Invalida la Corte castigo por contagio sexual en Veracruz
La medida no descriminaliza la infección dolosa, dicen ministros
La Suprema Corte invalidó una porción normativa del Código Penal de Veracruz que castiga con cinco a seis años de prisión el contagio de enfermedades no graves de transmisión sexual u otras.
Con ocho votos a favor y dos en contra, el pleno avaló el proyecto del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien propuso anular la parte del artículo 158 referente a “infecciones de transmisión sexual u otras”, porque dijo que produce una afectación desproporcionada a la libertad personal.
La Corte dejó claro que el legislador ha establecido una política pública criminal que castiga a una persona cuando de manera dolosa, a sabiendas de que tiene una enfermedad grave, no solo de tipo sexual, contagia a otro.
El pronunciamiento derivó de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH.
Los ministros dejaron claro que la invalidez no descriminaliza la transmisión dolosa de las infecciones sexuales graves ya que las mismas siguen contempladas en el tipo penal, lo cual deberá ser evaluado por cada operador jurídico en cada caso concreto de aplicación de la norma.
El ministro Arturo Zaldívar aclaró: “Creo que esto tiene varios problemas: primero que cuando dice u ‘otras enfermedades graves’, realmente no se está refiriendo a infecciones de transmisión sexual, se está refiriendo a cualquier otro tipo de enfermedad grave y no todas las infecciones de tipo sexual son graves”, explicó. m