Comité anticorrupción “opera en el limbo legal”
Propondrán reformas a la ley del SNA para definir sus obligaciones, aunque prefieren mantener “el espíritu ciudadano” del organismo
El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) opera en un limbo legal que provoca incertidumbre y falta de claridad para su funcionamiento actual y de futuro, coincidieron Luis Pérez de Acha e Irene Levy, integrantes del organismo.
Aseguraron que existe una paradoja, pues mientras algunas leyes los consideran solo ciudadanos, otras les atribuyen responsabilidades de servidores públicos, pero no se les asignan recursos para cumplir con sus facultades.
El principal rol del comité es presidir las sesiones del SNA y ser el vínculo de las organizaciones de la sociedad civil con las instituciones que lo conforman.
En entrevista con MILENIO, a propósito de que en mayo solo uno de los cinco miembros presentó su declaración patrimonial en DeclaraNet, reconocieron que falta claridad en su marco legal.
El único que la publicó fue Pérez de Acha, quien explicó que lo hizo de manera voluntaria porque entre sus actividades mantiene estrecha relación con el Servicio de Administración Tributaria y éste le requiere información, por lo que subirla facilita su búsqueda.
Consultados uno por uno, el resto de integrantes indicó que no son servidores públicos y que nada los obliga a presentarla en la plataforma, donde la Secretaría de la Función Pública (SFP) concentra la información patrimonial de los empleados públicos federales.
No obstante, aclararon que con afán de ser transparentes sí presentaron sus 3de3 en la página de internet del Comité de Participación Ciudadana (CPC).
Al respecto, Pérez de Acha y Levy admitieron que falta aclarar lo establecido en la ley en ese sentido, pero que lo mejor es que no se les considere servidores públicos para mantener el espíritu ciudadano del comité. La presidenta del CPC, Mariclaire Acosta, no quiso dar declaraciones públicas al respecto. “Estamos en un limbo completo. Justo me encomendaron mis colegas trabajar, con varias asociaciones civiles y académicas, en un proyecto de reformas a la ley del SNA y uno de los temas es que vayamos arreglando este limbo... En bien del sistema y para los nuevos integrantes, entre más claras sean las reglas, mejor”, explicó Pérez de Acha.
Levy consideró que “es un limbo extraño el que se ha creado, porque cobramos por honorarios, no tenemos prestaciones, oficinas ni staff y tenemos ciertas obligaciones... No quiero tener ejercicio de gasto público, está muy bien que no tengamos, pero está conflictivo trabajar así”.
Para Pérez de Acha, las reformas que propondrá buscarán aclarar bien las obligaciones y responsabilidades de los integrantes del comité, por ejemplo, las declaraciones 3de3 y si deben cumplir con las leyes generales de Transparencia y de Archivos, así como lograr tener más fuerza legal y operativa y menos obstáculos burocráticos. La ley general del SNA señala que los integrantes del CPC “estarán sujetos al régimen de responsabilidades que determina el artículo 108 constitucional”.
Éste dice que los servidores públicos “estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley”.
Esa ley es la General de Responsabilidades Administrativas (3de3) y, según lo allí establecido, las declaraciones deben presentarse en la Plataforma Digital Nacional, que al crearse incluirá la información de DeclaraNet.
Consultados por MILENIO, especialistas expresaron opiniones encontradas sobre si los integrantes del CPC son servidores públicos.
Marco Romero, vicepresidente del Colegio de Especialistas en Responsabilidades de los Servidores Públicos, dijo que no están obligados a usar DeclaraNet porque “por definición ellos no son servidores públicos, son ciudadanos y no pierden su calidad ciudadana, porque el sistema consideró incorporar ciudadanos; si no, simplemente hubiera hecho otra referencia y los hubiera incorporado como servidores públicos”.
En contraste, Darío Ángeles, estratega en Derecho Administrativo, y Víctor Peña, doctor en Políticas Públicas, aseguraron que sí se les debe considerar servidores públicos.
Ángeles considera que sí lo son porque cumplen con un encargo o comisión pública, y para coadyuvar al SNA deberían poner el ejemplo. Peña coincide en que si el SNA busca sistematizar en plataformas digitales únicas la información de todos los actores públicos para evitar actos de corrupción, vale la pena incorporar la información del CPC. m