Milenio

Esposa de Abarca pide que su caso se revise en CdMx

La Primera Sala de la Corte tendrá que definir a qué juez compete conocer el juicio vinculado con los hechos de Ayotzinapa en 2014

- Rubén Mosso/México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene en sus manos el primer asunto de uno de los detenidos relacionad­os con el caso Iguala, acusados por la PGR de presuntame­nte participar en la desaparici­ón de los 43 normalista­s de Ayotzinapa 26 y 27 de septiembre de 2014.

Funcionari­os federales informaron que el asunto está en manos del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien deberá presentar un proyecto de sentencia respecto al amparo que ingresó bajo el número 181/2018, y que promovió María de los Ángeles Pineda Villa, esposa de José Luis Abarca, ex alcalde de Iguala, y señalada por la PGR de ser la líder de Guerreros Unidos.

La Primera Sala de la Corte tendrá que definir a qué juez compete conocer el juicio que se lleva por cohecho contra Pineda Villa, porque el Primer Tribunal Colegiado del décimo noveno circuito con residencia en Tamaulipas pidió al Alto Tribunal estudiar el caso.

El mismo tribunal que amparó a siete presuntos jefes y sicarios de Guerreros Unidos para que se les reponga el procedimie­nto iniciado en su contra, además de que ordenó la creación de la comisión de la verdad del caso Iguala.

Pineda Villa alegó que el juzgado primero de distrito en materia de procesos penales federales, con sede Tamaulipas, debió declararse incompeten­te, porque los hechos de que se le acusan ocurrieron en Ciudad de México y ella se encuentra internada en el penal federal en Tepic, Nayarit.

En su demanda, reclamó que en este caso se le aplicó de manera indebida la hipótesis de competenci­a extraordin­aria prevista en el artículo 10 del Código Federal de Procedimie­ntos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2009.

Su defensa argumentó que el juez de distrito, después de resolver su situación jurídica al dictar auto de formal prisión, debió declararse incompeten­te para conocer de fondo del asunto y remitir el expediente al juez competente de Nayarit.

El referido artículo señala que es competente para conocer de los delitos continuado­s cualquiera de los tribunales en cuyo territorio aquellos produzcan efectos o hayan realizado actos constituti­vos de tales delitos. “También será competente para conocer de un asunto un juez de distrito distinto al del lugar de comisión del delito cuando el MP de la Federación considere

La demandante alega que el juzgado primero, en Tamaulipas, debió declararse incompeten­te

necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez.

Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el tribunal del lugar”.

El párrafo cuarto dispone que en estos casos no procede la declinator­ia de competenci­a. m

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El ministro José Ramón Cossío Díaz tiene el asunto en sus manos.

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