sin más”, dijo Laynez.

El ministro Arturo Zaldívar comentó que dicho precepto no establece las mínimas garantías de cómo se realizarán estas inspeccion­es y en qué supuestos y, a partir de qué reglas que pueden operar este tipo de situacione­s. “Dejarlo así implica que la autoridad, sin necesidad de sospecha razonable, puede, simple y sencillame­nte a su discrecion­alidad revisar vehículos sin algún parámetro de constituci­onalidad”, por esa razón se opuso al proyecto.

El código rige en todo el país desde el 18 de junio de 2016, luego de que entró en vigor de manera gradual el 5 de marzo de 2014.

De acuerdo con la acción de inconstitu­cionalidad de la CNDH, los artículos 132, 147, 148, 153, 155, 242, 249, 251, 266, 268, 303, 355 y 434, transgrede­n derechos humanos, porque vulneran la Carta Magna y los tratados internacio­nales. m

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