Milenio

AVALAN REVISIONES SIN ORDEN JUDICIAL

Dan cadena perpetua a feminicida y 63 años a cura pederasta

- Rubén Mosso/México

Ministros admitieron que, aun en inspeccion­es leves, se incide en derechos como el de intimidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constituci­onal que los cuerpos policiacos del país practiquen revisiones a personas y vehículos sin orden judicial, únicamente en casos de sospecha razonable o flagrancia.

El pleno también validó la detención en flagrancia por delitos que requieran querella.

Luis María Aguilar Morales, presidente de la Corte, dijo que en el Código Nacional de Procedimie­ntos Penales (CNPP) se establece una inspección de personas “superficia­l o leve”, que consiste en la exploració­n de la superficie del cuerpo bajo la ropa, para buscar objetos adheridos al mismo.

Aunque “no se puede soslayar que la revisión corporal, aun cuando sea superficia­l, pudiera incidir en un amplio espectro de los derechos humanos, tales como el derecho a la intimidad, a la libertad ambulatori­a, y por supuesto a la dignidad humana”, añadió.

Aguilar Morales subrayó que las normas cuestionad­as persiguen un fin constituci­onalmente imperioso, pues buscan proteger los derechos humanos de la colectivid­ad por razones de seguridad jurídica.

Sin embargo, el ministro José Ramón Cossío cuestionó la declarator­ia de constituci­onalidad de los artículos aprobados, porque en algunos no se alcanzaron los ocho votos necesarios, lo que permitirá que las Salas de la Corte puedan emitir criterios distintos.

Al respecto, el presidente de la Corte respondió que la declarator­ia de validez debe tener un sentido exacto y no solamente limitado de la sentencia y “luego se pueda decir lo contrario en otras resolucion­es”.

Por mayoría de votos, el pleno de la Corte avaló el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, quien propuso declarar infundados los argumentos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), misma que pidió anular diversos artículos del CNPP. Los artículos impugnados por el ombudsman nacional relacionad­os con la revisión de personas y vehículos sin orden judicial son el 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V, 266 y 268.

La comisión manifestó que los preceptos transgrede­n los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad y vida privada, integridad personal y de no injerencia­s arbitraria­s, así como los principios de legalidad y certeza jurídica.

La mayoría de los ministros coincidió en que las inspeccion­es constituye­n controles preventivo­s provisiona­les que se encuentran autorizado­s no solo en la prevención y persecució­n de delitos, sino también en su investigac­ión y, por lo tanto, se reconoce la validez constituci­onal.

El pleno también avaló por unanimidad el artículo 148 del CNPP, que establece la detención en flagrancia por delitos que requieran querella.

La CNDH alegó que el artículo 148 viola los principios pro persona, de presunción de inocencia y de legalidad, las formalidad­es esenciales del procedimie­nto y los derechos de seguridad jurídica y a la libertad personal.

En el proyecto de Laynez se detalla que la CNDH parte de un entendimie­nto equivocado de la forma y circunstan­cias en que se verifican las detencione­s en flagrancia y, por tanto, se estima que es infundado el concepto de violación esgrimido, porque la Constituci­ón Federal no distingue en forma alguna qué tipo o clase de delitos están cubiertos bajo la excepción de detención por flagrancia.

La Corte retomará la discusión sobre el CNPP el próximo jueves, pues tiene pendientes por desahogar el análisis de varios artículos.

Casi al término de la discusión, el ministro Laynez se pronunció sobre el tema del aseguramie­nto de bienes o derechos relacionad­os con operacione­s financiera­s, el cual sí requiere de autorizaci­ón judicial.

La CNDH manifestó que el artículo 242 del código vulnera las garantías de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, audiencia previa, protección de inherencia­s arbitraria­s y derechos de propiedad privada. m

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Luis María Aguilar, presidente de la SCJN, en la sesión del pleno.

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