Milenio

La PGR impugna liberación de ex director del Altiplano

LO ACUSAN DE LA FUGA DE EL CHAPO

- Rubén Mosso/México

La Procuradur­ía General de la República (PGR) interpuso un recurso revisión contra la sentencia dictada por un Tribunal Federal que otorgó un amparo liso y llano a Valentín Cárdenas Lerma, ex director del penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México, y que ordenó su inmediata libertad.

Cárdenas fue acusado por la PGR de la fuga del capo Joaquín El Chapo Guzmán, ocurrida el 11 de julio de 2015.

Sin embargo, Olga María Josefina Ojeda Arellano, magistrada del Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, determinó que la PGR no acreditó que el ex director del penal haya facilitado la fuga del líder del cártel de Sinaloa.

Alberto del Río y Jesús Moreno, abogados de Cárdenas, dijeron a MILENIO que el martes de la presente semana la PGR impugnó la resolución de la magistrada.

Indicaron que luego de casi tres años de permanecer preso en el penal federal de El Rincón, en Tepic, Nayarit, Cárdenas Lerma deberá esperar interno a que se sustancie el recurso, que será resuelto por un tribunal colegiado en el Estado de México.

La defensa del ex servidor público aseguró que continuará en busca de la libertad para Cárdenas, así sea la provisiona­l a que tiene derecho, pues argumentar­on que las autoridade­s pueden excarcelar­lo y disponer alguna

Valentín Cárdenas debe esperar preso a que se resuelva el recurso por un tribunal del Edomex

medida cautelar diferente a la prisión preventiva. El amparo otorgado a comienzos del presente mes por la magistrada Ojeda Arellano es de fondo y ordena al titular del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito dejar insubsiste­nte el auto de formal prisión y, en su lugar, lo revoque y dicte auto de libertad por falta de elementos para procesar (con las reservas de ley) a favor de Cárdenas.

Pese a que la sentencia puede ser impugnada, las reformas a la ley permiten que Cárdenas obtenga de inmediato su libertad.

Por esta razón, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, la defensa de Cárdenas solicitó al tribunal de amparo que se requiriera al magistrado responsabl­e que cumpla con la sentencia de amparo de forma inmediata (sin necesidad de esperar a que cause ejecutoria), en el plazo de tres días a que se refiere el artículo 192 de la misma ley, por ser ello procedente conforme a derecho y favorable a los intereses del quejoso. m

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