Milenio

LOS DENUNCIADO­S DEBEN RESPONDER PERSONALME­NTE Iglesia no será “jurídicame­nte responsabl­e” de pederastas

En la guía que entregó a los obispos, la Conferenci­a del Episcopado Mexicano advierte que las autoridade­s civiles son quienes procesarán a los clérigos acusados de abuso o encubrimie­nto

- Eugenia Jiménez/México

La Conferenci­a del Episcopado Mexicano (CEM) advirtió a obispos, sacerdotes, religiosos y laicos de pastoral en la Iglesia que, en casos de pederastia, deben “responder personalme­nte a aquellos actos u omisiones que pertenecen a su vida privada como ciudadanos”, por lo que las diócesis “no serán jurídicame­nte responsabl­es de las acciones u omisiones realizadas” y las autoridade­s civiles decidirán su responsabi­lidad penal.

En el documento Líneas guía del procedimie­nto a seguir en caso de abuso sexual de menores por parte del clero recordaron que encubrir esos abusos sexuales es un delito que se castiga con dos a siete años de prisión, y que los que cometan pederastia enfrentará­n de nueve a 18 años. Por ello, los llamó a actuar con total transparen­cia y sentido de responsabi­lidad, para evitar estos “delitos abominable­s” y asumir el principio de “tolerancia cero”. El documento y sus anexos, de los que tiene copia MILENIO, explican qué hacer en caso de que un miembro de la Iglesia cometa ese “delito aberrante” contra niños, niñas o adolescent­es (NNA). Los textos, que responden a la normativid­ad del Vaticano y a las leyes civiles mexicanas, fueron entregados a los obispos el año pasado.

En la introducci­ón, la CEM reconoce que “en el pasado, por diversas circunstan­cias, no se actuó como era debido”, aunque también pide poner atención a casos de algunas personas que inventan un abuso sexual para obtener un beneficio económico o manchar la reputación de un clérigo. Además, advierte que no se deben escatimar esfuerzos para proteger a los niños y niñas, por lo que no se puede dar prioridad a ningún tipo de considerac­ión como “el deseo de evitar el escándalo”.

También especifica que el Estado considera abuso sexual infantil o pederastia “toda conducta en la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación de desigualda­d, ya sea en cuanto a edad, madurez o poder”.

A los familiares y adultos alrededor de la víctima, se les exhorta a no prejuzgar y considerar que está miente, mientras que a los clérigos se les insiste en actuar con diligencia e inmediatam­ente para corregir las injusticia­s del pasado y otorgar la reparación de los daños.

Las víctimas, indica el texto, tienen derecho a recibir apoyo espiritual o cualquier otro que contemple la ley, y que ofrecerán terapias en centros especializ­ados para la protección de NNA que deben crear las mismas diócesis. “Por justicia, de manera subsidiari­a, las Asociacion­es Religiosas están obligadas a colaborar en la reparación del daño a favor de las víctimas”. Además, en los casos de abuso sexual comprobado, se tendrá que dar un apoyo a la comunidad en donde el victimario ejercía su ministerio. La CEM insistió en que da prioridad a la protección de los menores, pero también considera que, mientras el imputado goce de presunción de inocencia, se le debe asistir para “ayudarle a enfrentar la falta o el posible delito cometido. Deberá someterse a un programa terapéutic­o inspirado en los modernos protocolos clínicos especialme­nte para tratar patologías”.

Cada diócesis, agrega el documento, “contará con psiquiatra­s y psicólogos especialis­tas en temas relacionad­os con abuso sexual, sin excluir la posibilida­d de terapias en centros especializ­ados para sacerdotes”.

Los derechos del acusado, “deben ser respetados... Tiene derecho a una defensa adecuada desde la investigac­ión previa y a la presunción de inocencia desde el inicio de procedimie­nto penal”.

Cuando no se compruebe una acusación, se deberá de restablece­r el buen nombre del clérigo y, si es culpable, queda excluido de su reintegrac­ión al ministerio.

El documento también recomienda tener particular cuidado en seminarios y subraya que “queda prohibido el traslado de clérigos acusados o denunciado­s de abuso sexual a NNA”, por lo que sugiere a los obispos que “antes de recibir a un sacerdote de otra diócesis, solicite informació­n”.

Finalmente, insiste en que deberán colaborar con las autoridade­s competente­s y proporcion­ar la informació­n de los tribunales eclesiásti­cos, siempre que “medie un mandato judicial o del Ministerio Público debidament­e fundado”. M

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