Tribunal frena comisión de la verdad del caso Iguala
Atiende argumento de la PGR sobre “imposibilidad jurídica”; Corte niega amparo a esposa de Abarca
Un Tribunal Federal ordenó suspender “el trámite de la ejecución de cumplimiento de la sentencia de amparo” que ordena crear la Comisión de la Verdad del Caso Iguala, porque la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) argumentaron la “imposibilidad jurídica” para cumplir con el fallo.
Funcionarios del gobierno federal explicaron a MILENIO que la CNDH argumentó ante el Tribunal que sí puede participar en la creación de la Comisión de la Verdad del Caso Iguala, pero solo en la medida en que no afecte su autonomía constitucional.
Indicaron que la notificación del organismo ocurrió durante el desahogo de vista ordenado por el Tribunal respecto del “Incidente de imposibilidad, real, jurídica y material” que presentó la PGR, la cual consideró que no se encuentra en posibilidad de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo concedida a cuatro presuntos integrantes del grupo criminal Guerreros Unidos.
El pasado 31 de mayo, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito otorgó un amparo a cuatro presuntos integrantes del grupo criminal Guerreros Unidos, acusados de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa el 26 y 27 de septiembre de 2014.
En la lista de acuerdos de este miércoles, el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito informó que fue notificado por el Segundo Tribunal Unitario de Matamoros, Tamaulipas, que el juez Primero de Distrito de Procesos Penales ordenó la notificación de la sentencia a las víctimas indirectas del delito de secuestro y a sus asesores jurídicos.
También detalla que la PGR y la CNDH “arguyeron imposibilidad jurídica para cumplir con el fallo protector en lo que les atañe (integrar la comisión de investigación)”.
Como el tribunal puntualizó que tampoco el Presidente de la República y la Cámara de Diputados pueden cumplir la sentencia, ordenó suspender el trámite de ejecución de cumplimiento de la sentencia de amparo.
El acuerdo fue emitido dentro de los expedientes 121/2015 correspondiente a Salvador Reza Jacobo, El Wereke; 160/2015, de Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo; 177/2015, de Miguel Ángel Landa Bahena, El Chequel, y 48/2016 de Gildardo López Astudillo, El Gil.
Mientras, el vocero del colectivo Nos faltan 43, Felipe de la Cruz, hizo un llamado a través de redes sociales al próximo titular del Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, para que
La CNDH argumenta que sí puede participar en el grupo, pero solo si no afecta su autonomía
no se olvide de su compromiso de hacer justicia en este caso.
Revés a implicada
También este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte negó un amparo a María de los Ángeles Pineda Villa, esposa de José Luis Abarca, ex alcalde de Iguala, y señalada por la PGR de ser la líder de Guerreros Unidos en esa localidad.
Pineda Villa demandó declarar inconstitucional el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, porque alegó que el precepto autoriza o faculta al Ministerio Público para llevar el ejercicio de la acción penal ante un juez diverso al del lugar en que haya ocurrido el hecho delictuoso.
La imputada argumentó que el juzgado Primero de Distrito en materia de Procesos Penales Federales con sede Tamaulipas debió declararse incompetente para conocer su caso, porque los hechos de que se le acusan ocurrieron en Ciudad de México y ella se encuentra internada en el penal federal en Tepic, Nayarit.
Por unanimidad, la Sala avaló el proyecto de sentencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien señaló que el párrafo tercero del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales no faculta a la autoridad ministerial federal para fijar la competencia del juez, sino que lo faculta a que, por razones de seguridad en las prisiones, ejerza la acción penal ante un juez de distrito distinto al del lugar de la comisión del delito. m