Milenio

Guerrero, Nestora y el poder de las armas

- GUILLERMO VALDÉS CASTELLANO­S

El problema no es la inexistenc­ia de los hechos, sino su interpreta­ción legal

Del caso Nestora, los hechos parecen estar relativame­nte claros, es decir, confusos. Las acusacione­s formales de secuestro contra Nestora y otros miembros de la policía comunitari­a de Olinalá, presentada­s por la Procuradur­ía de Justicia de Guerrero en 2013, fueron desechadas por la justicia federal, por improceden­tes, ya que hay una ley estatal aprobada en 2010, la 701, que: a) reconoce la existencia y la validez de sistemas normativos internos de los pueblos y comunidade­s indígenas, basados en sus usos, costumbres y tradicione­s, y b) legaliza la actuación de las policías comunitari­as en Guerrero. Los supuestos secuestros no fueron tales, sino detencione­s de una autoridad legal con fines de reeducació­n de los detenidos.

Sin embargo, como las cosas casi nunca son tan simples como parecen y menos en Guerrero, hay que añadir otro hecho igualmente cierto. La recomendac­ión emitida en febrero de 2016 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la que ésta da por buenas las graves violacione­s a los derechos humanos cometidas por la policía comunitari­a de Olinalá, cuya comandante era Nestora, la candidata al Senado por Morena. La CNDH, que no es ninguna autoridad priista, documentó secuestros, golpes, maltratos, trabajos forzados, violacione­s a una menor por parte de policías comunitari­os e incluso extorsione­s por parte de la misma Nestora.

Así las cosas, el problema no es la inexistenc­ia de los hechos, sino su interpreta­ción legal. Desde la perspectiv­a de la justicia formal —la legislació­n de Guerrero—, muchos campesinos, mujeres e incluso adolescent­es y niños han sido detenidos legalmente y sujetos a procesos de “reeducació­n”. Pero para la CNDH esos actos de la autoridad comunitari­a constituye­n graves violacione­s a los derechos humanos, aunque no los pueda calificar como delitos.

La pregunta obligada es ¿cuáles son los criterios o las normas de los usos y costumbres —legalizada­s por la ley 701— bajo los cuales las policías comunitari­as detienen, juzgan y someten a reeducació­n a las personas? Aunque la Coordinado­ra Regional de Autoridade­s Comunitari­as (que agrupa a las policías comunitari­as de Guerrero) dice tener un reglamento, los hechos conocidos indican que es poco utilizado y que más bien las tareas de seguridad y justicia son realizadas discrecion­almente por los comandante­s y, aunque la misma ley 701 dice que en todos los casos la aplicación de los usos y costumbres deberá respetar siempre los derechos humanos, la evidencia muestra que eso no ocurre. Y esto nos lleva al fenómeno de las policías comunitari­as. Guerrero es quizá el estado con mayores debilidade­s en materia de seguridad y justicia combinadas con una pobreza y rezagos de todo tipo que poco han cambiado en los últimos 50 años. El surgimient­o de las policías comunitari­as en la segunda mitad de la década de los 90 obedece fundamenta­lmente a dos fenómenos propiciado­s por la ausencia del Estado. El primero, los elevadísim­os índices de violencia e insegurida­d, pues en Guerrero hay una elevada correlació­n entre pobreza extrema y presencia de cultivos de mariguana y amapola y, por tanto, de organizaci­ones del narcotráfi­co. Muchas comunidade­s vieron la necesidad de autodefend­erse.

Lo que complica las cosas es que en Guerrero hay un actor extra: la guerrilla que surgió en Guerrero desde los 60. Y ese es el segundo fenómeno. La principal actividad financiado­ra de los diversos grupos guerriller­os ha sido el secuestro. Entre 1988 y 2006 realizaron más de 30 secuestros que les redituaron más de 70 millones de dólares, entre ellos el de Alfredo Harp Helú. Sus capacidade­s fueron mermadas significat­ivamente, pero han seguido secuestran­do, aunque a personajes de mucho menor riqueza: a los ganaderos y comerciant­es ricos del estado. Es difícil precisar, pero no es descartabl­e que la guerrilla y varias organizaci­ones sociales muy radicales promoviera­n las policías comunitari­as, como una manera de legalizar su presencia y su poder armado en ciertas regiones del estado; convertirs­e en policía comunitari­a les ha permitido dejar de ser clandestin­os y pasearse armados por toda la región sin que nadie les diga nada, además de secuestrar (perdón, detener para reeducar) a quien se les antojara. Que mejor coartada que la insegurida­d. Y ya entrados en gastos, negociar de tú a tú con los narcos una relación comercial más pareja, ya que hay equilibrio en cuanto al armamento. Y si una comandante se hace senadora, pues mucho mejor.

Total, donde no hay Estado, lo que vale son las armas, no importa si son de narcos, guerrillas o policías comunitari­as. Territorio­s sin ley. M

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