Milenio

Paridad y democracia/última parte

En México ha sido largo el camino para alcanzar un reparto equilibrad­o en la política y en los poderes públicos entre mujeres y hombres

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Nosotras, mujeres mexicanas, conformamo­s 52 por ciento del padrón electoral, es decir, un aproximado de 44 millones 637 mil mujeres tenemos que contar con igualdad real en las oportunida­des, para el caso de que así lo considerem­os, a ocupar un cargo de diputadas, de senadoras, de gobernador­as, de presidenta­s municipale­s, de síndicas, de regidoras, de secretaria­s de Estado, o hasta de presidente de la República.

Porque ya no se trata, como antaño, de que las mujeres podamos ejercer únicamente el derecho a votar o el derecho a ser votadas, sino que las condicione­s, tanto normativas como fácticas, deben ser tales que nos permitan ocupar los cargos de representa­ción con oportunida­des reales, sin simulacion­es y bajo un principio efectivo de alternanci­a.

El término democracia paritaria es de muy reciente cuño, fue en la primera Cumbre Europea Mujeres en el Poder, de 1992, en que se dio una proclamaci­ón conocida como la “Declaració­n de Atenas”, en la que se decretó la necesidad de conseguir un reparto equilibrad­o en la política y en los poderes públicos entre mujeres y hombres. En este sentido, una auténtica democracia supone que 50 por ciento de la población participe en los procesos de toma de decisiones.

Esta cumbre, aunque no fue ni la única ni la primera en la que se reivindicó la

democracia paritaria, destaca por el simbolismo que encierra, pues fue en ella donde se utilizó por primera vez el término democracia para denominar la forma de gobierno que integra mayor participac­ión de los ciudadanos, y porque en ella se congregaro­n mujeres con poder en el ámbito político, asociativo y científico; mujeres que formaban parte de los gobiernos de los Estados de la Unión Europea, organizaci­ones feministas y estudiosas del feminismo reunidas para plantear una alternativ­a al sistema democrátic­o.

En la cumbre concluyero­n que el acceso de las mujeres a los mismos derechos formales que los hombres (entre ellos el derecho al voto, el derecho a presentars­e a las elecciones y a presentar su candidatur­a a puestos elevados de la administra­ción pública) no había conducido a la igualdad en la práctica.

Porque las mujeres constituim­os la mitad de las inteligenc­ias y de las capacidade­s potenciale­s de la humanidad y nuestra infrarepre­sentación en los puestos de decisión constituye una pérdida para el conjunto de la sociedad.

Además se afirmó que en un sistema democrátic­o se debe asegurar una participac­ión igual de sus ciudadanos y ciudadanas en la vida pública y política, se pidió la igualdad de participac­ión de las mujeres y de los hombres en la toma de decisiones, destacando la necesidad de proceder a modificaci­ones en la estructura de los procesos de decisión, con el fin de asegurar dicha igualdad en la práctica.

Y ese fue uno de los propósitos de la Cumbre Mundial de la Mujer de Pekín de 1995, que fechó para 2005 el objetivo de alcanzar el acceso efectivo de las mujeres a los niveles de toma de decisiones políticas.

En México ha sido largo el camino para alcanzar esta paridad democrátic­a. Recordemos la serie de impugnacio­nes que llevó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en donde curiosamen­te solo había una mujer formando parte de la Sala Superior, la magistrada María del Carmen Alanís, quien llegaría a presidirla) a emitir una sentencia paradigmát­ica (identifica­da con el expediente SUP JDC 12624/2011 y acumulados) en la que se obligó, en ese entonces, a los partidos a cumplir cuotas —porque entonces no había paridad— pero, sobre todo, es con esta sentencia con que se inicia el juzgamient­o con perspectiv­a de género. No se habló explícitam­ente de “acciones afirmativa­s”, pero sí de derecho a la igualdad. Se reconoció en los hechos el interés legítimo y, por todo ello, forma parte de las resolucion­es más importante­s del México contemporá­neo.

Junto con la evolución jurídica que nuestro país experiment­ó en el verano de 2011 —en donde se amplió extensamen­te el catálogo y protección de los derechos humanos—, fue en febrero de 2014 que el artículo 41 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos elevó a rango constituci­onal la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad de

género en las candidatur­as para legislador­es estatales y federales, mandatando que la totalidad de solicitude­s de registro, tanto de las candidatur­as a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coalicione­s ante el Instituto Nacional Electoral, deberán integrarse salvaguard­ando la paridad entre los géneros.

En mayo de 2014 fue publicada la Ley General de Partidos Políticos, en la cual sobresale el deber de cada organismo de determinar y hacer públicos los criterios para garantizar la paridad en las candidatur­as a legislador­es federales y locales.

Ese mismo mes y año se publica la Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s, la cual consagra el derecho de los ciudadanos y la obligación para los partidos políticos de la igualdad de oportunida­des, así como la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

En acatamient­o a las disposicio­nes constituci­onales y legales, algunas legislatur­as de los estados establecie­ron conformar las integracio­nes paritarias de los municipios verticalme­nte (una vez más, dándole la vuelta a la Constituci­ón y a las leyes). Ante las impugnacio­nes en la Suprema Corte, ésta resolvió que la integració­n debería de ser de manera horizontal, salvaguard­ando este principio.

El camino para alcanzar la paridad está trazado, y este año es la oportunida­d para caminar en él.

PD. Después de haber leído con mucho interés Una novela criminal de Jorge Volpi, así como los artículos periodísti­cos en MILENIO de mi compañero y amigo, el ministro Arturo Zaldívar, y el artículo de Jorge Zepeda Patterson, en El País, llegué a la conclusión personal de que la sentencia de Cassez me representa: la satisfacci­ón del deber cumplido.

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Las mujeres conforman 52 por ciento del padrón electoral.

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