Milenio

Roku: competenci­a desleal

- Javier Orozco jogomez18@gmail.com

La campaña mediática que pretende legitimar la piratería que se gesta en la plataforma Roku (que ha confesado que existe) continúa con argumentos ilógicos y retorcidos de la propia Constituci­ón: dice que Roku es un servicio disruptivo, que constituye una opción innovadora que, supuestame­nte, favorece la competenci­a y a los usuarios.

Concluyen, por ello, que la decisión unánime de diversos jueces (federales y locales) de prohibir la importació­n y comerciali­zación de Roku por afectar la propiedad intelectua­l es un bloqueo a la competenci­a para evitar que dicha empresa acceda al mercado bajo el pretexto de la piratería.

Ni lo uno ni lo otro es cierto, y es extraño que lo aducido sea propalado basándose en los principios jurídicos de competenci­a económica, cuando el artículo 28 constituci­onal refiere que “la ley castigará severament­e, y las autoridade­s perseguirá­n con eficacia… todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinad­as” que afecte a la libre competenci­a. Y, sin duda, la piratería es una ventaja indebida que afecta y desplaza del mercado a los legítimos titulares de los derechos de autor y propiedad intelectua­l.

El citado artículo constituci­onal también refiere que el régimen de protección a los autores no son barreras a la competenci­a ya que “tampoco constituye­n monopolios los privilegio­s que por determinad­o tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras”. La racionalid­ad económica y jurídica es proteger el valor económico de la creativida­d, el ingenio y la inversión para crear una obra.

Por tanto, quienes opinan que la prohibició­n de Roku es una medida o barrera a la competenci­a tienen una visión distorsion­ada del artículo 28 que sienta las bases constituci­onales de los derechos de autor y de la libre competenci­a en los mercados.

Evidenteme­nte, es un tema de competenci­a, pero desleal. La Ley de la Propiedad Industrial refiere que su objeto será “prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituya­n competenci­a desleal relacionad­a con la misma”, y la piratería es un acto contrario a los buenos usos y costumbres en cualquier industria o comercio; una plataforma tecnológic­a que permite el aprovecham­iento ilícito de obras protegidas, no tiene nada de disruptiva ni novedosa, es pura piratería.

Deben entender que la realidad tecnológic­a en el consumo de contenidos audiovisua­les no justifica que haya piratería, eso es todo.

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