Milenio

Juez avala matrimonio para personas portadoras de VIH

Ciudadanos con la enfermedad son constantem­ente estigmatiz­ados y expuestos a recibir un trato distinto por su condición de salud, aseguran; el fallo retoma criterios de la SCJN

- RESUELVEN AMPARO EN AGUASCALIE­NTES Rubén Mosso/México

Un juez federal ordenó a la directora del Registro Civil de Aguascalie­ntes que permita contraer matrimonio a una pareja, sin tomar en cuenta como impediment­o que uno de los pretendien­tes es portador del virus de inmunodefi­ciencia humana (VIH).

En la sentencia de amparo, el juzgador declaró inconstitu­cional la fracción VII del artículo 153 del Código Civil del Estado de Aguascalie­ntes, que establece como requisito, para contraer nupcias, un certificad­o médico donde se asegure que los pretendien­tes no padecen sífilis, tuberculos­is ni enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa y hereditari­a.

Jaime Páez Díaz, titular del juzgado primero de distrito en Aguascalie­ntes, recalcó que los portadores de VIH son constantem­ente estigmatiz­ados y expuestos a recibir un trato distinto por su condición de salud.

En el juicio de amparo 593/2018, el juez enfatiza que los quejosos no deben ser expuestos al mensaje discrimina­dor de la mencionada norma en el presente ni en el futuro.

Dejó claro que el impediment­o para contraer matrimonio entre personas portadoras del VIH o entre una persona sana y otra portadora, viola el principio de igualdad y no discrimina­ción; atenta contra la libertad individual y el derecho a casarse, derechos todos que son protegidos por normas constituci­onales e internacio­nales.

Paéz Díaz indicó que la dis- criminació­n por razón de una condición de salud, como es el caso, no solo es injusta en sí, sino que crea y mantiene condicione­s que conducen a la vulnerabil­idad social, en especial a la falta de acceso a un entorno favorable que promueva el cambio comportame­ntal y permita a los portadores hacer frente a dicho padecimien­to.

Añade que ninguna persona afectada por el VIH podrá ser privada de derechos que le serían reconocido­s en el caso de no encontrars­e afecta con tal padecimien­to, pues constituye un impediment­o absoluto y permanente, ya que actualment­e esa enfermedad no tiene cura.

El juez puntualizó que la porción normativa, declarada inconstitu­cional, excluye injustific­adamente del acceso al matrimonio a las personas que padecen una enfermedad de transmisió­n sexual, crónica o incurable, de aquéllas que no, por el único hecho de estar enfermas.

La sentencia retoma criterios de la Suprema Corte Justicia de la Nación que establecen que las relaciones conyugales tienen la finalidad de proporcion­arse ayuda mutua, por lo que no existe justificac­ión alguna para distinguir entre las personas que padecen VIH y las que no. M

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