Sobre la insólita comisión de la verdad
Con motivo de los trágicos sucesos de Ayotzinapa, varias personas fueron detenidas y sujetas a proceso como presuntos responsables del asesinato de los 43 normalistas. Contra el auto de formal prisión, los detenidos presentaron un amparo, cuya sentencia ordenó que se repusiera el procedimiento para dar voz a las víctimas del delito. A su vez, esta sentencia fue recurrida por la PGR ante el primer tribunal colegiado del decimonoveno circuito en Tamaulipas (amparo en revisión 203/2017), el cual emitió una sentencia definitiva el lunes pasado. En ella ordenó que se constituyera una comisión para esclarecer la verdad sobre estos hechos.
La sentencia es muy extensa y detallada (711 páginas). A pesar de ello, y contrario a lo que normalmente sucede con las resoluciones judiciales, esta se sigue fácilmente, pues se tuvo el cuidado de incluir un índice extenso y detallado, está bien redactada y cita numerosos precedentes relevantes. El problema de forma más importante es que, conforme a los lineamientos establecidos por el Poder Judicial Federal, la versión pública de la sentencia contiene mucha información que está testada con el objeto de proteger la privacidad de las partes. Esta es una práctica que dificulta el entendimiento de las sentencias y, creemos, avanza poco en la protección de derechos y en la rendición de cuentas.
La sentencia puede abordarse desde diferentes perspectivas, por razones de espacio abordaremos solo algunas de ellas. Una primera cuestión es que un asunto que sucedió en Guerrero en 2014 acaba siendo “resuelto” por un tribunal en Reynosa, Tamaulipas, en 2018. Con independencia de las razones jurídicas que expliquen esta situación, parece que a los tribunales federales no parece importarles que los jueces no conozcan a los imputados, bueno, que los conozcan por videoconferencia. Olvidan así que existe un principio constitucional de inmediación.
La sentencia hace un examen minucioso de los elementos de la acusación, especialmente de las pruebas que obran contra los imputados. Lo que encontramos es un largo rosario de las malas prácticas que son el pan de cada día en todos los procesos penales en México.
Acusaciones basadas fundamentalmente en testimonios y confesiones, evidencias contundentes de tortura, violaciones flagrantes a las garantías de los procesados. En suma, violaciones al debido proceso: poca y mala investigación, acusaciones basadas en confesiones que se obtienen “inmediatamente” y testigos con memoria fotográfica y presencia ubicua. Probablemente si el tribunal hubiera sido consecuente con estos hallazgos, y siguiendo precedentes de la Suprema Corte, pudo haber ordenado la liberación de los inculpados. Pero no se atreve a dar este paso.
Lo que resulta verdaderamente preocupante es que el análisis que hace el tribunal colegiado fue de hechos que ya habían sido analizados por un juez y un tribunal unitario. A estos últimos, semejantes irregularidades no parecieron llamarles la atención. La aplicación del Protocolo de Estambul, como lo ordena la sentencia, a años de distancia no va a dar mejores elementos de los que ya se tienen en el sentido de que hubo, por lo menos, malos tratos a los detenidos para obtener confesiones.
En la parte final de la sentencia, el tribunal ordena la creación de una comisión de la verdad, integrada en principio por las víctimas, la CNDH y el Ministerio Público, que estaría encargada de averiguar la verdad de lo que pasó aquella aciaga noche. Aquí el asunto se torna muy complejo. El duelo generalizado (Twitter de PGR incluido) es que el tribunal excede sus facultades, es decir, no tiene poder para crear semejante Comisión. Pues más o menos. Por un lado, la Suprema Corte de Justicia, hace algunos años, determinó que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para los tribunales mexicanos. Si tomamos en cuenta que la Corte Interamericana ha ordenado la creación de este tipo de comisiones cuando la investigación no cumple con las características de independencia, imparcialidad e inmediatez, el tribunal colegiado tiene un buen argumento para sostener la validez de su sentencia.
La sentencia implica un mandato que subordina al Ministerio Público a seguir las líneas de investigación que señalen las víctimas, acompañadas por la CNDH. Y la violación de este mandato puede implicar desacato judicial. La pregunta es cuáles serán las implicaciones de una investigación con estas características, que contraviene el mandato constitucional que la persecución de los delitos debe hacerse bajo el mando y conducción del Ministerio Público. Por otro lado, el tribunal omite considerar que las decisiones de la Corte Interamericana están dirigidas a los Estados. Resulta por ello debatible que un tribunal nacional pueda ejercer las mismas atribuciones.
En resumen, tenemos una sentencia en la que los magistrados que la votaron decidieron entrarle a los problemas que se les plantearon. Esto es una buena noticia si consideramos que un gran número de sus colegas hubiera optado por esconderse detrás de formalismos diseñados para no comprometerse en lo absoluto. Sin embargo, su contenido es muy discutible. Por otro, nos obliga a reiterar la necesidad de una reforma profunda al sistema de procuración de justicia, que naufraga en sus enormes carencias y limitaciones. Esa es la verdadera tarea pendiente.
La sentencia hace un examen minucioso de los elementos de la acusación y las pruebas