Juez avala matrimonio para personas portadoras de VIH
Ciudadanos con la enfermedad son constantemente estigmatizados y expuestos a recibir un trato distinto por su condición de salud, aseguran; el fallo retoma criterios de la SCJN
Un juez federal ordenó a la directora del Registro Civil de Aguascalientes que permita contraer matrimonio a una pareja, sin tomar en cuenta como impedimento que uno de los pretendientes es portador del virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
En la sentencia de amparo, el juzgador declaró inconstitucional la fracción VII del artículo 153 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, que establece como requisito, para contraer nupcias, un certificado médico donde se asegure que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis ni enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa y hereditaria.
Jaime Páez Díaz, titular del juzgado primero de distrito en Aguascalientes, recalcó que los portadores de VIH son constantemente estigmatizados y expuestos a recibir un trato distinto por su condición de salud.
En el juicio de amparo 593/2018, el juez enfatiza que los quejosos no deben ser expuestos al mensaje discriminador de la mencionada norma en el presente ni en el futuro.
Dejó claro que el impedimento para contraer matrimonio entre personas portadoras del VIH o entre una persona sana y otra portadora, viola el principio de igualdad y no discriminación; atenta contra la libertad individual y el derecho a casarse, derechos todos que son protegidos por normas constitucionales e internacionales.
Paéz Díaz indicó que la dis- criminación por razón de una condición de salud, como es el caso, no solo es injusta en sí, sino que crea y mantiene condiciones que conducen a la vulnerabilidad social, en especial a la falta de acceso a un entorno favorable que promueva el cambio comportamental y permita a los portadores hacer frente a dicho padecimiento.
Añade que ninguna persona afectada por el VIH podrá ser privada de derechos que le serían reconocidos en el caso de no encontrarse afecta con tal padecimiento, pues constituye un impedimento absoluto y permanente, ya que actualmente esa enfermedad no tiene cura.
El juez puntualizó que la porción normativa, declarada inconstitucional, excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las personas que padecen una enfermedad de transmisión sexual, crónica o incurable, de aquéllas que no, por el único hecho de estar enfermas.
La sentencia retoma criterios de la Suprema Corte Justicia de la Nación que establecen que las relaciones conyugales tienen la finalidad de proporcionarse ayuda mutua, por lo que no existe justificación alguna para distinguir entre las personas que padecen VIH y las que no. M