Paridad y democracia/última parte
En México ha sido largo el camino para alcanzar un reparto equilibrado en la política y en los poderes públicos entre mujeres y hombres
Nosotras, mujeres mexicanas, conformamos 52 por ciento del padrón electoral, es decir, un aproximado de 44 millones 637 mil mujeres tenemos que contar con igualdad real en las oportunidades, para el caso de que así lo consideremos, a ocupar un cargo de diputadas, de senadoras, de gobernadoras, de presidentas municipales, de síndicas, de regidoras, de secretarias de Estado, o hasta de presidente de la República.
Porque ya no se trata, como antaño, de que las mujeres podamos ejercer únicamente el derecho a votar o el derecho a ser votadas, sino que las condiciones, tanto normativas como fácticas, deben ser tales que nos permitan ocupar los cargos de representación con oportunidades reales, sin simulaciones y bajo un principio efectivo de alternancia.
El término democracia paritaria es de muy reciente cuño, fue en la primera Cumbre Europea Mujeres en el Poder, de 1992, en que se dio una proclamación conocida como la “Declaración de Atenas”, en la que se decretó la necesidad de conseguir un reparto equilibrado en la política y en los poderes públicos entre mujeres y hombres. En este sentido, una auténtica democracia supone que 50 por ciento de la población participe en los procesos de toma de decisiones.
Esta cumbre, aunque no fue ni la única ni la primera en la que se reivindicó la
democracia paritaria, destaca por el simbolismo que encierra, pues fue en ella donde se utilizó por primera vez el término democracia para denominar la forma de gobierno que integra mayor participación de los ciudadanos, y porque en ella se congregaron mujeres con poder en el ámbito político, asociativo y científico; mujeres que formaban parte de los gobiernos de los Estados de la Unión Europea, organizaciones feministas y estudiosas del feminismo reunidas para plantear una alternativa al sistema democrático.
En la cumbre concluyeron que el acceso de las mujeres a los mismos derechos formales que los hombres (entre ellos el derecho al voto, el derecho a presentarse a las elecciones y a presentar su candidatura a puestos elevados de la administración pública) no había conducido a la igualdad en la práctica.
Porque las mujeres constituimos la mitad de las inteligencias y de las capacidades potenciales de la humanidad y nuestra infrarepresentación en los puestos de decisión constituye una pérdida para el conjunto de la sociedad.
Además se afirmó que en un sistema democrático se debe asegurar una participación igual de sus ciudadanos y ciudadanas en la vida pública y política, se pidió la igualdad de participación de las mujeres y de los hombres en la toma de decisiones, destacando la necesidad de proceder a modificaciones en la estructura de los procesos de decisión, con el fin de asegurar dicha igualdad en la práctica.
Y ese fue uno de los propósitos de la Cumbre Mundial de la Mujer de Pekín de 1995, que fechó para 2005 el objetivo de alcanzar el acceso efectivo de las mujeres a los niveles de toma de decisiones políticas.
En México ha sido largo el camino para alcanzar esta paridad democrática. Recordemos la serie de impugnaciones que llevó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en donde curiosamente solo había una mujer formando parte de la Sala Superior, la magistrada María del Carmen Alanís, quien llegaría a presidirla) a emitir una sentencia paradigmática (identificada con el expediente SUP JDC 12624/2011 y acumulados) en la que se obligó, en ese entonces, a los partidos a cumplir cuotas —porque entonces no había paridad— pero, sobre todo, es con esta sentencia con que se inicia el juzgamiento con perspectiva de género. No se habló explícitamente de “acciones afirmativas”, pero sí de derecho a la igualdad. Se reconoció en los hechos el interés legítimo y, por todo ello, forma parte de las resoluciones más importantes del México contemporáneo.
Junto con la evolución jurídica que nuestro país experimentó en el verano de 2011 —en donde se amplió extensamente el catálogo y protección de los derechos humanos—, fue en febrero de 2014 que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos elevó a rango constitucional la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad de
género en las candidaturas para legisladores estatales y federales, mandatando que la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Nacional Electoral, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros.
En mayo de 2014 fue publicada la Ley General de Partidos Políticos, en la cual sobresale el deber de cada organismo de determinar y hacer públicos los criterios para garantizar la paridad en las candidaturas a legisladores federales y locales.
Ese mismo mes y año se publica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual consagra el derecho de los ciudadanos y la obligación para los partidos políticos de la igualdad de oportunidades, así como la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
En acatamiento a las disposiciones constitucionales y legales, algunas legislaturas de los estados establecieron conformar las integraciones paritarias de los municipios verticalmente (una vez más, dándole la vuelta a la Constitución y a las leyes). Ante las impugnaciones en la Suprema Corte, ésta resolvió que la integración debería de ser de manera horizontal, salvaguardando este principio.
El camino para alcanzar la paridad está trazado, y este año es la oportunidad para caminar en él.
PD. Después de haber leído con mucho interés Una novela criminal de Jorge Volpi, así como los artículos periodísticos en MILENIO de mi compañero y amigo, el ministro Arturo Zaldívar, y el artículo de Jorge Zepeda Patterson, en El País, llegué a la conclusión personal de que la sentencia de Cassez me representa: la satisfacción del deber cumplido.