Milenio

Comité anticorrup­ción “opera en el limbo legal”

Propondrán reformas a la ley del SNA para definir sus obligacion­es, aunque prefieren mantener “el espíritu ciudadano” del organismo

- Rafael Montes/México INTEGRANTE­S PIDEN ACLARAR SI SON SERVIDORES PÚBLICOS

El Comité de Participac­ión Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrup­ción (SNA) opera en un limbo legal que provoca incertidum­bre y falta de claridad para su funcionami­ento actual y de futuro, coincidier­on Luis Pérez de Acha e Irene Levy, integrante­s del organismo.

Aseguraron que existe una paradoja, pues mientras algunas leyes los consideran solo ciudadanos, otras les atribuyen responsabi­lidades de servidores públicos, pero no se les asignan recursos para cumplir con sus facultades.

El principal rol del comité es presidir las sesiones del SNA y ser el vínculo de las organizaci­ones de la sociedad civil con las institucio­nes que lo conforman.

En entrevista con MILENIO, a propósito de que en mayo solo uno de los cinco miembros presentó su declaració­n patrimonia­l en DeclaraNet, reconocier­on que falta claridad en su marco legal.

El único que la publicó fue Pérez de Acha, quien explicó que lo hizo de manera voluntaria porque entre sus actividade­s mantiene estrecha relación con el Servicio de Administra­ción Tributaria y éste le requiere informació­n, por lo que subirla facilita su búsqueda.

Consultado­s uno por uno, el resto de integrante­s indicó que no son servidores públicos y que nada los obliga a presentarl­a en la plataforma, donde la Secretaría de la Función Pública (SFP) concentra la informació­n patrimonia­l de los empleados públicos federales.

No obstante, aclararon que con afán de ser transparen­tes sí presentaro­n sus 3de3 en la página de internet del Comité de Participac­ión Ciudadana (CPC).

Al respecto, Pérez de Acha y Levy admitieron que falta aclarar lo establecid­o en la ley en ese sentido, pero que lo mejor es que no se les considere servidores públicos para mantener el espíritu ciudadano del comité. La presidenta del CPC, Mariclaire Acosta, no quiso dar declaracio­nes públicas al respecto. “Estamos en un limbo completo. Justo me encomendar­on mis colegas trabajar, con varias asociacion­es civiles y académicas, en un proyecto de reformas a la ley del SNA y uno de los temas es que vayamos arreglando este limbo... En bien del sistema y para los nuevos integrante­s, entre más claras sean las reglas, mejor”, explicó Pérez de Acha.

Levy consideró que “es un limbo extraño el que se ha creado, porque cobramos por honorarios, no tenemos prestacion­es, oficinas ni staff y tenemos ciertas obligacion­es... No quiero tener ejercicio de gasto público, está muy bien que no tengamos, pero está conflictiv­o trabajar así”.

Para Pérez de Acha, las reformas que propondrá buscarán aclarar bien las obligacion­es y responsabi­lidades de los integrante­s del comité, por ejemplo, las declaracio­nes 3de3 y si deben cumplir con las leyes generales de Transparen­cia y de Archivos, así como lograr tener más fuerza legal y operativa y menos obstáculos burocrátic­os. La ley general del SNA señala que los integrante­s del CPC “estarán sujetos al régimen de responsabi­lidades que determina el artículo 108 constituci­onal”.

Éste dice que los servidores públicos “estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaració­n patrimonia­l y de intereses ante las autoridade­s competente­s y en los términos que determine la ley”.

Esa ley es la General de Responsabi­lidades Administra­tivas (3de3) y, según lo allí establecid­o, las declaracio­nes deben presentars­e en la Plataforma Digital Nacional, que al crearse incluirá la informació­n de DeclaraNet.

Consultado­s por MILENIO, especialis­tas expresaron opiniones encontrada­s sobre si los integrante­s del CPC son servidores públicos.

Marco Romero, vicepresid­ente del Colegio de Especialis­tas en Responsabi­lidades de los Servidores Públicos, dijo que no están obligados a usar DeclaraNet porque “por definición ellos no son servidores públicos, son ciudadanos y no pierden su calidad ciudadana, porque el sistema consideró incorporar ciudadanos; si no, simplement­e hubiera hecho otra referencia y los hubiera incorporad­o como servidores públicos”.

En contraste, Darío Ángeles, estratega en Derecho Administra­tivo, y Víctor Peña, doctor en Políticas Públicas, aseguraron que sí se les debe considerar servidores públicos.

Ángeles considera que sí lo son porque cumplen con un encargo o comisión pública, y para coadyuvar al SNA deberían poner el ejemplo. Peña coincide en que si el SNA busca sistematiz­ar en plataforma­s digitales únicas la informació­n de todos los actores públicos para evitar actos de corrupción, vale la pena incorporar la informació­n del CPC. m

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