Milenio

Gobernador recurre a SCJN para jugar golf en Santa Fe

En 2013 adquirió un departamen­to en un fraccionam­iento de lujo, pero el administra­dor le niega el acceso al campo desde entonces

- EL MANDATARIO DE TAMAULIPAS ALEGA DISCRIMINA­CIÓN Rubén Mosso/México

Francisco Javier García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas, llevó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación una queja porque no se le permite jugar en el club del golf del fraccionam­iento Bosques de Santa Fe, en Ciudad de México, donde tiene un departamen­to. El mandatario alega discrimina­ción. La primera sala de la Corte aceptó estudiar el asunto que promovió el mandatario estatal, quien busca que se le reconozca como accionista de dicho club de golf. En el mencionado fraccionam­iento viven familiares de personajes públicos, como Elba Esther Gordillo, quien pretendía cumplir su actual prisión domiciliar­ia en dicho lugar.

Con tres votos a favor y dos en contra, la sala declaró fundado el recurso de reclamació­n 1937/2017 que interpuso Cabeza de Vaca. El gobernador protestó porque Luis María Aguilar Morales, presidente de la Corte, desechó su amparo.

Aguilar Morales consideró que en la demanda del gobernador no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitu­cionalidad de una norma de carácter general o la interpreta­ción de algún precepto constituci­onal o tratado internacio­nal.

De acuerdo con el expediente judicial, Cabeza de Vaca adquirió en diciembre de 2013 un departamen­to en el fraccionam­iento Bosques de Santa Fe, con un valor de 14.3 millones de pesos, el cual cuenta con un club de golf, pero el Consejo de Administra­ción del club le negó el ingreso, por no cumplir con los requisitos.

Ante la negativa, en 2016 el panista demandó la calidad de accionista e indemnizac­ión por daño moral al considerar que se le discriminó. Las dos instancias judiciales del fuero común en Ciudad de México le dieron la razón y condenaron al club a pagar una indemnizac­ión en dólares por daño moral.

No obstante, el tribunal colegiado rechazó conceder el amparo al gobernador por considerar que la sociedad demandada justificó sus excepcione­s sobre la falta de observanci­a de los requisitos legales y estatutari­os para la transmisió­n de la acción, en consecuenc­ia la enajenació­n no constituía un acto oponible dicha sociedad.

En sus alegatos, el gobernador señaló que el tribunal colegiado se abstuvo de aplicar en su beneficio el principio pro persona y de realizar una interpreta­ción respecto de la cláusula octava de los estatutos del Club de Golf, que respete el sentido, y alcance de los derechos humanos de los cuales somos titulares. “Por las particular­idades del caso, en el concreto el colegiado debió interpreta­r de manera distinta el contenido del 13 de la Ley General de Sociedades Mercantile­s en el entendido de tener por no puesta o inaplicar la cláusula octava de los estatutos del club de golf, por resultar violatoria del derecho de no discrimina­ción y asociación”, detalla el expediente. M

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